STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Mayo de 2005

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2005:5543
Número de Recurso429/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00434/2005 Proc. D. Luis ARREDONDO SANZ A del E TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

PONENTE SR. Mª Rosario Ornosa Fernández RECURSO Nº. 429 de 2002 S E N T E N C I A Nº 434 Presidente Ilmo. Sr. D. Alfonso Sabán Godoy Magistrados Ilmos. Sres.

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Gervasio Martín Martín Dª. Fátima de la Cruz Mera En Madrid a trece de mayo de dos mil cinco Visto el recurso número 429 de 2002, interpuesto por Dª Margarita , Dª Alejandra , Dª Gema en su propio nombre y como titular de "Comercial DOCER", D. Javier en su propio nombre y derecho y como titular de "Restaurante MOCHI", D. Jose María , D. Juan Pedro en su propio nombre y derecho y en representación de la mercantil "AUTOMÓVILES A. FILGUEIRA, S.L." y "COMPRA-VENTA DE AUTOMÓVILES ANTONIO FILGUEIRA BOULLOSA" y D. Gerardo en su propio nombre y como representante de la "COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN DE LA PARROQUIA DE FIGUIRIDO (Vilaboa), representados por el Procurador Sr. Sánchez Malingre y defendidos por Letrado, contra la resolución de 27 de febrero de 2001 del director General de Carreteras por la que se aprueba el Proyecto Modificado nº 1 de las obras: "Seguridad Vial. Construcción de enlaces y mejora de accesos en la CN-550 y A-9 en Figueirido, p.k. 127,000 al 131,000. Tamo: Redondela-Pontevedra". Clave 33-PO-3130; la resolución de 11 de octubre de 2001, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, por la que se señalaba fecha para el levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación y se sometía a información pública la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución de las referidas obras; y, consecuentemente las resoluciones de fecha 27 de diciembre de 2001, 1 de enero de 2002, 18 de enero 2002, de la Secretaría General técnica del Ministerio de fomento, en virtud de las cuales se desestima el Recurso de Alzada interpuesto frente a las referidas resoluciones de fecha 27 de febrero de 2001 y 11 de octubre de 2001; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía La cuantía del presente recurso es superior a 150.000.- euros

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 12 de mayo de 2005 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Rosario Ornosa Fernández Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la parte actora en el presente recurso la Resolución de 27 de febrero de 2001 del Director General de Carreteras por la que se aprueba el Proyecto Modificado núm. 1 de las obras:

"Seguridad Vial. Construcción de enlaces y mejora de accesos en la CN-550 y A-9 en Figueirido, p.k. 127,00al 131,00. Tramo: Redondela-Pontevedra." y la Resolución de 11 de octubre de 2001 de la Demarcación de Carreteras de Galicia por la que se señaló fecha para el levantamiento de las actas previas a la ocupación y se sometía a información pública la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución de las referidas obras. Así mismo, se impugnan las Resoluciones de 27 de diciembre de 2001, de 1 de enero de 2002 y de 18 de enero de 2002 por las que se desestimaron los recursos de alzada interpuestos contra las citadas resoluciones.

La parte actora señala en la demanda que las resoluciones impugnadas son radicalmente nulas ya que:

- Se ha incumplido lo previsto en el art. 10. 1 de la Ley 25/88, de 28 de julio, de Carreteras , puesto que al no figurar las obras contenidas en el Proyecto incluidas en las normas de planeamiento de Vilaboa debía haberse remitido el proyecto al Ayuntamiento citado a efectos de que se examinase si el trazado propuesto era adecuado al interés general y al de los intereses de la localidad.

- Se ha incumplido lo previsto en el art. 10. 4 de la Ley 25/88, de 28 de julio, de Carreteras , en relación al trámite de información pública que a su vez sirve para el estudio de impacto ambiental.

- Se ha omitido el trámite de prevalencia previsto en el art. 6. 1 de la Ley 13/1989, de 20 de octubre , reguladora de los montes vecinales en mano común.

- No existe declaración de urgente ocupación por Acuerdo del Consejo de Ministros, tal como exige el art. 52 LEF . El Abogado del Estado al contestar a la demanda se opuso a la misma ya que:

- Los recurrentes carecen de interés legítimo para alegarlo y en todo caso, el trámite omitido no era preceptivo ya que no se trataba de una carretera nueva en el sentido establecido en el art. 4. 4 de la Ley de Carreteras , sino simplemente una actuación de acondicionamiento para mejorar la seguridad vial en una carretera preexistente.

En todo caso, entiende que la falta de relevancia del proyecto hace que, aún en el caso de que el trámite fuese exigible, no podría llevar aparejada la consecuencia de una anulación.

- El art. 10. 4 de la Ley de Carreteras no resulta de aplicación ya que el art. 34. 2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1812/1994 establece que el trámite de información pública no está previsto en este último precepto para las obras en las que consistía el Proyecto.

- Consta en el expediente administrativo la declaración de prevalente de la Dirección General de Montes de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia de 14 de abril de 2002.

- El Proyecto de Obras está incluido en el Programa de Actuaciones Prioritarias en Carreteras (PAPCA) aprobado por el Consejo de Ministros el 17 de diciembre de 1993.

SEGUNDO

El primero de los puntos controvertidos hace referencia al incumplimiento de lo previsto en el art. 10. 1 de la Ley 25/88, de 28 de julio, de...

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