STSJ Castilla y León , 22 de Abril de 2005

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2005:2119
Número de Recurso27/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos, a veintidós de abril de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, siendo ponente el Sr. Varona Gutiérrez ha visto en grado de apelación, el recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo numero uno de Ávila , en el recurso contencioso administrativo seguido por el procedimiento abreviado con el número 172/04 habiendo sido partes en esta instancia, como apelante la Excma.

Diputación Provincial de Ávila representada por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado y defendida por el Letrado D. Félix Burgos López, y como parte apelada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Ávila , en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 29 de noviembre de 2004 cuya parte dispositiva dice " Que, estimando totalmente el recurso interpuesto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en este procedimiento acumulado contra la Diputación Provincial de Ávila, por el que se impugnaban las liquidaciones de tasas correspondientes a los anuncios número 041804, 042604, 044704, 040804, 053504,053604, 061804, 069104, 069204, 077404, 077504, 087904, 088004, 109104, 109204, 109304, 111804, 111904, 112004, 119304, 119404, 130204, 130304, 145204,145 304,159104, 159204, 160 804,160904, 179904,180004, 188404, 188504,1 98004,1 98104,20 6904,2070 04,207104, todos 07204,207 304, 21 4204, 216504, 222104, 222304, 222604,222704,233404, y 233504 publicados en el BOP entre los meses de febrero en junio de 2004 ambos inclusive, por importe total de 8880,32, llevo anular las liquidaciones dichas por no ser ajustadas a derecho, y condena la diputación demandada, con devolución de las cantidades estacionadas indebidamente y de los intereses legales de rigor, a estar y pasar por esta declaración. No procede hacer expresa imposición de costas a las partes".

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la parte demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos e impugnado por la parte recurrida, y remitidos los autos a esta Sala, una vez vencido el plazo de personación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 21 de abril de 2005.

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la apelante después de un análisis de la...

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