STSJ Navarra , 30 de Julio de 2001

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2001:1374
Número de Recurso287/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00644 - 2 Rollo nº 2001/00287 Sentencia nº 290 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA DE JULIO de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON CARLOS MIGUEL SANZ, en nombre y representación de PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre IMPUGNACION RECARGO PRESTACIONES FALTA MEDIDAS DE SEGURIDAD; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que previa declaración de inexistencia de falta de medidas de seguridad e higiene, se absolviera a mi representada del recargo de prestaciones solicitado, anulando o dejando sin efecto la Resolución impugnada de 23-5-00.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que debe desestimarse la demanda interpuesta por la empresa "Prosegur, Compañía de Seguridad S.A." frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y Don Luis Andrés , absolviendo a los demandados de los pedimentos frente a ellos deducidos".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: D. Luis Andrés , cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito iniciador de las presentes actuaciones y que viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Prosegur, Compañía de Seguridad, S.A. con la categoría profesional de vigilante de seguridad, sufrió un accidente de trabajo el día 2 de mayo de 1998 cuando ejercía sus funciones profesionales en la empresa Danone, sita en la localidad de Alcoz (Navarra) al introducir el brazo entre los barrotes de la verja para abrir la puerta de acceso a las instalaciones desde la cerradura del exterior estando en la parte interior del patio. SEGUNDO: A consecuencia del citado accidente, el trabajador a sido declarado afecto a unas lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables según el núm. 110 del baremo vigente por cada una de las secuelas restantes, con una cuantía total de 360.000 pesetas. TERCERO: La Inspección de Trabajo y Seguridad Social extiende un Acta de Infracción en materia de seguridad e higiene en el trabajo a la empresa Prosegur por falta de formación e información al trabajador (obrante en autos a los folios 78 a 102 y que se da por reproducido) con una propuesta de sanción de 1.000.000 de pesetas. Contra este acuerdo se interpone los recursos pertinentes que son desestimados habiéndose interpuesto Recurso contencioso administrativo no resuelto en la fecha de interposición de esta demanda. CUARTO: El Instituto Navarro de Salud Laboral emite informe de fecha 21 de mayo de 1998 que se da por reproducido (folios 103 y Seguridad Social) en el que su epígrafe "causas del accidente" coincide sustancialmente con el emitido por la Inspección de Trabajo anteriormente referido. QUINTO: A raíz del citado accidente laboral se inició ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social a instancias de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social expediente por falta de medidas de seguridad, proponiendo un recargo de prestaciones de 30%, que fue estimado en Resolución de 23 de mayo de 2000 y siendo desestimada su reclamación con fecha 21 de noviembre de 2000."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo, el primero al amparo del artículo 191.b)

de Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados...

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