SAN, 30 de Mayo de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:2545
Número de Recurso363/2005

SENTENCIA

Madrid, a treinta de mayo de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Primera) de esta Audiencia Nacional el

presente recurso nº 363/2005, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Rocío

Sampere Meneses, en nombre y representación del "Línea Directa Aseguradora, S.A..", contra la

Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de 28 de octubre de 2005,

que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 5 de septiembre

anterior, sobre el derecho de acceso. Ha sido parte demandada la Administración General del

Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que deduzca demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 6 de marzo de 2006, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito presentado el día 18 de mayo de 2006, al amparo del artículo 128 de la LJCA, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicita que se dicte sentencia desestimatoria del recurso y se confirme la resolución recurrida por ser conforme a derecho.

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba por la parte recurrente y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento del día para su votación y fallo, que finalmente fue fijado para el día 29 de mayo de 2007.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Pilar Teso Gamella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de 28 de octubre de 2005, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la expresada Agencia contra la Resolución de 5 de septiembre anterior, que estimó la reclamación formulada por Dña. Patricia sobre el derecho de acceso, por lo que se insta a la ahora recurrente para que en el plazo de diez días hábiles, «otorgue a la reclamante el acceso a la puntuación de las secuelas obrante en el informe médico elaborado por encargo de Línea Directa para la valoración de las lesiones sufridas por la reclamante en el accidente de circulación ocurrido», con advertencia de incurrir en alguna de las infracciones del artículo 44 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.

La secuencia de los hechos que resultan relevantes para la resolución de presente recurso son, concisamente, los siguientes. 1º.- La Agencia Española de Protección de Datos recibe denuncia de Dña. Patricia el día 5 de abril de 2005, por denegación del derecho de acceso a sus datos contenidos en los ficheros de la entidad recurrente. 2º.- La denunciante había resultado lesionada en un accidente de circulación en el cual era civilmente responsable la recurrente. 3º.- La aseguradora recurrente encargó a un médico la determinación del alcance de las lesiones sufridas en el citado accidente. 4º.- La denunciante solicitó al citado médico el informe elaborado sobre sus lesiones que le remitió a la aseguradora. 5º.- Como consecuencia del ejercicio de su derecho de acceso la denunciante, ante la parte ahora recurrente, recibe el informe médico en el que se contiene la información relativa a sus lesiones, su evolución y el estado actual de las mismas, como consecuencia de la exploración médica realizada. Ahora bien, en el citado informe facilitado no se contiene la puntuación de las secuelas realizada por el médico en relación con el baremo de aplicación. 6º.- Posteriormente la denunciante solicita a la recurrente que se le facilite el informe médico en su integridad, solicitud que no es contestada por la aseguradora recurrente.

SEGUNDO

La cuestión que suscita la parte recurrente en el presente recurso, y sobre la que construye la presente impugnación, se centra en determinar si el derecho de acceso a los datos ha de entenderse limitado a todas aquellas circunstancias de carácter objetivo, con exclusión de las valoraciones de carácter médico realizadas. Dicho de otra forma, se trata de determinar si el derecho de acceso se extiende a todo el contenido del informe médico elaborado para la determinación, alcance y valoración de las lesiones padecidas o únicamente a los denominados datos objetivos, o "datos de base" del afectado, contenidos en dicho informe.

Sostiene la parte recurrente que el derecho a la protección de los datos no tiene un carácter ilimitado, que la extensión del derecho de acceso a las valoraciones médicas contenidas en un informe pericial encargado por la recurrente, puede vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, que no resulta de aplicación la Ley Básica 41/2002, de 14 de noviembre, de autonomía del paciente y de derecho y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y, en fin, que no se ha de amparar el abuso de derecho en el ejercicio del derecho de acceso.

Por su parte, el Abogado del Estado aduce que procede la inadmisibildad del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley Jurisdiccional, porque en el suplico de la demanda ni siquiera se ejercita una pretensión anulatoria. Y, en relación con el fondo del asunto, se señala que no estamos ante un dictamen realizado por un perito judicial y que los datos sobre la puntuación de las lesiones son "datos de base" incluidos, por tanto, en el derecho de acceso.

TERCERO

Por razones de índole lógico procesal debemos analizar, con carácter previo, si concurre la inadmisibilidad del presente recurso opuesta por el Abogado del Estado en su escrito de contestación, pues la estimación por esta causa impediría abordar las cuestiones de fondo suscitadas.

Las pretensiones que pueden ejercitarse en el presente proceso contencioso administrativo son, por lo que ahora importa, la declaración de no ser conforme a Derecho el acto administrativo impugnado y, en su caso, la anulación en los términos previstos en el Capítulo I del Título III de la LJCA, ex artículo 31 de la citada Ley. En sintonía con tal previsión, las sentencia, en el caso de ser estimatoria de la pretensión de la parte recurrente, declarará no se conforme a derecho la resolución recurrida y, en su caso, podrá anularla total o parcialmente, según hasta donde se extienda la tacha de ilegalidad, de conformidad con lo que dispone el artículo 71.1, apartado a), de la Ley de tanta cita.

Pues bien, en el caso examinado es cierto que la redacción del suplico de la demanda no resulta afortunada, pero, no obstante, del mismo se infiere, sin duda alguna, que se está ejercitando una pretensión anulatoria postulando que se estime el recurso, por lo que ha de declararse, en su caso, no conforme a Derecho la resolución recurrida, cuando expresamente se indica que se declare que no cabe extender el derecho de acceso a los informes periciales.

La solución contraria que propugna el Abogado del Estado incurriría en una infracción de la tutela judicial efectiva, en la vertiente de acceso a la jurisdicción, pues avalaría una interpretación rigorista carente de justificación.

Téngase en cuenta que las normas procesales, en lo que aquí interesa, han de ser interpretadas de modo antiformalista, con fundamento en el principio pro actione. De manera que las formas procesales no constituyen un fin en si mismas, sino que cumplen una función esencial en la ordenación del proceso, al servicio del equilibrio entre las partes y la salvaguarda de las garantías procesales. En este sentido, el artículo 24 CE no puede ser interpretado como un instrumento para eludir las básicas exigencias del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 11 de Marzo de 2011
    • España
    • 11 Marzo 2011
    ...por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Primera, en el recurso contencioso administrativo número 363/05 , sobre derecho de acceso a la puntuación de las secuelas obrante en informe médico, siendo parte recurrida Línea Directa ANTECEDENTES DE HECHO PRIM......
  • ATS, 2 de Octubre de 2008
    • España
    • 2 Octubre 2008
    ...de 30 de mayo de 2007, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 363/2005 , y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Sexta, de conformidad con las reglas de reparto de Lo mandó la Sala y firman los......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR