STS, 1 de Marzo de 2001

PonenteDE ORO-PULIDO Y LOPEZ, MARIANO
ECLIES:TS:2001:1592
Número de Recurso10184/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 27 de marzo de 2000, se practicó tasación de costas en los autos del recurso de casación nº 10184/97, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 31 de dicho mes y año por el Procurador D.José Castillo Ruiz, en nombre y representación de D. Carlos Ramón , por honorarios indebidos y excesivos de la Letrada de la Junta de Andalucía, procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 22 de febrero de 2001, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La tasación de costas practicada en las presentes actuaciones es objeto de impugnación por considerar tanto indebida como excesiva la minuta de la Letrada de la Junta de Andalucía. En relación con la primera de las cuestiones planteadas, única, por otra parte, que puede ser objeto de examen en este momento, interesa precisar que el artículo 447 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, regulador de la representación y defensa del Estado y demás Entes públicos, dispone en su apartado segundo que "la representación y defensa de las Comunidades Autónomas y las de los Entes Locales corresponderá a los Letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas Administraciones Públicas, salvo que designen Abogado colegiado que les represente y defienda". La defensa, pues, tanto de las Comunidades Autónomas como de los Entes Locales puede encomendarse a los Letrados de los servicios jurídicos de las mismas, como ocurre en el presente caso, o a un Letrado colegiado, lo que repercute, aparte de otras cuestiones que ahora no interesan, tanto en la forma de intervención como, en su caso, en el sistema de percepción de los honorarios de dichos profesionales en caso de condena en costas, sometidos, en consecuencia, a reglas distintas, de tal modo que el ingreso de los honorarios por dicho concepto devengados por la Administración no constituyen retribución funcionarial, sino ingresos en las Arcas del Tesoro, por lo que resulta intranscendente el Letrado que, en nombre de los Servicios Jurídicos correspondientes, solicite la practica de la correspondiente tasación de costas, dado que, en definitiva, se trata de una simple cuestión interna de organización del correspondiente Servicio Jurídico, carente de trascendencia a los efectos que ahora interesan. Por otra parte, del referido artículo 447 se desprende que los Letrados de los Servicios Jurídicos de las Comunidad Autónomas pueden asumir no sólo la defensa sino también la representación de las mismas, de ahí que esta Sala tiene reiteradamente declarado que dicho precepto ha de prevalecer por razón de especialidad sobre el general del artículo 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por último, no estará de mas recordar que la providencia de echa 25 de enero de 1999, debidamente notificada a la parte ahora impugnante, deja pocas dudas sobre la personación de la Junta de Andalucía, cuyo escrito de personación, de fecha 9 de diciembre de 1997, obra unido a las actuaciones. Procedente será, por consecuencia, rechazar la presente impugnación, sin perjuicio de lo que en su día se pueda acordar en relación con la valoración económica de dicho escrito, cuya determinación corresponde al posterior trámite de impugnación por excesivas.

SEGUNDO

No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de la tasación de costas, por indebidas, efectuada por la representación procesal de D. Carlos Ramón . Sin costas.

Continúese la tramitación por excesivas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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