STSJ Extremadura , 23 de Marzo de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala Contencioso Administrativo

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 443 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA En Cáceres a veintitrés de marzo de dos mil.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 2.515 de 1.996, promovido por el Procurador D. Luis Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de la recurrente COMUNIDADES DE REGANTES DE LOS TERMINOS MUNICIPALES DE ARGAMASILLA DE ALBA, SOCUELLAMOS, VILLARROBLEDO, SAN CLEMENTE Y LAS MESAS, siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y actuando como parte coadyuvante Dª. ARACELI OLMEDO SERRANO que actúa en representación de la COMUNIDAD GENERAL DE USUARIOS DEL ACUIFERO DE LA MANCHA OCCIDENTAL (U.H. 04.04. ACUIFERO 23), representada por la Procuradora Dª María de los Angeles Chamizo García; recurso que versa sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 11-7- 96, que aprueba la constitución de la Comunidad General de Usuarios del Acuífero de la Mancha Occidental y se aprueban sus ordenanzas y reglamentos, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real de 9 de septiembre de 1.996.

Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Las comunidades de regantes de los términos municipales de Argamasilla de Alba, Socuéllamos, Villarrobledo, San Clemente y Las Mesas interpusieron recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la CHG de 11-7-96 en que se declaraba válidamente constituida la Comunidad General de Usuarios del Acuífero de la Mancha Occidental en las provincias de Albacete, Cuenca y Ciudad Real.

Manifiesta en la demanda que no se convocó a la junta general para la constitución de la Comunidad General a la Comunidad de regantes de Arenas de San Juan, por lo que ésta no pudo expresar su parecer, vulnerándose con ello el art. 206 del RDPH de 1986 , convocándose a las restantes con 6 días de antelación, en vez de los 15 previstos en el art. 207.2 en relación con el 201.1 del citado RDPH . En esta reunión se nombró la comisión, pero se vulneró el art. 206 del RDPH al no fijar los principios en que habían de asentarse las bases, vulnerándose con ello el art. 201.2 de acuerdo con el 207 apartado 21 del mismo texto legal , que obliga a la junta general a acordar las bases, a las que dentro de la legislación vigente, han de ajustarse los proyectos de ordenanza y reglamento por los que se regirá la comunidad de usuarios. La elección de los representantes de las comunidades que llevaron a cabo la continuación del procedimiento administrativo impugnado se debió llevar en atención al caudal que cada comunidad utiliza, como claramente recoge el art. 206 citado, no según la superficie de riego, no siendo factible no obstante conocer este volumen de agua hasta que no se resuelvan los expedientes tramitados al amparo de lo dispuesto en las disposiciones transitorias de la Ley de Aguas de 1985 y por lo tanto no ser actualmente posible la elección de los representantes en esta junta general. Del acta de esta junta general se extraen que concurren las siguientes irregularidades: 1) de la relación de asistentes, como sucede con las comunidades de Bolaños y Torralba de Calatrava no consta la autorización al Presidente de la Comunidad bastanteada por el Secretario, b) ilegalidad del nombramiento del Secretario de la Comisión, Sebastián Ruiz-Constantino García, que no aparece en la lista de asistentes ni acredita el motivo por el que participa en la Junta, c) no...

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