Resolución nº C-0250/10, de July 2, 2010, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
Número de ExpedienteC-0250/10
ÁmbitoConcentraciones

COMISIÓN NACIONAL

DE LA COMPETENCIA

RESOLUCIÓN (Expte. C/0250/10, MERCAPITAL/GRUPO SM)

CONSEJO

Dª Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

asumiendo funciones de Presidente

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª Mª Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 18 de agosto de 2010.

Visto el expediente tramitado de acuerdo a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, relativo la adquisición por por MERCAPITAL PRIVATE EQUITY SGECR, S.A.U. (MERCAPITAL

PRIVATE EQUITY), a través de su participada RESONANCE PET, S.L., del control exclusivo de SCANNER MURCIA, S.L. (SCANNER MURCIA) y RESONANCIA MAGNÉTICA DEL SURESTE, S.A. (RMS), conjuntamente GRUPO SM.(Expte C/0250/10) y estando de acuerdo con el informe y la propuesta remitidos por la Dirección de Investigación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha resuelto, en aplicación del artículo 57.2.a) de la mencionada Ley, autorizar la citada operación de concentración en primera fase, salvo en lo que respecta a la duración de las cláusulas de no captación, de no competencia y de confidencialidad, en lo que exceda de tres años, y al ámbito geográfico de la cláusula de no competencia, en lo que exceda del ámbito provincial de Murcia, al no considedarse parte de la operación.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE C/0250/10 MERCAPITAL/GRUPO SM

  1. ANTECEDENTES

    (1) Con fecha 2 de julio de 2010 ha tenido entrada en esta Dirección de Investigación notificación relativa a la operación de concentración económica consistente en la adquisición por MERCAPITAL PRIVATE EQUITY SGECR, S.A.U. (MERCAPITAL

    PRIVATE EQUITY), a través de su participada RESONANCE PET, S.L., del control exclusivo de SCANNER MURCIA, S.L. (SCANNER MURCIA) y RESONANCIA MAGNÉTICA DEL SURESTE, S.A. (RMS), conjuntamente GRUPO SM.

    (2) Con fecha 13 de julio de 2010, esta Dirección de Investigación solicitó a la parte notificante que aportara determinada información y documentación en relación con el expediente de referencia en el plazo de 10 días hábiles.

    (3) Con fecha 16 de julio de 2010 tuvo entrada en el registro de la CNC escrito del representante de MERCAPITAL PRIVATE EQUITY por el que solicitaba la ampliación, en 5 días hábiles, del plazo para contestar al requerimiento de información. La concesión de dicha ampliación de plazo fue notificada por esta Dirección de Investigación con fecha 20 de julio de 2010. En consecuencia, el plazo para contestar al requerimiento de información vencía el 30 de julio de 2010.Con fecha 2 de agosto de 2010, y por tanto fuera del plazo concedido, tuvo entrada en esta Dirección de Investigación contestación al mencionado requerimiento de información.

    (4) El artículo 55.5, segundo párrafo, de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia establece “En caso de que el notificante no cumplimentase el requerimiento o lo haga fuera del plazo establecido al efecto, no se beneficiará del silencio positivo previsto en el artículo 38”.

    (5) Teniendo en cuenta todo lo anterior, en este caso, la parte notificante no se beneficia del silencio positivo.

    II.

    NATURALEZA DE LA OPERACIÓN

    (6) La operación consiste en la adquisición por parte de MERCAPITAL PRIVATE

    EQUITY SGECR, S.A.U (MERCAPITAL PRIVATE EQUITY) a través de su participada RESONANCE PET, S.L. (RESONANCE PET) cabecera del GRUPO

    DIAGNÓSTICO RECOLETAS, del control exclusivo de SCANNER MURCIA, S.L.

    (SCANNER MURCIA) y RESONANCIA MAGNÉTICA DEL SURESTE, S.A (RMS), conjuntamente GRUPO SM.

