SAP Zaragoza 366/2006, 15 de Junio de 2006
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 366/2006 |
Emisor | Audiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil) |
Fecha | 15 Junio 2006 |
PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIAJAVIER SEOANE PRADOANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA, SENTENCIA: 00366/2006
SENTENCIA núm. 366 / 2006
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a quince de Junio de dos mil seis.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000698/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 195 de 2006 , en los que aparece como parte apelante D. Pedro representado por el procurador D. ANGEL ORTIZ ENFEDAQUE, y asistido por el Letrado D. EDUARDO MARTINEZ JOVEN, y como parte apelada D. Felipe representado por el procurador Dª BEGOÑA URIARTE GONZALEZ y asistido por el Letrado D. RICARDO BIELSA SACACIA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 21 de diciembre de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda promovida en JUICIO ORDINARIO Nº 698/G-2005, instado por la Procuradora Sra. Uriarte, en nombre y representación de Dn. Felipe, contra Dn. Pedro, representado por el Procurador Sr. Ortiz Enfedaque, debo DECLARAR Y DECLARO que el demandado es responsable extracontractual de los daños y perjuicios reseñados en los hechos Cuarto y Quinto de la demanda y, en su consecuencia, debo CONDENAR Y CONDENO a dicho demandado a que pague al actor 25.347 euros, en concepto de principal, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interposición judicial de la demanda, condenándole asimismo al pago de las costas procesales".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandada, se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video; y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5 de junio de 2006.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
En el presente procedimiento el actor reclama al demandado los daños y perjuicios que considera que le ha ocasionado, como consecuencia de un riego descuidado de su parcela, que ha supuesto un desbordamiento del agua sobrante en aquélla y una inundación reiterada de la del actor, provocando la "asfixia radicular" de los almendros que cultivaba y, por ende, la pérdida de la plantación. Accionando en base a los principios de la culpa extracontractual ( art 1902 y concordantes C.c .).
El demandado niega descuido alguno en la labor de riego y considera que la causa de dicha "asfixia radicular" pueda ser otra. Así, un desbordamiento de la acequia cercana a la chopera perteneciente a otro agricultor y sita en el lado opuesto a la plantación de melocotoneros del demandado. O bien, filtraciones de agua que pudieran emanar del subsuelo.
En definitiva, la cuestión principal de las que se plantean es de naturaleza fáctica y de prueba. El examen de la practicada arroja una serie de datos. El demandado es propietario de la parcela colindante a la del demandante y la tiene situada a un nivel superior (alrededor de 30 cms), por lo que por lógica (fuerza de la gravedad y principio de expansión de los líquidos) si hay exceso de agua, ésta discurrirá hacia la finca de abajo. En la plantación de almendros (de unos 7 años de edad) comienzan a observarse problemas de crecimiento y desarrollo adecuado en el mes de julio de 2004. Momento en el que su propietario pide consejo a especialistas. Concretamente al perito, ingeniero técnico agrícola Sr. Bruno. Este gira visita a la finca y el 24-julio-2004 recoge el encharcamiento tanto de la finca del demandante, como de la del demandado (melocotoneros). Ese mismo mes de julio-2004 aún se recogieron melocotones en la citada finca, siendo posteriormente arrancados por su propietario.
Los días 4 y 29 de julio-2005 se observó agua en la finca del demandante, sin...
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