STSJ Cantabria 573/2013, 12 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución573/2013
Fecha12 Noviembre 2013

S E N T E N C I A nº 000573/2013

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Ilmas. Sras. Magistradas

Doña Clara Penin Alegre

Doña Maria Jose Artaza Bilbao

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a doce de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 116/13, interpuesto por RMD KWIKFORM IBERICA S.A., parte representada por la Procuradora Sra. Doña María Aguilera Pérez y defendida por la Letrada Sra. Doña Isabel Delgado Sanz, contra el Gobierno de Cantabria, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La cuantía del recurso quedó fijada como indeterminada en cuantía inferior a 600.000 euros.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Clara Penin Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se tuvo por interpuesto en la Sala el día 16 de mayo de 2013 en que fue admitida la competencia contra la inactividad de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno cántabro al incumplir las obligaciones derivadas de los contratos de 16 y 17 de abril de 2009 para el alquiler de material, montaje, desmontaje, venta y transportes para el "Estabilizador de fachada de la filmoteca de Santander".

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 30 de octubre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la inactividad de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno cántabro al incumplir las obligaciones derivadas de los contratos de 16 y 17 de abril de 2009 para el alquiler de material, montaje, desmontaje, venta y transportes para el "Estabilizador de fachada de la filmoteca de Santander".

Esgrime la parte actora que en las citadas fechas se contrató la estabilización de la fachada medianera de la Filmoteca de Santander enviándose el mismo 17 los primeros materiales y dando comienzo a la obra abonándose las primeras facturas sin reserva alguna, paralizándose la obra de remodelación de la filmoteca y dejando de abonar el Gobierno de Cantabria las facturas por el estabilizador que no pudo desmontarse. Tras efectuar reclamación en la vía civil y declarada la falta de jurisdicción en sentencia de 26 de marzo de 2012, se invoca en esta jurisdicción incumplimiento de contrato conforme al artículo 200 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratación del Sector Público. Para los intereses alega la aplicación de los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas contra la morosidad en operaciones comerciales, en relación con el anterior precepto invocando como parte del contrato que al final del periodo de alquiler el cliente pagará los materiales no devueltos. Insiste en el carácter civil de la primera reclamación por entender era un contrato de esta naturaleza y en que las negociaciones para llegar a un acuerdo resultaron infructuosas. Y cuando se le responde por la Administración que lo concertado fue un contrato de emergencia con un presupuesto de

68.000 euros y por un plazo de seis meses, considera que en todo caso debería abonársele las facturas por los principios de buena fe contractual y enriquecimiento injusto invocando a las citadas de contrario la STS de 28 de abril de 2008 y de 23 de abril de 1996 . Se opone, no obstante, a la afirmación de improcedencia del pago de intereses por carecer de cobertura jurídica al resultar incongruente. En cualquier caso considera no se ha producido nulidad contractual ni existiría culpa de la parte recurrente, invocando la cláusula 1ª del contrato para la devolución del material. En la demanda solicitaba se condenara a la Consejería a pagar 168.774,98 euros por las facturas del alquiler del material hasta la fecha de interposición de la demanda más las que se generen hasta su devolución, y que se condene a devolver el material o a pagar su precio, todo ello más intereses.

En concusiones, la parte actora modifica parcialmente la pretensión al haber sido devueltos los materiales con fecha 10 de diciembre de 2012 y concreta la deuda total desde abril de 2010 hasta noviembre en 214.828,38 #, siendo los intereses de 14.873,92 #. Y frente a la situación irregular creada por la Administración al no contratar como estaba obligada ( artículo 97.2 de la LCSP ), la actora no aceptó las soluciones que la Administración le proponía de compra del estabilizador o separarla de la responsabilidad patrimonial esencialmente por no tener garantía de cobro. Y en cuanto al dato del valor del material, ya lo tenía la Administración como constaría en todos los documentos, siendo éste de 60.000 #, dado con el que contaba la Consejería.

Por el Gobierno de Cantabria se relata la inicial contratación de emergencia como consecuencia del derribo del edificio colindante a la filmoteca por su viento oeste y que dejó al descubierto el muro medianero, apareciendo grietas y fisuras. Ante la urgencia de esta situación el 16 de abril de 2009 el Director General de Cultura firmó el presupuesto de la recurrente especificando la...

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