    (7) Con fecha 7 de abril de 2010, MERCAPITAL PRIVATE EQUITY realizó, mediante carta dirigida a los socios gestores (“Carta de Oferta”), una oferta vinculante para la adquisición del 100% del capital social de SCANNER MURCIA y de RMS, así como de las participaciones directas e indirectas que éstas ostentan en las DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    sociedades Cadpet Murcia, S.A

    ., UTE CADPET Murcia, S.A

    .

    y Policlínica Zaraiche

    .

    (8) Una vez aceptada la Carta de Oferta, las partes firmaron, con fecha 30 de julio de 2010, un Contrato de Inversión y Compraventa de las participaciones sociales y acciones representativas de la mayoría del capital social de las sociedades SCANNER MURCIA y RMS.

    (9) Esta operación de concentración se enmarca dentro del artículo 7.1 b) de la LDC.

  2. APLICABILIDAD DE LA LEY 15/2007 DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

    (10) La operación no es de dimensión comunitaria, ya que no se cumplen los requisitos previstos en el artículo 1 del Reglamento n° 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas.

    (11) La operación notificada cumple los requisitos previstos por la LDC al superarse el umbral establecido en el artículo 8.1 a) de la misma.

  3. RESTRICCIONES ACCESORIAS

    (12) El Contrato de Compraventa incluye en sus secciones 8.1 y 8.2 dos cláusulas de no captación, una cláusula de no competencia y una cláusula de confidencialidad.

    IV.1. Cláusulas de no captación

    (13) El Contrato de compraventa Inversión y Compraventa de Acciones y Participaciones Sociales de RSM y SCANER MURCIA incluye en la sección 8.1 una cláusula de no captación del actual equipo directivo

    5 de estas sociedades, por el que se establece un compromiso de permanencia efectiva del mismo en la gestión de las sociedades adquiridas durante un plazo […] desde la fecha de cierre del contrato. Esta cláusula establece asimismo los términos en los que el actual equipo directivo prestará inicialmente sus servicios al GRUPO SM.

    (14) El Contrato incluye asimismo en la sección 8.2. (e) un compromiso de no captación, por parte de los Vendedores, de ningún miembro del personal o equipo directivo del GRUPO SM. Este compromiso es de un período […] desde la fecha de cierre para D. Antonio Madrid y de un período […] para el GRUPO SM y de Se trata de una sociedad sin actividad.

    Se indica entre corchetes aquella información cuyo contenido exacto ha sido declarado confidencial.

    SCANNER MURCIA y RMS tienen una participación conjunta del […] en esta unión temporal de empresas (UTE).

    […]. UTE CADPET Murcia es propietaria de un aparato de TEP-TAC, operado y gestionado por el Servicio Murciano de salud (SMS) en el hospital Arrixaca. El SMS paga a la UTE un cánon en compensación por la cesión de uso de este activo. La UTE no es por tanto un operador en el mercado de diagnóstico por imagen sino que se limita a arrendar el activo a un operador.

    No está controlada por ninguna de las dos sociedades adquiridas, que tienen una participación muy minoritaria en su capital social.

    El equipo directivo está formado por D. Jesús Cano, D. Vicente Climent y Dª. Mª José Moreno, quienes, junto a D.

    Antonio Madrid, son también los Vendedores en la presente operación.

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    tener participación en el capital social de Resonance Pet, S.L. para el resto de los vendedores.

    IV.2. Cláusula de no competencia

    (15) El contrato de compraventa incluye en la sección 8.2 una cláusula de no competencia por la que los vendedores se comprometen, entre otras cosas, a no desarrollar en España actividades concurrentes con las del GRUPO SM, con excepción de la prestación de servicios como médicos radiólogos por parte de D.

    Vicente Climent y D. Jesús Cano.

    (16) Este compromiso de no competencia es por un […] desde la fecha de cierre para

    D. Antonio Madrid y de un período […] para el GRUPO SM y de tener participación en el capital social de Resonance Pet, S.L. para el resto de los vendedores.

    IV.3. Cláusula de Confidencialidad

    (17) El contrato de compraventa incluye en la sección 8.2 (h) una cláusula de confidencialidad por la que los vendedores se comprometen a guardar secreto respecto de toda la información confidencial que conozcan.

