STSJ Extremadura , 8 de Mayo de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Mayo 2001

Rollo de Apelación: 29/01 P. Abreviado n° 510/00 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de BADAJOZ La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente SENTENCIA N° 32 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a ocho de mayo de dos mil uno.- Visto el recurso de apelación número 29 de 2.001 interpuesto por Dª. Mercedes en su propio nombre y representación contra la Sentencia n° 10 de fecha dieciséis de enero de dos mil uno dictado en el recurso contencioso-administrativo 510/00, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz a instancias de Dª. Mercedes sobre: "contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso formulado con fecha 9/6/00 contra la orden de traslado del Delegado especial de la A.E.A.T. en Extremadura".

Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Badajoz se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 510 de 2.000 de 11 de Septiembre de 2.000 seguido a instancias de Dª. Mercedes , sobre "contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso formulado con fecha 9/6/00 contra la orden de traslado del Delegado Especial de la A.E.A.T en Extremadura" Procedimiento que concluyó por Sentencia n°. 10 del Juzgado de fecha dieciséis de enero de dos mil uno.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por D°. Mercedes en su propio nombre y representación dando traslado a la representación del recurrente; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente:.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por auto de veinticuatro de abril de dos mil uno, en el que se acordó: "Admitir a trámite el presente recurso de apelación"; quedando los autos vistos para sentencia en la resolución antes mencionada.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por Doña Mercedes contra la sentencia de fecha 16 de Enero de 2001, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, que acordaba desestimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la ahora apelante contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso formulado contra la Orden del Delegado Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de 22 de Mayo de 2000.

SEGUNDO

Lo primero que debemos poner de manifiesto para resolver el recurso de apelación interpuesto consiste en determinar el concreto acto administrativo impugnado en el presente juicio contencioso-administrativo, puesto que sobre dicho acto versará el control jurisdiccional, sin que el mismo pueda extenderse a cuestiones distintas de las contenidas en la decisión administrativa impugnada. En el caso que nos ocupa, podemos comprobar, en coincidencia con lo expuesto en la sentencia impugnada, que el acto administrativo recurrido es la Orden dictada por el Delegado Especial de la A.E.A.T., de fecha 22 de Mayo de 2000, Orden que contiene un único pronunciamiento relativo a la necesidad de traslado físico del lugar de trabajo de la demandante, no existiendo en dicho acto decisión alguna relativa a cambio de puesto de trabajo, a diferencia de lo que parte parece entender en sus escritos de demanda y apelación. En consecuencia, nuestro examen se limita a la legalidad de la Resolución administrativa que modifica el lugar o espacio donde la actora desempeña su puesto de trabajo, y no a anteriores Resoluciones de la Administración Tributaria que acuerdan el nombramiento y la...

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