STS, 22 de Mayo de 2001
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Mayo 2001 |
D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JOSE MATEO DIAZD. ALFONSO GOTA LOSADA
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil uno.
VISTO ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera el Incidente de Impugnación de Tasación de Costas , dimanante del recurso de casación 3090/94, seguido a instancia de D. Armando y otro, y compareciendo como parte recurrida la Administración General del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado, y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, defendida por el Letrado de la misma.
En fecha 7 de Octubre de 2000, esta Sala dictó Sentencia en el recurso de casación nº. 3090/94, desestimando el recurso interpuesto por D. Armando y D. Ignacio , contra la Sentencia dictada, en fecha 2 de Marzo de 1994, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con imposición de las costas.
Por el Abogado del Estado se solicitó la práctica de tasación de costas, acompañando minuta de honorarios devengados en el recurso.
Practicada la correspondiente tasación de costas por el Sr. Secretario de la Sala, ascendía a 100.000 pesetas, correspondiendo dicha cantidad al Abogado del Estado.
Notificada a las partes , comenzando por la condenada a su pago, la representación procesal de D. Armando y D. Ignacio impugnó por Indebidos los honorarios del Abogado del Estado . Siendo deliberado el asunto el dia 18 de Mayo de 2001.
La minuta del Abogado del Estado especifica que se refiere a los escritos de personación y de oposición en la casación por importe de 100.000 pesetas, cantidad que no puede ser calificada de indebida al estar claramente justificada.
La alegación, formulada por la parte impugnante, de no conocer la minuta ,carece de predicamento, ya que figura en los autos.
La carencia de base de la impugnación, conduce a la imposición de costas de este incidente.
Por lo expuesto en nombre de Su Majestad el Rey y la potestad que nos confiere el pueblo español.
Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación de la tasación de costas, por el concepto de indebidas, formulada por la representación procesal de D. Armando y D. Ignacio , aprobándose la Tasación de Costas practicada en su dia por el Sr. Secretario, con imposición de las costas a los recurrentes.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa correspondiente, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia en el dia de la fecha, siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Ramón Rodriguez Arribas, estando constituida la Sala en Audiencia Pública lo que como Secretario de la misma, certifico.