STSJ Cataluña , 17 de Diciembre de 2001
Ponente | MARIA PILAR MARTIN COSCOLLA |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:15881 |
Número de Recurso | 2315/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso n° 2315/97 Partes: BIMBO, S.A. C/ OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS Coadyuvante: FRESUR, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA SENTENCIA N°1.257 Ilmos. Sres.
MAGISTRADOS D. JOSE JUANOLA SOLER De Mª DEL PILAR MARTIN COSCOLLA D. MANUEL TABOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de diciembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
2315/97, interpuesto por la entidad BIMBO, S.A., representada y asistida por el Letrado D. José Carbonell Callico, contra OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada y asistida por el Abogado del Estado; siendo parte coadyuvante la entidad FRESUR, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA representada por la Procuradora Dª. Adelaida Espejo Iglesias y asistida por el Letrado D. Manuel Jimenez Soto.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª DEL PILAR MARTIN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.
El Letrado Sr. Carbonell Callico, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 11 de julio de 1.997, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra el acuerdo de fecha 3 de febrero de 1.997, sobre concesión de la Marca española número 1.995.681 (9) "FRESKOS".
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos. La parte coadyuvante no presentó su escrito de contestación a la demanda, teniéndose por decaído su derecho en dicho trámite.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes actora y demandada evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; por su parte, la parte coadyuvante, no presentó su escrito de conclusiones, teniéndose por decaída en dicho derecho; y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba