STS, 3 de Enero de 2001

PonenteDE ORO-PULIDO Y LOPEZ, MARIANO
ECLIES:TS:2001:24
Número de Recurso2782/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Enero de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 25 de febrero de 2000, se practicó tasación de costas en los autos del recurso de casación nº 2782/93, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 3 de marzo de dicho año, por el Procurador D.Luis Pulgar Arroyo, en nombre y representación de D. Narciso , por honorarios indebidos y excesivos, procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 20 de diciembre de 2000, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La tasación de costas practicada en las presentes actuaciones ha sido cuestionada por la parte condenada a su pago, por entender indebida la minuta del Letrado así como por considerar excesivos tanto dichos honorarios como los derechos del Procurador. Innecesario será señalar que en el momento procesal en el que nos encontramos tan sólo se va a dar respuesta a la primera de las cuestiones planteadas. Se impugna la minuta del Letrado por entender que resulta "globalizada", sin detalle ni especificación, por lo que, a su juicio, se ignoran las actuaciones procesales por las que se ha minutado. Interesa, ante todo, tener presente que la única actuación procesal llevada a cabo por el Letrado minutante -dejando al margen el escrito de personación, por el que no se minuta- es el escrito de oposición al recurso de casación, y a ello responde la minuta cuestionada, lo que, por otra parte, se deduce claramente de su simple lectura, dado que el estudio de antecedentes es actividad embebida en la elaboración del escrito de oposición.

SEGUNDO

Procedente será, por consecuencia, rechazar la impugnación por indebidas y continuar la tramitación por excesivas; sin que se aprecien motivos para una especial imposición de costas en el presente incidente.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de la tasación de costas, por indebidas, efectuada por la representación procesal de D. Narciso . Sin costas.

Continúese la tramitación por excesivas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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