SAP Valencia 414/2009, 20 de Julio de 2009
Ponente | MARIA FE ORTEGA MIFSUD |
ECLI | ES:APV:2009:2476 |
Número de Recurso | 322/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 414/2009 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº 000414/2009
SECCION OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
D. Enrique Emilio Vives Reus
Dª. María Fe Ortega Mifsud
En la Ciudad de Valencia, a veinte de Julio de dos mil nueve.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. María Fe Ortega Mifsud, la impugnación de la
tasación de costas de segunda instancia, por indebidas, derivada de Laudo 2/06, siendo parte impugnante de la Tasación de Costas Inmobiliaria Waksman, S.A.
Que mediante escrito de fecha 28 de abril de 2008, por el Procurador Sra. Palop Folgado, en representación de Desarrollo Urbano Metropolitano S.A. (DUMESA) Y CONSTRUCCIONES ANGEL PALLÁS S.L. se solicitó la práctica de la tasación de costas, la que se efectuó por la Sra. Secretaria en fecha 9 de mayo de 2008, la cual fue impugnada en concepto de indebidas, por el Procurador Sra. Gil Bayo, en representación de Inmobiliaria Waksman, S.A.
En virtud del art. 246.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000 ), se promovió demanda en impugnación de Tasación de Costas y se señaló el día 15 de Julio del presente año para la celebración de la Vista, a cuyo acto asistieron el Procurador Sra. Gil Bayo y el Letrado D. José-Luis Ganau Beltrán por la parte impugnante "Inmobiliaria Waksman S.A.", y el Procurador Sra. Palop Folgado y el Letrado D. Manuel De la Llave Castell en representación de la parte impugnada Desarrollo Urbano Metropolitano S.A. (DUMESA) Y CONSTRUCCIONES ANGEL PALLÁS S.L.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales vigentes.
Practicada tasación de costas en procedimiento de impugnación de laudo 2/06 , fue impugnada por Inmobiliaria Waksman SA por considerar indebidos los derechos del Procurador y ello por no resulta aplicables ni el articulo 49.1 ni el articulo 5 del Arancel ya que el procedimiento de arbitraje es en razón de la materia y al margen de la cuantía de forma que el cauce procesal a seguir en la anulación del laudo viene determinado por la materia con independencia de cual sea la cuantía , por ello resulta de aplicación el articulo 1.3 del Arancel por lo que los derechos deben quedar en 301'6 euros . No es de aplicación el articulo 49 por que no se trata de un recurso de apelación sino un procedimiento en primera y única instancia por lo que no puede reclamar derechos que solo se devengan en apelación y por ultimo no es procedente la partida de "tasación de costas " por que no existe condena a su pago y se corresponden a un tramite ( el presente ) en el que no ha habido un pronunciamiento al respecto pues los derechos de tasación todavía no se han devengado .La parte impugnada se opuso a la impugnación por entender que se estaba impugnando como indebidos lo que realmente era una impugnación por excesivos y además desde la vigencia de los nuevos Aranceles resulta procedente la partida de "solicitud de tasación de costas " por estar expresamente prevista .
El contenido de lo que constituye el motivo de impugnación por indebidas de la tasación de costas evidencia por si sola su improcedencia y ello por cuanto como tiene declarado esta Sala , ( sentencias 6-10-97, 2-6-98, 7-10-00,21-7-01, 11-9-01,5-11-01, 2-2-02 , 29-11-03 y 20-10-04 ,entre otras ) el ámbito de la oposición a la tasación de costas por indebidas ,viene...
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