    (18) Este compromiso de confidencialidad es de un período […] desde la fecha de cierre del contrato para D. Antonio Madrid y de un período […] para el GRUPO

    SM y de tener participación en el capital social de Resonance Pet, S.L. para el resto de los vendedores.

    IV.4. Valoración

    (19) El artículo 10.3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, establece que “en su caso, en la valoración de una concentración económica podrán entenderse comprendidas determinadas restricciones a la competencia accesorias, directamente vinculadas a la operación y necesarias para su realización”.

    (20) Teniendo en cuenta la legislación y los precedentes nacionales y comunitarios, así como la Comunicación de la Comisión sobre las restricciones directamente vinculadas a la realización de una concentración y necesarias a tal fin (2005/C

    56/03), se considera que en el presente caso la duración de las cláusulas de no captación, de no competencia y de confidencialidad, va más allá de lo que de forma razonable exige la operación de concentración notificada, no considerándose parte integrante de la misma en lo que exceda de tres años.

    Asimismo, el ámbito geográfico de la cláusula de no competencia va más allá de lo que de forma razonable exige la operación de concentración notificada, no considerándose parte integrante de la misma en lo que exceda del ámbito provincial de Murcia.

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  4. EMPRESAS PARTÍCIPES

    V.1 MERCAPITAL PRIVATE EQUITY SGECR, S.A.U (MERCAPITAL PRIVATE

    EQUITY)

    (21) MERCAPITAL PRIVATE EQUITY es una sociedad gestora de fondos de capital riesgo dedicada a la prestación de servicios de gestión de inversiones, asesoramiento y otros servicios relacionados con fondos de inversión.

    (22) Tiene como único accionista a MERCAPITAL, S.L., sociedad cabecera del Grupo MERCAPITAL. MERCAPITAL, S.L. no está controlada por ninguno de sus accionistas.

    (23) MERCAPITAL PRIVATE EQUITY ostenta a través de la compañía RESONANCE

    PET S.L. una participación de control sobre el Grupo DIAGNÓSTICO

    RECOLETAS

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    , grupo empresarial dedicado a la explotación y gestión de centros de diagnóstico médico por imagen, que pueden ser clasificados en tres grupos:

    (i) Centros tradicionales: disponen de equipos de resonancia magnética (RM), tomografía computarizada (TAC), mamografías, densitometrías óseas, rayos

    X, etc.

    (ii) Centros de diagnóstico por tomografía por emisión de positrones (PET).

    (iii) Unidades móviles de diagnóstico por imagen: permiten la realización de pruebas fuera de las instalaciones de los centros, siendo su objetivo dar soporte a hospitales resolviendo picos puntuales en su carga de trabajo, averías en equipos, cambio de equipos, etc., en función de las necesidades de los hospitales tanto públicos como privados que lo soliciten.

    (24) MERCAPITAL PRIVATE EQUITY, a través del Grupo DIAGNÓSTICO

    RECOLETAS, presta servicios de diagnóstico por imagen, tanto de radiodiagnóstico como de medicina nuclear, en las Comunidades Autónomas de Asturias, Navarra y Madrid; en las provincias de Gran Canaria, Cáceres y Cuenca y en todas las provincias de Castilla León, a excepción de León.

    (25) Excepción hecha de la participación en Grupo DIAGNÓSTICO RECOLETAS, ninguna de las empresas participadas o asesoradas por MERCAPITAL, S.L.

    desarrolla sus actividades en el sector de prestación de servicios de asistencia sanitaria, ni en el de prestación de servicios de diagnóstico por imagen.

    (26) La facturación de MERCAPITAL PRIVATE EQUITY en el último ejercicio económico, conforme al artículo 5 del Real decreto 261/2008, es, según la notificante, la siguiente:

    Exp. C-0151/09 MERCAPITAL/RECOLETAS.

