SAP Madrid 39/2022, 31 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2022
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 8 (civil)
Fecha31 Enero 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0040338

Recurso de Apelación 393/2021 D

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 314/2019

APELANTE: CONSTRUCCIONES AMENABAR S.A.

PROCURADOR Dña. NURIA MUNAR SERRANO

APELADO: ESTRUCTURAS ENCOSUR S.L.

PROCURADOR Dña. ARANZAZU ESTRADA YAÑEZ

SENTENCIA Nº 39/2022

ILMAS SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. LUISA MARÍA HERNAN-PÉREZ MERINO

Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL

Dña. Mª MAR ILUNDAIN MINONDO

En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil veintidós. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, han visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 314/2019 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 61 de Madrid, seguidos entre partes; de una, como demandada-apelante CONSTRUCCIONES AMENABAR, S.A., representada por la Procuradora Dña. Nuria Munar Serrano; y, de otra, como demandante-apelada-impugnante ESTRUCTURAS ENCOSUR, S.L ., representada por la Procuradora Dª Aránzazu Estrada Yáñez.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª CARMEN MÉRIDA ABRIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 61 de Madrid, en fecha 17 de noviembre de 2020, se dictó Sentencia número 198/2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Barreiro-Meiro Barbero en nombre y representación de Estructuras ENCOSUR S.L., debo condenar y condeno a Construcciones Amenabar S.A. al pago de la cantidad de 132.751,6 euros, con sus intereses legales, sin hacer pronunciamiento en materia de costa".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales. A su vez por la parte demandante se formuló impugnación de la sentencia dictada, a lo que se opuso el apelante principal

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 1 de diciembre de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

Construcciones Amenabar S.A formula recurso de apelación contra la sentencia que estimó parcialmente la demanda interpuesta por Estructuras Encosur S.L condenándole al pago de 132.751,6 euros, sin expresa condena en costas. Y Estructuras Encosur S.L impugna la sentencia en el pronunciamiento de costas al considerar que la estimación debió haber sido sustancial, con imposición de costas a la demandada, que también litigó con temeridad.

Son antecedentes de interés para la decisión del recurso los siguientes:

  1. -La mercantil Estructuras Encosur S.L (en adelante, Encosur), al amparo de los artículos 1089, 1091, 1254, 1258, 1542 y 1544 del Código Civil, ejercita frente a Construcciones Amenabar S.A (en adelante, Amenabar), acción de reclamación de 40.039,03 euros por trabajos realizados y no pagados, 16.737,83 euros por daño emergente y 88.398,79 euros por lucro cesante, como indemnización por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la resolución unilateral e injustif‌icada del contrato de obra concertado con la demandada.

    En defensa de su pretensión adujo que fue contratada por la mercantil Amenabar, para las labores de cimentación y estructura de la obra de construcción de " 91 Viviendas de Mirador del Pardo ", aceptándose por esta en septiembre de 2018 el presupuesto remitido por importe de 646.102,16 €. Que iniciada la ejecución de la obra contratada el 1 de octubre de 2018, no le han sido abonados los trabajos realizados hasta el 23 de noviembre, a pesar de su correcta realización y conformidad por parte de Amenabar. Que nunca se le entregó el contrato de subcontratación de obra, ni las condiciones y términos contractuales, ni se le detallaron los plazos para la ejecución de las obras, a pesar de lo cual el 5 de noviembre de 2018 Amenábar le requiere para que refuerce el personal argumentando que no se estaban cumpliendo los plazos, y el 8 de noviembre de 2018 se le remite un correo electrónico con " Croquis con las fechas", que no constituían un verdadero plan de obra y era de imposible cumplimiento. Y que, f‌inalmente, el 23 de noviembre de 2018 se le comunica la rescisión del contrato, no dejando pasar a la obra para la retirada de materiales y bienes a los trabajadores de la mercantil Encosur hasta el día 12 de diciembre de 2018.

  2. -La demandada Amenabar opone la validez del contrato verbal existente entre las partes, e interesa la desestimación de la demanda alegando que las facturas emitidas por Encosur no se encontraban vencidas a la fecha de su reclamación y que la resolución contractual por incumplimiento de Encosur estuvo justif‌icada pues nunca dispuso de personal suf‌iciente para adecuarse a la dimensión de la obra y a los ritmos exigidos, exponiéndose la contratista principal a penalizaciones por dicho retraso. Def‌iende que en todo momento existió una planif‌icación de la obra de la que tuvo pleno conocimiento la demandante y que los costes derivados del incumplimiento de la actora y de la resolución contractual-hubo de contratarse a otra empresa que realizara la cimentación y estructura -superan lo certif‌icado en octubre y noviembre de 2018, dando lugar a una liquidación f‌inal negativa por importe de 22.088,79 euros y que si bien no formula reconvención sí alega compensación solicitando la desestimación de la demanda.

