STS, 8 de Julio de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Julio 2002

D. FERNANDO LEDESMA BARTRETD. ENRIQUE CANCER LALANNE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil dos.

VISTA la impugnación por costas indebidas promovida en este recurso de casación nº 11079/98 por la representación procesal de D. Juan Francisco .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Los recursos de casación interpuestos -entre otros- por la representación procesal de D. Juan Francisco fueron inadmitidos mediante auto de 29 de noviembre de 1999, dictados sin previa audiencia de la Procuradora Doña María Luisa Noya Otero, personada como parte recurrida en representación del Sr. Jose Augusto y otros.

SEGUNDO

La tasación de costas practicada ha sido impugnada por la representación procesal del Sr. Juan Francisco , quien considera indebida y excesiva la cantidad de 10.490 pts. correspondiente a los derechos de la Procuradora Sra. Noya, recogidos en dicha tasación. Mediante providencia de 8 de septiembre 2000 se ha acordado sustanciar en primer lugar la impugnación por costas indebidas.

TERCERO

Se ha opuesto a la impugnación la Procuradora Sra. Noya, que la considera carente de todo fundamento, interesando la imposición de las costas de este incidente por la temeridad y mala fe con que ha sido promovido.

CUARTO

Mediante providencia de 25 de junio de 2002 se ha señalado el día 5 de julio de 2002 para la deliberación y fallo de este incidente, designándose Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret. En la indicada fecha tuvieron lugar ambos actos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La tasación impugnada por indebida se ajusta a lo establecido en los arts. 83.2.c), 85 y 72.2 del Arancel de Procuradores. Conforme a tales normas, los derechos correspondientes a la Procuradora Sra. Noya por su personación en un recurso de casación, de cuantía indeterminada, inadmitido sin haber formulado alegaciones previas la representante procesal de la parte personada como recurrida, ascienden justamente a la cantidad de 10.490 pts., que es la que la tasación recoge. La impugnación se encuentra carente de toda fundamentación y las cuatro líneas en que se formula, limitadas a alegar que ninguna ha sido la labor de la Procuradora y que lo pretendido es abusivo, pues se quiere cobrar por no hacer nada, son expresivas de una actuación claramente temeraria, que justifica la imposición de las costas de este incidente. Todo ello sin necesidad de ulterior tramitación en relación con la impugnación por excesivos de los expresados derechos.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey

FALLAMOS

Desestimar la impugnación por costas indebidas promovida en este recurso de casación nº 11079/1998 por la representación procesal de D. Juan Francisco , con imposición de las costas de este incidente al impugnante.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertase por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como SECRETARIO, certifico.

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