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    VOLUMEN DE NEGOCIOS DE MERCAPITAL PRIVATE EQUITY. 2009

    (Miles de euros) MUNDIAL

    UE

    ESPAÑA

    >250.000

    > 60.000 Fuente: notificación

    V.2 SCANNER MURCIA, S.L y RESONANCIA MAGNÉTICA DEL SURESTE, S.A.

    (conjuntamente, GRUPO SM)

    (27) El GRUPO SM está compuesto por las sociedades SCANNER MURCIA, S.L.

    (SCANNER MURCIA) y RESONANCIA MAGNÉTICA DEL SURESTE, S.A. (RMS) y se dedica a la prestación de servicios de diagnóstico por imagen en la Comunidad Autónoma de Murcia.

    (28) SCANNER MURCIA, S.L y RMS son dos empresas independientes que no tienen la misma base accionarial, pero con una gestión unificada y coordinada dirigida por los socios gestores. Además, SCANNER MURCIA es el máximo accionista individual de RMS, con una participación del […]. SCANNER MURCIA y RMS

    son, a su vez, accionistas de Cadpet, S.A. UTE, CADPET Murcia, S.A. y Policlínica Zaraiche.

    (29) Tanto SCANNER MURCIA como RMS prestan servicios de radiodiagnóstico. En particular, RMS se centra en la actividad de resonancia magnética, mientras que SCANNER MURCIA se encarga del resto de pruebas (escáner-TAC, TAC dental, densitometrías, ecografías, mamografías, Rayos X, ortopantomografía y, también, resonancia magnética).

    (30) La facturación de GRUPO SM en el último ejercicio económico, conforme al artículo 5 del Real decreto 261/2008, es, según la notificante, la siguiente:

    VOLUMEN DE NEGOCIOS DE GRUPO SM. 2009

    (Miles de euros) MUNDIAL

    UE

    ESPAÑA

    Fuente: notificación VI. MERCADOS AFECTADOS POR LA OPERACIÓN

    VI.1. Mercado de producto

    (31) Tanto MERCAPITAL PRIVATE EQUITY, a través de Grupo DIAGNÓSTICO

    RECOLETAS, como el GRUPO SM, prestan servicios de diagnóstico por imagen en España. De acuerdo con los precedentes nacionales

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    , los servicios de diagnóstico por imagen (tanto los servicios de radiodiagnóstico como los de medicina nuclear), constituyen un mercado separado del de los servicios de análisis clínicos. Los servicios de diagnóstico por imagen se realizan sin Expedientes C-0124/08 3i GESTION/LABCO y C-0151/09 MERCAPITAL/RECOLETAS.

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    necesidad de realizar pruebas de sangre o de tejidos. Asimismo, los análisis de imagen no requieren ninguna reacción química para poder examinarlos en los laboratorios y la maquinaria es totalmente diferente a la utilizada para los análisis clínicos.

    (32) De acuerdo con la notificante, los servicios de diagnóstico por imagen agrupan un conjunto de técnicas que permiten a los profesionales médicos obtener imágenes internas de un paciente mediante el empleo de técnicas no invasivas. Dentro de los servicios de diagnóstico por imagen cabría distinguir entre los servicios de radiodiagnóstico y los servicios de medicina nuclear, como sub-especialidad del diagnóstico por imagen que utiliza cantidades muy pequeñas de material radiactivo para diagnosticar o tratar una variedad de enfermedades, denominados radio fármacos o radiosondas.

    (33) Servicios de Radiodiagnóstico •

    Resonancia magnética (RM) Se trata de una herramienta de diagnóstico por imagen basada en las ondas de radiofrecuencia emitidas por los protones del tejido examinado, luego de ser expuestos a un campo magnético. A diferencia de los equipos de rayos convencionales, el escáner y la medicina nuclear, la RM no emite radiaciones.

    Por lo general, un médico solicitará una resonancia magnética para ayudar a diagnosticar lesiones traumáticas, trastornos del cerebro y del sistema nervioso, cáncer y problemas musculares y óseos.

