STSJ Cataluña 5067/2015, 24 de Julio de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2015:8175
Número de Recurso2043/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5067/2015
Fecha de Resolución24 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2011 - 8036962

RM

Recurso de Suplicación: 2043/2015

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 24 de julio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5067/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por URALITA,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 20 de octubre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 623/2011 y siendo recurridos ALSTOM TRANSPORTE, S.A., MULTISERVEIS ORPE, S.L., MANUFACTURAS HISPANO SUIZA DE REFRIGERACIÓN S.A., PELIKAN S.A., Valentina y ISAGMA, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de octubre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

" Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Valentina -como sucesora de Balbino frente a la empresa URALITA, S.A., sobre reclamación de cantidad, condeno a la mercantil URALITA, S.A., a pagar a la actora la cantidad de 210.417 euros.

Absolviendo a los codemandados PELIKAN SA, ALSTOM TRANSPORTE, SA, MULTISERVEIS ORPE, SL, MANUFACTURAS HISPANO SUIZA DE REFRIGERACIÓN SA y ISAGMA SA de las pretensiones formuladas frente a ellos."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La demandante, cuyos datos personales constan en encabezamiento de demanda, es la viuda ( Elisabeth ) del trabajador Balbino, fallecido en fecha 20.9.2013.

(Hecho no controvertido).

SEGUNDO

Don. Balbino,, con DNI NUM000, nacido en fecha NUM001 .1938, prestó servicios para:

URALITA, S.A. entre 27.3.1963 y el 19.11.1966

MANUF HIPANO SUIZAS REFRIG. entre el 21.11.1966 y 19.11.1971

MANUFACTURA HIPANO SUIZA entre 26.12.1966 y 31.7.1973 y entre 1.6.1974 y 20.6.1974

ISGAMA, SA entre el 1.9.1976 y 6.9.1976,

PELIKAN, SA entre el 4.9.1976 y 14.2.1995

MULTISERVEIS ORPE, SL entre el 20.2.1996 y 28.3.2003.

(Informe de vida laboral aportado por parte actora como doc. nº 4)

TERCERO

En expediente NUM002 seguido ante Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de recargo de prestaciones e realizó actividad de comprobación respecto a la posible exposición a amianto del actor en las empresas para las que prestó servicios constando, en el informe se deja constancia de que no hay antecedentes ni ninguna información que relacione la presencia de amianto en sus instalaciones ni en la actividad empresarial:

Manufacturas Hispano Suiza de Refrigeración SA se dedicaba a la actividad de fabricación de maquinaria de ventilación y el actor realizaba funciones de mantenimiento de moldes metálicos.

Isagma SA, el actor realizaba funciones de limpieza de pisos.

Pelikan SA, la empresa se dedica a la fabricación de productos químicos de uso escolar. El actor prestó servicios la fábrica de la carretera C17 km 19,6 donde se fabricaban productos escolares realizando funciones de embalaje en el almacén. No existe constancia de presencia de fibras de amianto ni en la actividad empresarial que se realizaba en las instalaciones, ni tampoco en relación con las mismas instalaciones.

Multiserveis Orpe SL, la empresa se dedica a actividades industriales de limpieza, el actor prestó servicios realizando funciones de jardinero en las instalaciones de la empresa ALSTOM TRANSPORTE SA en el centro sito en Ctr. B140 de Santa Perpetua del Valles a Mollet Km 7,5, como consecuencia de la contrata de servicios suscrita por las dos mercantiles. Alstom Transporte SA, fundada en 1993, no ha estado nunca inscrita en el Registro de empresas con riesgo de amianto

(Doc. nº 1 ramo de prueba parte actora y doc 1 a 4 y 5 a 8 ramo de prueba demandada Alstom Transporte SA y testifical exempleado de la empresa Pelikan SA que actuaba como encargado del actor).

CUARTO

El actor prestó servicios para URALITA SA, en el centro de trabajo que la demandada tenía en la localidad de Cerdanyola el valles, como operario en la sección de tubos -desmoldaje de tubos- y en el cilindro. En la sección contigua a la suya los trabajadores cortaban y pulían piezas de fibrocemento y no se utilizaba máscara ni los trabajadores que cortaban y pulían ni tampoco los que, como el actor, estaban a su lado.

En dicho centro de trabajo, la demandada se dedicaba a la fabricación de material de fibrocemento con amianto en 1910, finalizando esta actividad en 1997 año a partir del cual el centro de trabajo permanece como almacén de productos. En 2001 cerró toda su actividad.

