STSJ Navarra , 20 de Julio de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2000:1514
Número de Recurso278/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1999/00501 - 3 Rollo nº 2000/00278 Sentencia nº 273 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTE DE JULIO de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JESUS JAVIER IZCUE IRIGOYEN, en nombre y representación de ACERALIA TRANSFORMADOS, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº

TRES de los de Navarra, sobre IMPUGNACIÓN RECARGO PRESTACIONES; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por ACERALIA TRANSFORMADOS, S.A., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia en el que se deje sin efecto el recargo del cuarenta por ciento de todas las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por D. Blas , absolviendo a la mercantil ACERALIA TRANSFORMADOS, S.A., o subsidiariamente, se reduzca del cuarenta al treinta por ciento el recargo de dichas prestaciones por darse una concurrencia de culpas entre el trabajador y la empresa, haciendo estar y pasar a las partes demandadas por dicha declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa ACERALIA TRANSFORMADOS, S.A. frente a INSS, TGSS, y D. Blas , sobre accidente de trabajo, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: D. Blas prestó servicios en calidad de especialista, por cuenta y orden de la empresa Aceralia Transformados, S.A. SEGUNDO: Que el 14 de septiembre de 1998, cuando prestaba servicios por cuenta y orden de la demandada, sufrió un accidente, resultando con lesiones en el antebrazo derecho, por las que el INSS le reconoció una Incapacidad Permanente Total. TERCERO: Que el accidente se produjo cuando realizaba las tareas habituales de su puesto de trabajo de ayudante de salida en el tren de laminación, consistentes en que al finalizar el pase de la bobina de chapa por el tren, quedan enrrollados unos metros de chapa, denominados canutos, los cuales se anudan por el trabajador de forma manual con un fleje empleando una tenaza y formando un fardo que empujado con las manos cae al suelo de donde es retirado por una grúa. En el momento que el trabajador empujaba el fardo, el nudo, bien por la presión de la chapa, bien porque se soltara, la chapa se desenrrollo violentamente golpeando al trabajador en el brazo derecho. CUARTO: Que por tales hechos el INSS por resolución de 25 de mayo de 1999, previo informe de la Inspección de Trabajo declaró que en el accidente sufrido por el trabajador el 14 de septiembre de 1998, concurrió infracción de medidas de seguridad, imponiendo a la empresa actora el recargo del 40% en las prestaciones que tiene reconocidas. QUINTO: Agotada vía previa."

QUINTO

Contra dicha sentencia se ha interpuesto Recurso de Suplicación por la parte demandante, habiéndolo impugnado la parte demandada no siendo impugnado por los codemandados, y elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia desestimatoria de la demanda planteada por la empresa recurre ésta en Suplicación formulando un primer motivo al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en el que solicita la modificación del hecho probado Tercero de la resolución de instancia para que en el mismo conste: "Que el accidente se produjo cuando se realizaba las tareas habituales de su puesto...

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