STSJ Galicia 602/2008, 23 de Abril de 2008

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2008:220
Número de Recurso1556/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución602/2008
Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

1556/05MRA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, veintitrés de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001556 /2005 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RICARDO PEDRO RON LATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Juan Miguel en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000872 /2004 sentencia con fecha veintiséis de Enero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:Primero.- El demandante DON Juan Miguel, nacido el 06-08-73, con DNI número NUM000 solicitó en fecha 22-06-04 presentación familiar por hijo a cargo, que le fue denegada por resolución de 29-07-04./Segundo.- Presentada reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de 05-01-05./Tercero.- Al actor se le reconoció un grado de minusvalía del 65% por resolución de 23- 4-04 con efectos de 05-12-03."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Miguel, debo declarar y declaro el derecho del actor al percibo de la prestación familiar, condenando el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y al abono de las pretensiones correspondientes".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda, declarando el derecho del actor al percibo de la prestación familiar, condenando al Instituto demandado a estar y pasar por tal declaración. Este pronunciamiento se impugna por la representación letrada del Instituto interpelado, construyendo el recurso que formula a través de un solo motivo de Suplicación, en el que, con cobertura en el art. 191, letra c), de la Ley Procesal Laboral, achaca a la resolución que combate infracción por aplicación indebida del art. 182.2 de la LGSS, modificado por el art. 19.3 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, en relación con el art. 3.3 del RD 356/91, de 15 de marzo, estimando, en esencia, que, si fallecidos los padres, la situación de minusvalía es sobrevenida, no se puede tener derecho a la prestación.

La situación de hecho, sometida a debate es, por incombatida en el recurso, la descrita en el relato histórico de la sentencia recurrida y que puede concretarse del siguiente modo: A) El demandante solicitó con fecha 22 de junio de 2004 prestación familiar por hijo a cargo, que le fue denegada por resolución de fecha 29 de julio de 2004. B) Al actor se le reconoció un grado de minusvalía del 65% por resolución de 23 de abril de 2004, con efectos de 5 de diciembre de 2003.

Fijada, en los términos antedichos, la situación fáctica objeto de debate, resta ahora determinar si de la misma habrá de surgir el derecho del accionante a que se le reconozca el derecho al cobro de la prestación por hijo a cargo, cual se proclama en la sentencia recurrida, o si, por el contrario, el hecho de que su minusvalía se haya calificado con posterioridad al fallecimiento del último progenitor impide el acceso a la prestación controvertida. El dilema debe resolverse en favor de la tesis mantenida por el juzgador de instancia, en criterio coincidente con el que sostiene la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, al interpretar el primer párrafo del art. 184.3 de la LGSS ("Serán asimismo beneficiarios de la asignación que, en su caso y en razón de ellos, hubiera correspondido a sus padres, aquellos huérfanos de padre y madre, menores de dieciocho años o minusválidos, en un grado igual o superior al sesenta y...

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