  3. -El juez de primera instancia estimó parcialmente la demanda al reducir la reclamación por daño emergente. Sus razones, en esencia y en lo que aquí interesa, fueron las siguientes: a) La resolución unilateral del contrato realizada por Amenabar fue injustif‌icada. No resulta acreditada la existencia de un Plan de Obra claro, concreto y específ‌ico ni de unos plazos de igual concreción, que fueran entregados a la demandante y conocidos por ella. No es hasta el 5 de noviembre cuando se acredita documentalmente que se remiten a la actora unos hitos de obra a través de un correo electrónico, los cuales se concretan en otro de 8 de noviembre, en el que se aporta también un croquis, no siendo hasta el 5 de noviembre cuando se documenta la primera "queja " por

    parte de Amenabar por un retraso de 3 días en el que se reconoce por esta su parte de culpa, por lo que no se estima justif‌icado que el 23 de noviembre se rescindiera el contrato por incumplimiento de Encosur, máxime cuando dicha subcontrata no había percibido ni un euro por sus trabajos cuyo pago se pactó por conf‌irming a 180 días, a realizar en el plazo de 5 días después de la emisión de cada factura por Encosur, plazo de entrega del conf‌irming que no se respetó y constituye un incumplimiento de Amenabar que, además, le privaba de legitimación para, a su vez, exigir el cumplimiento de la otra parte, que debía implementar medios personales y materiales sin haberle sido abonadas sus facturas. Y tampoco se acredita una mala ejecución de las obras, ya que, pese a que se alude a problemas con algún muro, el mismo se respetó y no fue demolido.; b) la reclamación por daño emergente se estima en el importe de 4.313,78 euros por los costes de alquiler de material hasta el 12 de diciembre, fecha en que puso ser retirado de la obra, como se acredita con 2 burofaxes- de fechas 27 de noviembre y 4 de diciembre - remitidos por la demandante para lograr tal devolución, y con la declaración testif‌ical de los Srs. Justo, Lázaro y Leonardo ; c) respecto a la reclamación por lucro cesante, teniendo en cuenta el presupuesto total aceptado - 646.102,16 euros- al que, una vez restados los daños emergentes también reclamados y el importe de las facturas de octubre y noviembre de 2018, se le aplica un porcentaje del 15% como benef‌icio industrial, arroja un total de 88.398,79 euros.

  4. -Contra la sentencia el demandado Construcciones Amenabar S.A., formula recurso de apelación que articula en una alegación previa y en otras seis que introduce con las siguientes fórmulas:

    " Alegaciones Previas. -Vulneración del derecho fundamental a un juez imparcial.

Primera

Sobre la valoración de la prueba

Segundo

La sentencia recurrida

Tercero

Sobre el cumplimiento del contrato y la resolución unilateral. Condena al pago de las facturas por importe de 40.039,03euros. Error en la valoración de la prueba y error en la aplicación del derecho ( artículo 216, 316 LEC, 1124 CC y jurisprudencia que lo desarrolla).

Cuarto

Sobre el daño emergente por el alquiler de material (4.313,78 euros). Error en la valoración de la prueba y error en la aplicación del derecho ( artículo 326 y 218.2 LEC y artículo 1124 CC ).

Quinto

Sobre la valoración del lucro cesante 88.398,79 euros por no haber ejecutado la totalidad del presupuesto. Error en la valoración de la prueba y error en la aplicación del derecho ( artículo 1101 CC, 1594 CC y jurisprudencia sobre el cálculo de la utilidad y sobre la estimación del lucro cesante).

Sexto

Sobre la excepción de contrato incumplido opuesta por Construcciones Amenabar, S.A. y los daños y perjuicios provocados por Encosur. Error en la valoración de la prueba y error en la aplicación del derecho ( artículo 1124 y 1101 CC y 218 LEC ".

Y en él termina solicitando la estimación del recurso y la desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte contraria.

  1. - La demandante apelada invocó la...

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