STS, 27 de Abril de 2001

PonenteMARIN CASTAN, FRANCISCO
ECLIES:TS:2001:3431
Número de Recurso3218/1998
ProcedimientoCIVIL - 10
Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. JOSE ALMAGRO NOSETED. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZD. FRANCISCO MARIN CASTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Abril de dos mil uno.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de súplica interpuesto por la Procuradora Dª Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de la entidad MARVEMAR JARAMA S.A., contra la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2000 resolutoria de la impugnación de la tasación de costas por indebidas promovida en su momento por la misma parte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha de 26 de diciembre de 2000 esta Sala dictó sentencia con el siguiente fallo: "ESTIMAR EN PARTE LA IMPUGNACION DE LA TASACION DE COSTAS formulada por la Procuradora Dña. Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld en nombre y representación de la entidad MARVEMAR JARAMA, S.A., y declarar que las tres cuentas de derechos de la Procuradora Sra. Sonia HAN DE REFUNDIRSE EN UNA SOLA tomando como base una única cuantía litigiosa, sin incluir los derechos correspondientes a la propia solicitud de tasación pero incluyendo los derechos que correspondan en virtud de la pluralidad de partes recurrentes y condenadas.

Y desestimar dicha impugnación en todos sus demás pedimentos sin imponer especialmente a ninguna de las partes la costas de este incidente, debiendo continuar en forma la tramitación de las tres impugnaciones de los honorarios del Letrado Sr. Jesús Ángel por excesivos mediante remisión de las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid a los efectos prevenidos en el art. 427 de LEC".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la misma parte impugnante de la tasación de costas interpuso recurso de "reposición" interesando se estimaran los puntos A) y B) del suplico de su anterior escrito de impugnación en lo referido únicamente a los honorarios de Letrado.

TERCERO

Acordada la tramitación de dicho recurso como de súplica y dado traslado del mismo a las demás partes, ninguna de ellas presentó escrito de impugnación, aunque la propia parte recurrente sí ha presentado con fecha 23 de marzo último otro escrito aportando dictamen del Colegio de Abogados de Pamplona en relación con los honorarios del Letrado por la primera instancia.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. FRANCISCO MARÍN CASTÁN

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso de súplica ahora examinado no aporta ni un solo argumento que desvirtúe los fundamentos de la sentencia de esta Sala, que a su vez aplicaba su anterior doctrina sobre la exigibilidad de sus honorarios por el letrado de la parte recurrida a cada una de las partes recurrentes en casación, doctrina que no puede ceder ni ante la circunstancia de que todos los recursos de casación se impugnaran en un solo escrito, sin perjuicio de valorar esta circunstancia al resolver la impugnación de los honorarios por excesivos, ni ante los criterios del Colegio de Abogados de Pamplona sobre los honorarios del letrado de la misma parte en primera instancia.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

DESESTIMAR EL RECURSO DE SÚPLICA interpuesto por la Procuradora Dª Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de MARVEMAR JARAMA S.A., contra la sentencia de esta Sala de 26 de diciembre de 2000, que se confirma en su integridad, sin especial imposición de las costas de este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-José Almagro Nosete.-Xavier O'Callaghan Muñoz.- Francisco Marín Castán.- FIRMADO Y RUBRICADO PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Marín Castán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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