    Tomografía Axial Computerizada (TAC) La TAC, también conocida como escáner, consiste en una técnica de visualización por rayos láser que obtiene una serie de radiografías seriadas que, procesadas por computadora, permiten proporcionar una imagen tridimensional del área del cuerpo captada para su estudio. La TAC permite producir múltiples imágenes de cortes axiales del cuerpo, a diferencia de la radiografía convencional, como consecuencia de la rotación que se produce alrededor del cuerpo.

    TAC dental Consiste en un escáner centrado en la boca del paciente que permite un óptimo planteamiento pre-operatorio de la colocación de un implante dental. Los TAC

    dentales se realizan exactamente con el mismo equipo que el resto de TACs, por lo que cualquier escáner o TAC está perfectamente capacitado para realizar este tipo de pruebas.

    Mamografía Se trata de una técnica que consiste en la obtención de una radiografía de la mama, lo que permite examinar y diagnosticar enfermedades de los senos por medio de la obtención de una imagen mediante Rayos X. Para ello se utiliza un mamógrafo que emite bajas dosis de radiación y que puede ser convencional o digital.

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    Radiología Convencional (Rayos X) Es una técnica mediante la cual es posible observar estructuras internas del cuerpo humano. El aparato emite unas radiaciones electromagnéticas (Rayos X) que atraviesan el cuerpo en razón de la densidad de los materiales que lo componen.

    Ultrasonido (ecografía) La máquina de ultrasonido crea imágines que permiten examinar varios órganos en el cuerpo. Esta máquina envía ondas sonoras de alta frecuencia que hacen eco en las estructuras corporales: un ordenador recibe dichas ondas reflejadas y las utiliza para crear una imagen. A diferencia de los Rayos X, en este examen no se presenta ninguna exposición a la radiación ionizante.

    Densitometría ósea Se trata de una exploración que utiliza dosis bajas de Rayos X que pasan por todo el cuerpo y toman una radiografía a nivel de la parte baja de la espina dorsal y de la cadera.

    Ortopantomografía Se trata de una técnica de radiodiagnóstico por la que en una sola película se recoge una imagen general de los maxilares, la mandíbula y los dientes. La radiografía muestra así una visión panorámica de la cara y de la parte inferior de la cabeza.

    Se utiliza fundamentalmente en odontología y permite el estudio simultáneo y comparativo de ambas articulaciones, las ramas ascendentes y la totalidad de las arcadas alveolodentales con el fin de realizar diagnósticos del área dentomaxilomandibular, principalmente en relación a cirugía bucal, implantología, ortodoncia, periodoncia, patología oral y dental.

    (34) Servicios de Medicina Nuclear •

    Tomografía por emisión de positrones (TEP) Es una técnica propia de la especialidad de medicina nuclear y de la radiología, al combinar imágenes de TAC. Es una técnica no invasiva capaz de medir la actividad metabólica de los diferentes tejidos del cuerpo humano y especialmente del sistema nervioso central. La TEP mide la producción de fotones gamma. Se utiliza para medir el paso de una sustancia por la barrera hematoencefálica, para lo cual se inyecta la sustancia que se desea investigar unida a un isótopo que emite positrones. Es en tiempo real y permite ver una imagen dimensional del cerebro usando técnicas matemáticas de imagen.

    Además de la oncología, donde la TEP se ha implantado con mucha fuerza como técnica diagnóstica, otras áreas que se benefician de este tipo de exploraciones son la cardiología, la neurología y la psicobiología, dada la posibilidad de cuantificar el metabolismo tanto cardíaco como en el sistema nervioso central.

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    Gammacámara Se trata de un dispositivo de captura de imágenes para el estudio de enfermedades que consta de un equipo de detección de radiación gamma. Esta radiación procede del propio paciente, a quien se le inyecta, generalmente por vía intravenosa, un trazador radiactivo.

    El radioisótopo trazador puede ser seguido en el cuerpo del paciente por la cámara gamma. El análisis que ofrecen las gammagrafías es funcional y no tanto anatómico, como es el caso de las radiografías, y permite evaluar si el metabolismo del paciente funciona correctamente.

