SAP Toledo 275/2007, 20 de Noviembre de 2007

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2007:1055
Número de Recurso210/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución275/2007
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00275/2007

Rollo Núm................. 210/2.007.-

Juzg. 1ª Inst. Núm. 3 de Illescas.-

J. Verbal Núm........... 530/2.004.-

SENTENCIA NÚM. 275

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

En la Ciudad de Toledo, a veinte de noviembre de dos mil siete.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 210 de 2.007, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Illescas, en el juicio verbal núm. 530/04, en el que han actuado, como apelante D. Vicente, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bautista Juárez y defendido por el Letrado Sr. Moragon Díaz; y como apelada Bárbara, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Navamuel y defendida por la Letrado Sra. Aguado Sotomayor.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Illescas, con fecha 20 de octubre de 2.006, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando la impugnación presentada por don Vicente debo declarar no haber lugar a la misma, con condena al impugnante en las costas causadas en este incidente".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por el demandado, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como tiene declarado esta Sala en sentencias de 6 de marzo de 2003, 12 de junio de 2003 y 12 de noviembre de 2004, "la exigencia de presentar minuta detallada, a los efectos de la tasación de costas, ha sido interpretada por una reiterada jurisprudencia en el sentido de que deberán fijarse por separado y detalladamente cada uno de los conceptos objeto de minutación, lejos de toda estimación global de los trabajos minutados que imposibilite, en su caso, a los Tribunales detraer las cantidades correspondientes a las partidas de improcedente abono (SS.TS. 11 junio 1974, 17 mayo 1979, 16 julio 1982, 11 mayo 1984, 23 marzo 1987, 7 octubre 1988 y 22 octubre 1990), ya que, cuando se señala una suma global a distintas actuaciones, la operación de erradicar de la minuta presentada el concepto que se estime indebido implicaría la cuantificación de los trabajos profesionales comprendidos en la misma, careciendo el Tribunal de facultades discrecionales para asignar una concreta valoración económica al concepto improcedente, y con ello también a los que son debidos (SS.TS. 16 enero 1987, 4 abril 1998 y 7 mayo 1991; así como esta misma Sala en S. de 20 diciembre 1993), de manera que en tales casos, y en particular cuando se fije una suma global para todas las partidas que componen la minuta o para todos los conceptos incluidos en la única partida minutada, encubriendo actividades indebidas, procede su plena exclusión, considerando indebidos los honorarios.

La doctrina legal expuesta ha sido reafirmada por la jurisprudencia constitucional, al declarar que las partidas deben detallar los conceptos que las integran de forma tal que garanticen a la parte a la que se reclama su pago "el conocimiento que precisa para ejercer plenamente su derecho de contradicción, y expresar por separado la cuantía de los derechos y honorarios correspondientes a cada concepto minutado, siendo por tanto procedente rechazar las minutas que, sin más especificación, se limitan a hacer referencia genérica a partidas arancelarias, así como aquellas que se reducen a señalar la cuantía global de la minuta, sin singularizar la que corresponde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR