STSJ Cataluña 3237/2012, 2 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Mayo 2012
Número de resolución3237/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0010272

RM

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 2 de maig de 2012

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 3237/2012

En el recurs de suplicació interposat per Uralita, S.A. a la sentència del Jutjat Social 19 Barcelona de data 22 de juny de 2011 dictada en el procediment Demandes núm. 574/2010 en el qual s'ha recorregut contra la part -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) i Irene, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. DANIEL BARTOMEUS PLANA.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

En data 16 de juny de 2010 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Accident de treball, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 22 de juny de 2011, que contenia la decisió següent:

DESESTIMO la demanda presentada por URALITA, S.A. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, y D. Irene en reclamación por impugnación de RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra y confirmo la resolución administrativa impugnada.

SEGON

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

"Primero.- D. Mario nació el NUM000 -1943 y falleció el 9-07-2001. Prestó servicios en la empresa ROCALLA, S.A. (Castelldefels) en el período 4-06-1968 a 31-03-1993. Ingresó como peón industrial en línea de fabricación de tubos y depósitos, ocupando posteriormente los puestos de tornero y encargado de mantenimiento en la sección de producción de la línea tubos (hecho probado 2 sentencia Juzgado Social 1 de Barcelona de 30-10-2003, autos 954/2002). En noviembre de 2000 se le diagnosticó "Adenocarcinoma pulmonar mal diferenciado" falleciendo el 9-07-2001, a consecuencia de derrame pleural secundario (folios 1341 a 1343).

Segundo

En fecha 15-04-2002 su viuda, Dª Irene, presentó escrito de iniciación de actuaciones interesando la fijación de recargo por falta de medidas de seguridad en la enfermedad profesional sufrida por su esposo D. Mario, que fue denegada por resolución de 27-10-2003, sobre la base de informe de la Inspección de Trabajo en el que no resultó acreditada la exposición de D. Mario a amianto en el puesto laboral que ocupaba (folios 687 a 689).

Tercero

Por sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Barcelona de 19-11-2003, autos 954/2002, se declaró que el fallecimiento de D. Mario, acaecido el 9-07-2001, fue debido a la progresión de neoplasia pleural causada por su exposición al amianto (hecho probado 4), declarándose probado que el Sr. Mario durante los años que prestó servicios en ROCALLA, S.A. estuvo en contacto aéreo con polvo de amianto y manejó dicho componente, especialmente en los años que estuvo como peón en la línea de producción de tubos (hecho probado 3).. Interpuesto recurso la Sentencia de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, nº 8878/2004 confirmó la sentencia de instancia (folios 1271 a 1280)

Cuarto

Por sentencia del Juzgado de lo Social 31 de Barcelona de 31-07-2003, autos 636/2002, fue desestimada la reclamación por daños y perjuicios presentada por la Sra. Irene . Interpuesto recurso la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña nº 8273/2005 de fecha 31-10-2005 estimó el recurso de suplicación interpuesto y revocó la sentencia declarando el derecho de la viuda del trabajador a percibir la suma de 90.000 euros y condenando a Materiales y Productos Rocalla, S.A. Interpuesto recurso por la empresa, se declaró su inadmisión por Auto del Tribunal Supremo de 5-12-2006 (folios 1281 a 1296).

Quinto

La Sra. Irene solicitó el 23-02-2007 la revisión de la resolución de 27-10-2003 (folio 1269), presentando el 22-02-2008 escrito reiterando la petición como reclamación previa (folio 1297). Se inició expediente para la valoración de la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en fecha 14-10-2008, en el que se valoró la responsabilidad de las distintas empresas sucesoras de ROCALLA, S.A., determinándose por la Inspección de Trabajo la responsabilidad de URALITA, S.A. (folios 690 a 703). La Inspección de Trabajo propuso la imposición de un recargo del 50%, dictándose resolución por el INSS en fecha 4-02-2010 que declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en la enfermedad profesional contraída por D. Mario y la procedencia de incrementar las prestaciones derivadas de la enfermedad profesional del causante en el porcentaje del 50% (folios 49 a 53).

