STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Febrero de 2005

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2005:1677
Número de Recurso1440/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1440/99 T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00209/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 1.440/99 S E N T E N C I A Núm. 209 Ilmos. Sres.

Presidente D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados Dª Clara Martínez de Careaga y García Dª Francisca Rosas Carrión Dª Mª Jesús Vegas Torres D. José Felix Martín Corredera D. Francisco Javier Sancho Cuesta En la Villa de Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil cinco .

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.440/99 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Olivares de Santiago, en nombre y representación de la URBATORRE SA., contra el Decreto de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la Comunidad de Madrid , de 11 de Febrero de 1.999, por el que se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para el Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno . Ha sido partes demandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID , representada por el Letrado D. Federico Lara González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se anule la inclusión de la finca " El Enebrillo Alto"

dentro del Plan impugnado, declarando que debe ser excluida de la delimitación de dicho Plan.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el oportuno escrito en el que alegó los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y solicitó la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba del recurso al haberse ello solicitado por la parte actora , con el resultado obrante en autos, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 15 de febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Es PONENTE de esta Sentencia la Magistrado Dª Mª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con el presente recurso contencioso-administrativo Urbatorre SA impugna el Decreto 26/1.999, de 11 de Febrero, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la Comunidad de Madrid, por el que se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para el Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno (P.O.R.N .) en cuanto incluye dentro de su ámbito la finca " El Enebrillo Alto", clasificada como Suelo Urbanizable.

SEGUNDO

Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. - La finca El Enebrillo Alto, sita en el término municipal de Torrelodones, estaba incluida en el Sector 11 del suelo urbanizable de las Normas Subsidiarias del planeamiento de Torrelodones aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 27 de febrero de 1.986.

  2. - Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 12 de febrero de 1.987 fue estimado el recurso de reposición interpuesto por Don Santiago Martín Barajas contra el Acuerdo de 27 de febrero de 1.986, clasificándose el Sector 11 como suelo no urbanizable especialmente protegido.

  3. - Interpuesto recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 1.987, fue estimado por sentencia 590/1987 dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha 20 de noviembre de 1.991 , que declaró que el Acuerdo impugnado, en cuanto que clasificaba el sector 11 como suelo no urbanizable especialmente protegido no era conforme a derecho por falta de fundamentación adecuada y suficiente del...

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