STSJ Asturias 3649/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:4529
Número de Recurso4156/2006
Número de Resolución3649/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO DE SUPLICACIÓN 4156/2006, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha catorce de septiembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 344/2006, seguidos a instancia de D. Íñigo frente a las entidades recurrentes, en reclamación de PRESTACIONES POR FAMILIAR A CARGO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha catorce de septiembre de dos mil seis por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Don Íñigo , con D.N.I. NUM000 , nacido el día 8 de julio de 1959, figura afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social con el nº NUM001 , desde el 1 de agosto de 2006, siendo hijo único y su estado civil soltero; convivía con su madre Dña. Ana María en el domicilio sito en Brañalonga, Concejo de Tineo, desde 1 de mayo de 1996, constando fallecido el padre del actor en fecha 20 de marzo de 1982.

  2. - En fecha 17 de febrero de 2006 presentó solicitud de prestación a favor de familiares, como consecuencia del fallecimiento de su madre Dña. Ana María , ocurrido el día 23 de enero de 2006, siéndole la misma denegada por resolución de fecha 23 de febrero de 2006, por presumirse la inexistencia de la dedicación prolongada al cuidado de la causante dada su actividad laboral y su alta en un régimen de la Seguridad Social, aprobándose la solicitud de subsidio temporal a favor de familiares.

  3. - Disconforme con la citada resolución del INSS el actor formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de 18 de abril de 2006.

  4. - La fallecida Dña. Ana María percibía a la fecha del fallecimiento pensión de jubilación procedente de gran invalidez, con una base reguladora mensual de 215,11 euros.

  5. - En el ejercicio fiscal 2004 el actor acredita un rendimiento neto reducido total de 514,29 euros. Por el alcalde de barrio de la Parroquia de Brañalonga y por el alcalde del Ayuntamiento de Tineo consta certificado que el actor atendió a su madre desde hace varios años y que no tiene quien atienda sus tierras

  6. - La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 215,11 euros, sin perjuicio de las revalorizaciones correspondientes.

  7. - En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Con fecha 2 de octubre de 2006 se dictó Auto aclaratorio cuya parte dispositiva es la siguiente: "Que debo aclarar y aclaro la sentencia en el sentido de que en el Hecho Primero de los declarados probados donde dice "1 de agosto de 2006", debe decir: 1 de agosto de 2000".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La entidad gestora demandada interpone recurso contra la sentencia de instancia que estimando la pretensión del actor declara su derecho a percibir pensión a favor de familiares.

El recurso se plantea al amparo del artículo 191 c) Ley de Procedimiento Laboral y contiene un único motivo en el que se denuncia la infracción del artículo 40 del Decreto 3158/66 en relación con el 5 del Decreto 1646/72 y del artículo 176 Ley General de la Seguridad Social .

Alega en síntesis que a su juicio no se cumple el requisito de dedicación prolongada al cuidado de la causante por el actor para ser beneficiario de la pensión a favor de familiares pues dicho requisito debe entenderse como dedicación que haya impedido el...

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