Sexto

Frente a la resolución dictada se interpuso reclamación previa en fecha 15-03-2010, en la que la demandante se opuso a la revisión de la resolución inicial de 27-20-2003, solicitando la nulidad de la dictada por tal motivo, la prescripción de la acción de revisión y reclamación del recargo, la nulidad del nuevo informe propuesta de la Inspección de Trabajo al no derivar de acción directa y personal de la misma y por inexistencia de infracción imputable a la empresa, impeditiva de la aplicación del recargo, así como de la falta de concurrencia de los requisitos que permiten su imposición, conforme a lo dispuesto en el art. 123 LGSS y jurisprudencia existente. Por último se opuso a la responsabilidad de URALITA, S.A. por considerar que no le es imputable por sucesión empresarial, que correspondería a FIBROCEMENTOS NT, S.A. La reclamación fue desestimada por resolución de 11- 05-2010 (folios 710-711).

Séptimo

ROCALLA, S.A. figura en alta el 25-10-1985 en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA), registro que se estableció en Cataluña a partir de la Orden de 27-06-1985 (folios 925-926). Disponía de libro registro de la evaluación y control del amianto en el ambiente y se efectuaron controles ambientales a partir de 1985 (folios 713 a 728 a 910). Se establecieron en enero de 1983 normas higiénicas para el personal de la máquina Bell encargado de la preparación de primeras materias (folios 929 a 933).

Octavo

En ROCALLA, S.A. se manufacturaban placas onduladas para cubiertas, placas lisas para revestimientos, tubo para la conducción del agua, accesorios para cubiertas y tuberías, productos que contenían amianto, principalmente de la variedad crisolito o amianto blanco. En el período 1940-1990 la fabricación se realizaba en las líneas de tubos, placas y moldeados y se efectuaban tareas de mecanización (tornear, enfriar, cortar,..) y tareas de carga y descarga de sacos con amianto, que provocaba la concentración de fibras de amianto en el ambiente y la inhalación por los trabajadores, que se hallaban expuestos al contacto aéreo con polvo de amianto (folios 1337 a 1340).

Noveno

Durante el período 1969-1977 las dosis máximas permitidas de fibras de amianto en el aire ambiental en la mayoría de países de Europa eran de 2 fibras/cm3 - 1 fibra/cm3 en Suecia y 5 fibras/cm3 en Estados Unidos. En España la dosis era de 175 fibras cm3 en 1984 y 0,6 cm3 en 1993, estableciéndose en 0,1 fibras/ml en el RD 396/2006. En ROCALLA, S.A. en 1971 se comenzaron a adoptar medidas de mejora de la aspiración y limpieza y campañas de prevención de la seguridad e higiene, evitación del polvo ambiental y se solicitaron estudios de higiene (pericial Dr. Cayetano - folios 191-192).

Décimo

El Centre de Seguretat i Condicions de Salut en el Treball emitió sucesivos informes relativos a la exposición al amianto en la empresa ROCALLA, S.A. y las enfermedades profesionales de trabajadores de la empresa. Los primeros informes abordaron las condiciones higiénicas en los diferentes puestos de trabajo, detectándose los riesgos del trabajo con amianto y efectuándose las recomendaciones pertinentes constatándose lo siguiente:

- En el primer informe, de fecha 27-06-1974 concluyó en la existencia de riesgo de asbestosis y sobrecarga pulmonar en distintos puestos de trabajo del centro, recomendando, entre otras medidas, la adaptación correcta de los medios de extracción localizada en la sección de molturación de amianto, la utilización de sistemas de limpieza en la pulidora de superficies Rocalite, el aumento de la zona de aspiración localizada en la cortadora de plancha de amianto de la Sección Rocalite, que se disponía de máscaras buconasales de protección contra el polvo y fibras. En 1974 las concentraciones de fibras/ml. Superaban los valores TLV de la época en puestos de trabajo de mezcla de amianto y descarga de molinos, en la sección de molturación de amianto.

- En el informe de 14-01-1977 se propusieron recomendaciones relativas a los sistemas de extracción y aspiración de polvo en trabajos con amianto y la práctica de reconocimientos médicos preventivos.

- En las conclusiones del informe de 6-04-1979 (ITB/1443.79) sobre utilización y manipulación de amianto se hicieron recomendaciones relativas a la limpieza por aspiración, al procedimiento a seguir, a la utilización por os trabajadores durante los procesos de equipos de protección respiratoria, sobre ropa de trabajo, eliminación de residuos, control ambiental, reconocimientos médicos, mantenimiento de equipos de extracción, información a los trabajadores de los riesgos del trabajo con asbesto y recomendaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 2 de Julio de 2013
    • España
    • 2 Julio 2013
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 2 de mayo de 2012, en el recurso de suplicación número 123/2012 , interpuesto por URALITA S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de Barcelona de fecha 22 de junio de 2011 , ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR