SAP Madrid 116/2008, 12 de Marzo de 2008
Ponente | LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO |
ECLI | ES:APM:2008:5653 |
Número de Recurso | 184/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 116/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00116/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 184 /2008
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1056 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
APELANTE: ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
PROCURADOR: MANUEL GARCIA ORTIZ DE URBINA
APELADO: CAHISPA SDAD. ANONIMA DE SEGUROS GENERALES
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
En MADRID, a doce de marzo de dos mil ocho.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impugnación de tasación de costas por indebidos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representado por el Procurador Sr. García Ortiz de Urbina y de otra, como apelada demandante incomparecida CAHISPA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS GENERALES, seguidos por el trámite de incidentes.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, en fecha 31 de mayo de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la impugnación a la Tasación de Costas practicada en las presentes actuaciones, debiendo continuarse su tramitación por excesivas. Todo ello sin hacer expresa condena de las costas procesales causadas".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de marzo de 2008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La cuestión que se plantea en el presente recurso de apelación se circunscribe a dilucidar si la cuantía del impuesto de tasa judicial, puede repercutirse en la tasación de costas o por el contrario es un gasto que no puede incluirse dentro de dicho concepto, ciertamente existe jurisprudencia contradictoria al respecto, y ciertamente ha existido un acuerdo de la Junta de Magistrados para unificación de criterios de esta Audiencia Provincial de Madrid que por mayoría simple acordó la no inclusión en la tasación de costas de la tasa judicial, no obstante esta Sección de la Audiencia Provincial se ha pronunciado ya en varias ocasiones en sentido contrario, y entiende que estando vinculada fundamentalmente por la ley y no por los acuerdos de la junta de unificación de criterios debe mantener el criterio interpretativo seguido en anteriores resoluciones por entenderlo más adecuado a la norma legal, debiendo tener en cuenta fundamentalmente lo siguiente, pues bien, el artículo 35 de la Ley 53/2002...
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