STSJ Asturias , 21 de Julio de 2004

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2004:3845
Número de Recurso430/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00871/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 430/99 RECURRENTE: Dª Lorenza PROCURADOR: D. RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO S E N T E N C I A NUM. 871/04 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a veintiuno de julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 430 del año 1999 , interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Cobián Gil-Delgado, en nombre y representación de Dª Lorenza , con la dirección del Letrado D. Julio César de Antolín Morán, contra Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, de fecha 5 de febrero de 1999, en la Reclamación 33/2369/97 por el concepto I.R.P.F. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 20 de marzo de 2000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que declare nulo por no ser ajustado a Derecho el acuerdo que se recurre, condenando a la demandada a devolver a la recurrente la cantidad de 91.135 ptas., con más los intereses de ley y con expresan condena en costas, solicitando el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte en su día sentencia desestimando el recurso, por haberse ajustado a Derecho la Resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicaron las propuestas por las partes con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 15 de julio pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este proceso la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en fecha 5 de febrero de 1999, desestimatoria de la reclamación de igual naturaleza ante el mismo formulada contra acuerdo de 29 de septiembre de 1997 de la Administración de Hacienda de Mieres, que a su vez desestima la solicitud de la recurrente interesando la rectificación de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995, alegándose en apoyo de la pretensión anulatoria deducida que si bien la actora...

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