    Cuando estos estudios se aplican al corazón, se alude a la cámara gamma como cámara gamma radiológica y se aplican a pronósticos de angina de pecho e infarto de miocardio.

    Tomografía por emisión de fotones o Single Photon Emission Computed Tomography (SPECT) Es una técnica de imágenes topográficas donde el paciente emite la radiación tras la administración de un radionúclido, a diferencia de la TAC, que utiliza la transmisión de Rayos X. La imagen final obtenida mediante SPECT es el reflejo de la distribución tridimensional del radiotrazador en el órgano objeto de estudio y, por tanto, dependerá de las propiedades fisiológicas y farmacodinámicas del radionúclido.

    La SPECT es una técnica ampliamente disponible en los servicios de medicina nuclear y resulta económicamente más asequible que la TEP y con unas indicaciones precisas que en algunos casos son insustituibles por la TEP.

    Las aplicaciones clínicas del SPECT son: enfermedades cerebrovasculares, demencias, epilepsia, traumatismo cráneo-encefálico y tumores.

    De acuerdo con la notificante, el GRUPO SM no está presente en ninguna de las especialidades de medicina nuclear.

    (35) A la vista de las actividades de las partícipes, esta Dirección de Investigación analizará la incidencia de la operación tanto en el ámbito de los servicios de diagnóstico por imagen en general, como en las diferentes segmentaciones a las que dan lugar las distintas especialidades de radiodiagnóstico, ya que, cualquiera que sea la definición del mercado relevante, el resultado del análisis de la presente operación no se verá modificado.

    VI.2 Mercado geográfico

    (36) Los precedentes citados no cierran la definición del ámbito geográfico del mercado de los servicios de diagnóstico por imagen, aunque apuntan la posibilidad de que sea de carácter provincial, en consonancia con el ámbito geográfico relevante del mercado de servicios hospitalarios.

    (37) La notificante comparte este punto de vista considerando que existen diversas razones que indican que el mercado geográfico de referencia es de ámbito, al menos, provincial:

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    (i) la demanda de los servicios de diagnóstico por imagen proviene fundamentalmente de los sistemas públicos autonómicos de salud, las aseguradoras privadas e igualatorios y las mutuas, así como en menor medida, de pacientes de carácter privado.

    La oferta se coordina en atención al lugar de residencia. Los servicios de diagnóstico por imagen se ofertan en atención a demarcaciones territoriales que suelen coincidir con el territorio provincial, puesto que se trata de servicios relativamente especializados que suelen concentrarse en hospitales

    y/o clínicas de cierta entidad.

    (ii) Las diferencias de precios de la asistencia sanitaria entre las diversas provincias, que dependen en gran medida de la oferta de facultativos, centros disponibles y coste de las prestaciones.

    (iii) En el mercado de la asistencia sanitaria concertada, la demanda, condicionada por la elección de la mutualista, y que no está condicionada por el precio, se orienta por la proximidad del lugar de residencia, como se desprende de los catálogos de servicios, de ámbito provincial, que recogen la oferta de asistencia sanitaria de cada aseguradora.

    (38) Teniendo en cuenta todo lo anterior, esta Dirección de Investigación considera que el ámbito geográfico relevante del mercado de servicios de diagnóstico por imagen en la presente operación es la provincia de Murcia, por ser la única provincia en la que está presente el GRUPO SM.

    (39) De acuerdo con la notificante, la cuota de la entidad resultante de la operación en la provincia de Murcia es inferior al [10-20%] en las especialidades de radiodiagnóstico de TAC, TAC dental, mamografía, ortopantomografía y Rayos X.

    Por tanto, esta Dirección de Investigación analizará los efectos de la presente operación en la provincia de Murcia en los ámbitos de los servicios de diagnóstico por imagen en general, así como en las especialidades de radiodiagnóstico de RM, ecografía y densitometría ósea.

  5. ANÁLISIS DE LOS MERCADOS

    VII.1. Estructura de la oferta

    (40) De acuerdo con la notificante, la cuota del GRUPO SM en el ámbito de los servicios de diagnóstico por imagen en la provincia de Murcia fue del [10-20%] en 2009, por detrás de Salus, que tuvo una cuota del [20-30%]. El Grupo MERCAPITAL asumirá la posición de la adquirida tras la operación, pasando, por tanto, a ser el segundo operador en este ámbito de actividad.

    (41) De acuerdo con la notificante, la cuota del GRUPO SM en el ámbito de los servicios de resonancia magnética en la provincia de Murcia fue del [30-40%] en 2009, por delante de Salus, que fue el segundo operador con una cuota del [20-30%]. El Grupo MERCAPITAL asumirá la posición de la adquirida tras la operación, pasando, por tanto, a ser el primer operador en este ámbito de actividad.

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    (42) De acuerdo con la notificante, la cuota del GRUPO SM en el ámbito de los servicios de ecografía en la provincia de Murcia fue del [10-20%] en 2009, por detrás de Asisa y de Salus, con cuotas del [30-40%] y del [30-40%], respectivamente. El Grupo MERCAPITAL asumirá la posición de la adquirida tras la operación, pasando, por tanto, a ser el tercer operador en este ámbito de actividad.

    (43) De acuerdo con la notificante, la cuota del GRUPO SM en el ámbito de los servicios de densitometría ósea en la provincia de Murcia fue del [20-30%] en 2009, por detrás de Salus, que fue el primer operador con una cuota del [40-50%].

    El Grupo MERCAPITAL asumirá la posición de la adquirida tras la operación, pasando, por tanto, a ser el segundo operador en este ámbito de actividad.

    VII.2. Estructura de la demanda y canales de distribución

    (44) La demanda de los servicios de diagnóstico por imagen está constituida por los sistemas públicos autonómicos de salud, las aseguradoras privadas e igualatorios

    (Sanitas, Asisa, Adeslas, Caja Salud, MAPFRE…) y las mutuas (FREMAP).

    (45) En cuanto a los canales y redes de distribución, tanto la adquirida (GRUPO SM), como la adquirente, en particular su participada Grupo DIAGNÓSTICO

    RECOLETAS, […].

    (46) VII.3. Competencia potencial y barreras a la entrada

    (47) De acuerdo con la notificante, las principales barreras de entrada al mercado son las relacionadas con el coste de adquisición de los equipos necesarios para prestar los servicios de de diagnóstico por imagen, que ha de ser amortizado adecuadamente, así como con los permisos administrativos necesarios para su adquisición y posterior utilización.

    (48) La notificante señala asimismo que la presencia en el mercado de unidades móviles de radiodiagnóstico, que permiten que empresas que no estén ubicadas físicamente en una determinada provincia pueden prestar sus servicios en la misma, ejerce una cierta presión competitiva sobre los operadores que sí estén físicamente presentes

    8

    .

    (49) Asimismo, la notificante destaca un elevado poder negociador de los proveedores o fabricantes de equipos de diagnóstico

    9

    , que son en su mayor parte compañías multinacionales.

    Por ejemplo, ALLIANCE MEDICAL es una compañía multinacional que dispone de una flota de vehículos especiales, dotados de equipos de TAC, RM, TEP y mamografía de última generación y flota de vehículos que alquila a terceros también.

    GE Medical System, Siemens y Phillips.

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  6. VALORACIÓN

    (50) La presente operación consiste en la adquisición de control exclusivo de las sociedades SCANNER MURCIA y RESONANCIA MAGNÉTICA DEL SURESTE

    (conjuntamente GRUPO SM), por parte de MERCAPITAL PRIVATE EQUITY,

    (51) La operación no plantea problemas de competencia en la medida en que MERCAPITAL se limita a asumir la posición del GRUPO SM en los servicios de diagnóstico por imagen y en sus diferentes especialidades en la provincia de Murcia, donde no está presente en la actualidad y, por tanto, no modifica la estructura de la oferta en los mercados afectados en términos cuantitativos.

    IX.

    PROPUESTA

    En atención a todo lo anterior y en virtud del artículo 57.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia se propone autorizar la concentración, en aplicación del artículo 57.2.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

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