(El hecho tercero no resulta controvertido, consta como acreditado en resoluciones administrativas dictadas en relación a expediente de recargo de prestaciones de seguridad social -informe Inspección de trabajo en expte. recargo de prestaciones-)

QUINTO

Por resolución de INSS de 24.2.2010 se reconoció a Balbino una incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad profesional, con efectos desde 17.9.2009, siendo parte interesada la demandada URALITA SA, al constar como causa de enfermedad el contacto con amianto. Consta que desde 1.3.2003 e actor era perceptor de pensión de jubilación y que optó por prestación de IPA con efectos desee 17.9.2009. Según consta en informe ICAM, fue diagnosticado en marzo de 2009 de mesotelioma maligno de tipo epitelial. Es intervenido el 24.4.2009; se le realiza omentectomía mayor, peritonectomía parietal, colecistectomía, liberación y fulguración de hojas mesentéricas. Inicia tratamiento quimioterápico. Realizado PET-TC en fecha 30.12.2010 se aprecia nódulos mesentéricos y pélvicos hipermetabólicos sugestivos de recidiva tumoral (mesoltelioma abdominal). El 22.2.2011 realiza ingreso hospitalario para citorreducción y quimioterapia hipertemica peritoneal, siendo alta hospitalaria el 4.3.2011

En control realizado en enero 2012 se aprecia lenta progresión de enfermedad y en abril 2012 se observa progresión metastásica pulmonar bilateral y aumento en el número y tamaño de los implantes peritoneales existentes y aumento de tamaño de las adeonopatías juxtafrénicas. Se le informa de posible inclusión en ensayo Fase I/II con pazopanib+interferon-Alfa.2A, plan de tratamiento y efecos adversos. El paciente firma el consentimiento informado el 145.2012. Inisia tratamiento de estudio el 19.6.2012, en el nivel 2 de dosis. Tras 1 ciclo de tratamiento se valoró respuesta con nueva TAC que mostraba enfermedad estable. Completó 3 ciclos el 10.9.2012.

Los efectos adversos del tratamiento son: astenia grado 1, anorexia grado 1, nauseas grado 1 y diarreas grado 1 diarias. Presentó un episodio de diarreas grado 3 con fiebre el 7.9.12 que se trató con antibioterapia.

En 6.9.2013 presentaba mesotelioma peritoneal estado IV en progresión y seguimiento por paliativos que ingresó en Hospital de Mollet en situación de shock, en contexto de proceso gastrointestinal. El último TC -9-8-2013 informaba de afectación ganglionar, toracoabdominal, metástasis pulmonares, hepáticas e implantes peritoneales con discreto aumento del tamaño de las metástasis y aparición de acumulo de ascitis loculada en el ligamento gastroesplénico. Se encontraba en seguimiento por la unidad de curas paliativas y oncología en Hospital de Bellvitge.

En informe de 20.9.2013 de Hospital de Mollet se deja constancia de que el Sr. Balbino era dependiente moderado para las actividades de la vida diaria (vestido, ducha, transferencias) deambulación intradomiciliaria con caminador trayectos muy cortos. Incontinente doble.

El Sr. Rodolfo falleció el 20.9.2013 constando como causa inmediata una carcinomatosis y como causa inicial o fundamental mesotelioma G IVl.

(Hecho no controvertido y resulta de expedientes administrativos de incapacidad permanente remitido por INSS y doc 5 a 17 así como de 32 y 33 del ramo de prueba parte actora).

SEXTO

Por resolución de INSS de fecha 13.11.2013 se reconoció a Valentina, viuda Don. Balbino

, una pensión de viudedad derivada de enfermedad profesional con base reguladora de 1.935,36.-# y efectos de 1.10.2013.

(Hecho no controvertido y resulta de ramo de prueba parte actora -doc.35-)

SEPTIMO

El 8.3.2012 se dictó resolución por la que se declaraba la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en la enfermedad profesional contraída por Balbino y se declaraba la procedencia de incremento de 50% sobre las prestaciones de seguridad social derivadas de enfermedad profesional con cargo a la empresa URALITA, SA en base a Informe de Inspección de Trabajo en actuaciones 8/0018301/11.

(Hecho no controvertido, consta por doc. nº 2 ramo de prueba parte actora).

OCTAVO

El Instituto Territorial de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Barcelona emitió informe técnico en marzo de 1977 sobre la valoración del riesgo higiénico en la manipulación del amianto seco en el centro de trabajo de la demandada sito en la localidad de Cerdanyola. En dicho informe, cuyo contenido se da por reproducido, se señala en los puestos de trabajo que se evalúa los riesgos existentes en el mismo, y específicamente se consideran los riesgos derivados de la exposición al amianto utilizado en el proceso productivo, medidas de protección colectiva y personal...

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