ATS, 2 de Octubre de 2008

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2008:10452A
Número de Recurso3804/2007
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de dos mil ocho.

HECHOS

PRIMERO

Por el Abogado del Estado, en la representación legal que ostenta, se han interpuesto recurso de casación contra la

Sentencia de de mayo de

2007, de la

Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 363/2005 , sobre derecho de acceso a datos de carácter personal.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 15 de enero de 2008 se acordó dar traslado a la Administración recurrente del escrito presentado por "Línea Directa Aseguradora, Cía. de Seguros y Reaseguros", parte recurrida, para que en el plazo de diez días pueda alegar sobre la causa de inadmisión en el mismo expresada: defecto de cuantía y carencia de interés casacional (artículos 86.2 .b) y 93.2.e) de la LRJCA); trámite que ha sido evacuado por aquélla.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la sociedad mercantil "Línea Directa Aseguradora, S.A." contra la Resolución del Director de la Agencia de Protección de Datos de 6 de septiembre de 2005 - confirmada en reposición por la de 28 de octubre siguiente- por la que se reconoce el derecho de Dª. Diana al acceso a la puntuación de las secuelas obrante en el informe médico elaborado por encargo de la citada mercantil para la valoración de las lesiones sufridas en accidente de circulación; anulando dichos actos administrativos.

SEGUNDO

No se aprecia la concurrencia de las posibles causas de inadmisión opuestas por la parte recurrida. Concretamente, respecto a la irrecurribilidad de la sentencia impugnada por razón de la cuantía, al haberse dictado en un recurso de cuantía indeterminada, no puede acogerse dicha causa de inadmisión toda vez que, de conformidad con la doctrina reiterada de este Tribunal (por todos, Auto de 23 de noviembre de 2001 ), partiendo de que la cuantía del recurso es indeterminada y tratándose de una sentencia dictada en única instancia por la Audiencia Nacional, no se encuentra comprendida en la excepción del artículo 86.2 .b), que solo se refiere a las sentencias recaídas en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros, cuantía que por ende ha de ser determinada o susceptible de determinación, lo que no es posible en el caso de autos teniendo en cuenta el objeto de la litis referido al ejercicio del derecho de acceso a datos de carácter personal.

En cuanto a la otra causa de inadmisión opuesta relativa a la carencia de interés casacional del recurso, recordar que es doctrina reiterada que en el trámite del artículo 90.3 de la Ley de esta Jurisdicción la parte recurrida únicamente pueda oponerse a la admisión del recurso por la causa prevista en el artículo 93.2 .a) -no por los demás casos a que se refieren las letras b), c), d) y e) del propio artículo 93 -, es decir, porque el escrito de preparación del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la posibilidad que se brinda a aquélla en el citado artículo 90.3 es la consecuencia, como claramente se desprende de la dicción legal, de la imposibilidad en que la misma se encuentra de reaccionar frente a la providencia en que se tenga por preparado el recurso de casación, contra la que la parte recurrida no puede interponer recurso alguno.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia de 30 de mayo de 2007, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 363/2005 , y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Sexta, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR