SAP Barcelona 172/2010, 26 de Marzo de 2010

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2010:5543
Número de Recurso973/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución172/2010
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

Sección DIECISIETE

ROLLO Nº 973/2008

IMPUGNACION COSTAS INDEBIDAS -JUICIO ORDINARIO NÚM. 591/2007-ACUM. 1088/07

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 28 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Núm. 172/2010

Ilmos. Sres.

D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de marzo de dos mil diez.

VISTOS, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, la impugnación de Tasación de Costas por Indebidas del presente Rollo de Apelación 973/08 procedente del Juicio Ordinario núm. 591/2007-acumul.1088/07, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona, a instancias de DOÑA Pura contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 Nº NUM000 DE BARCELONA en que se impugna por la representación de Doña Pura la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario Judicial en el presente Rollo de Apelación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11 de noviembre de 2009 se practicó por la Sra. Secretario Judicial tasación de costas, formulándose impugnación por indebidas y por excesivas de la tasación de costas la parte a cuyo cargo procede su abono.

SEGUNDO

Seguidos los trámites oportunos, y no estimando necesaria la celebración de la vista pública, se ha señalado para votación y fallo el día 16 de marzo de 2010.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente la impugnación de costas por indebidas por entender que en aplicación de la reducción de un tercio que refiere el artículo 394.3 LEC, y aplicando los criterios del Colegio, cualquier cantidad superior a la que indica es indebida, pero debemos decir que en realidad se refiere a excesiva, dado lo que se entiende por indebida como veremos. Y, parte de una cuantía del proceso como cantidad no controvertida.

Debiendo indicar que en la presente resolución se resuelve sobre las indebidas, quedando en suspenso la impugnación de las excesivas en tanto no se resuelva sobre la primera de las cuestiones propuestas como indebidas, de conformidad con el art. 246.5 LEC .

El impugnado presentó escrito de oposición, y aceptando una reducción de sus honorarios, pero que no fue aceptada por el impugnante.

SEGUNDO

Debe de rechazarse la impugnación teniendo en cuenta que el procedimiento incidental sobre impugnación de tasación de costas por indebidas tiene un objeto y determinado cual es el de comprobar si los derechos y honorarios incluidos en la tasación corresponden o no a escritos, diligencias u otras actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, o si las partidas...

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