SAP Madrid 430/2006, 17 de Octubre de 2006

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2006:13000
Número de Recurso645/2005
Número de Resolución430/2006
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZ RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00430/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 645 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a diecisiete de octubre de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de COGNICIÓN 581/1999, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 645/2005, en los que aparece como parte apelante Eduardo representado por el procurador D. IGNACIO MELCHOR ORUÑA, y como apelado ANARPA EDICIONES SOBRE LA NATURALEZA, S.L., representado por la procuradora Dª PILAR HUERTA CAMARERO, sobre impugnación de tasación de costas, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 8 de marzo de 2.005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la impugnación de la tasación de costas, declarándola debida en su totalidad, condenando a la parte impugnante al pago de las costas de este incidente.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida en cuanto no se opongan los de la presente.

PRIMERO

La Sentencia dictada en Primera Instancia objeto de este recurso declara no haber lugar a la impugnación de costas formulada por la parte obligada a su pago por el pronunciamiento recaído en un juicio de cognición. La impugnación se basaba en que correspondiendo la legitimación para reclamar las costas a la parte favorecida por ellas y no a los profesionales que le representan, el reconocimiento a su cobro ha de venir condicionado a la prueba de haber pagado previamente las cantidades reclamadas, no siendo suficiente que se hayan devengado.

Frente a la sentencia que desestima la impugnación se interpone el presente recurso por la misma parte impugnante, alegando como motivos de impugnación infracción del artículo 246.5 de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil por no habérsele permitido realizar alegación alguna fuera del constreñido cauce del artículo 242.2 de la citada ley, y al declarar la tasación de costas debida en su totalidad, se le estaría privando del debate referido a la cuantía. Entiende igualmente que se le ha causado indefensión al habérsele impedido formular cualquier alegación que no se hallare en el escrito de impugnación, por lo que solicita la nulidad de la vista.

Por otro lado, entiende que habiendo solicitado la comparecencia de la parte para practicar la prueba de interrogatorio, su incomparecencia debería haber dado lugar a tenerla por confesa a efectos de admitir que no había pagado previamente las minutas reclamadas por su representación entre las cuales se incluye el...

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