SAP Barcelona 172/2010, 26 de Marzo de 2010
Ponente | ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO |
ECLI | ES:APB:2010:5543 |
Número de Recurso | 973/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 172/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
Sección DIECISIETE
ROLLO Nº 973/2008
IMPUGNACION COSTAS INDEBIDAS -JUICIO ORDINARIO NÚM. 591/2007-ACUM. 1088/07
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 28 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Núm. 172/2010
Ilmos. Sres.
D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de marzo de dos mil diez.
VISTOS, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, la impugnación de Tasación de Costas por Indebidas del presente Rollo de Apelación 973/08 procedente del Juicio Ordinario núm. 591/2007-acumul.1088/07, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona, a instancias de DOÑA Pura contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 Nº NUM000 DE BARCELONA en que se impugna por la representación de Doña Pura la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario Judicial en el presente Rollo de Apelación.
En fecha 11 de noviembre de 2009 se practicó por la Sra. Secretario Judicial tasación de costas, formulándose impugnación por indebidas y por excesivas de la tasación de costas la parte a cuyo cargo procede su abono.
Seguidos los trámites oportunos, y no estimando necesaria la celebración de la vista pública, se ha señalado para votación y fallo el día 16 de marzo de 2010.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.
Es objeto de la presente la impugnación de costas por indebidas por entender que en aplicación de la reducción de un tercio que refiere el artículo 394.3 LEC, y aplicando los criterios del Colegio, cualquier cantidad superior a la que indica es indebida, pero debemos decir que en realidad se refiere a excesiva, dado lo que se entiende por indebida como veremos. Y, parte de una cuantía del proceso como cantidad no controvertida.
Debiendo indicar que en la presente resolución se resuelve sobre las indebidas, quedando en suspenso la impugnación de las excesivas en tanto no se resuelva sobre la primera de las cuestiones propuestas como indebidas, de conformidad con el art. 246.5 LEC .
El impugnado presentó escrito de oposición, y aceptando una reducción de sus honorarios, pero que no fue aceptada por el impugnante.
Debe de rechazarse la impugnación teniendo en cuenta que el procedimiento incidental sobre impugnación de tasación de costas por indebidas tiene un objeto y determinado cual es el de comprobar si los derechos y honorarios incluidos en la tasación corresponden o no a escritos, diligencias u otras actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, o si las partidas...
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