STS 565/2000, 29 de Mayo de 2000

PonenteD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2000:4367
Número de Recurso330/1998
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución565/2000
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Mayo de dos mil.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por el Procurador D. Antonio María Alvarez-Buylla Ballesteros, en nombre y representación de D. Franco, respecto a la tasación instada por la Procuradora Dª Rocio Sampere Meneses, en nombre y representación de Jesús María.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora Dª Rocio Sampere Meneses, en nombre y representación de Jesús María, interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenado D. Franco.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. Antonio María Alvarez-Buylla Ballesteros, en nombre y representación de D. Franco, escrito impugnando la tasación de costas por excesivos los honorarios del Letrado, así como indebidos parcialmente los derechos del Procurador.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido contestó suplicando se dictara resolución acordando como correctas las minutas presentadas en su día.

CUARTO

Teniéndose por contestada la impugnación por indebidos, se acordó señalar para votación y fallo el día 23 de mayo del 2000 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Formulado recurso de revisión por la representación procesal de D. Francofue declarado improcedente por sentencia de 30 de octubre de 1999, que le condenó en costas. Practicada la tasación a instancia de la parte recurrida, aquélla presentó escrito impugnándola, por considerar excesivos los honorarios de Letrado y por considerar indebidos parcialmente los de la Procuradora. Se tramitó por el procedimiento de los incidentes, según dispone el artículo 429 de la Ley de Enjuiciamieto Civil, la impugnación de los derechos de la Procuradora por indebidos.

SEGUNDO

Tal impugnación debe desestimarse, pues realmente no se impugnan por indebidos derechos de la Procuradora, sino que se considera que son excesivos por estimar que el arancel debe aplicarse a cuantía indeterminada y no a una superior a quince millones de pesetas lo cual no es cuestión de derechos indebidos sino de consideración de excesivos, que no corresponde a este trámite, sino a fijación por el Secretario de Sala. Pero, además, la cuantía del recurso de revisión no es indeterminada, sino que se parte de la del proceso cuya sentencia firme se pretende revisar y a ella se aplica el arancel correspondiente. Por ambas razones, se desestima la impugnación, con condena en costas a la parte impugnante.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR a la impugnación de la tasación de costas por excesivos los honorarios del Letrado, así como indebidos parcialmente los derechos del Procurador. interpuesta por el Procurador D. Antonio María Alvarez-Buylla Ballesteros, en nombre y representación de D. Francocondenando a dicha parte al pago de las costas por este incidente.

Procédase a la tramitación de la impugnación de los honorarios por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE ALMAGRO NOSETE.- XAVIER O´CALLAGHAN MUÑOZ.- FRANCISCO MARIN CASTAN.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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