STSJ Cataluña , 5 de Abril de 2001

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2001:4663
Número de Recurso853/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso n° 853/1997 SENTENCIA n° 290/2001 Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler D. Manuel Táboas Bentanachs D. Francisco López Vázquez Barcelona, a cinco de abril del año dos mil uno. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo sobre urbanismo - planeamiento, seguido entre partes: como parte demandante, D. Fermín , representada y defendida por Letrada Dª. Mª. ANTONIA CRUZ LLOBET; como parte demandada, la Generalitat de Catalunya - Conseller de Política Territorial i Obres Públiques -, representada y defendida por Lletrat/a de la Generalitat; y como codemandada, el Ayuntamiento de SANT QUIRZE DEL VALLES, representada y defendida por Letrada Dª MARGARITA LOPEZ-NIETO TRUYOLS.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra Acuerdo de la Comissió d'Urbanisme de Barcelona de 14-2-1996 por el que se aprobó definitivamente la Modificación del Plan Parcial de Ordenación del Sector Industrial Sur-Oeste, Polígono E, de Sant Quirze del Vallés.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones -de la parte actora- En similares términos evacuó el trámite la parte codemandada.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

Se continuó el proceso por el -trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, -que ha tenido lugar el día 4-IV-2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se dicte sentencia por la que se declare:

  1. Que la finca propiedad de D. Fermín , de superficie registral 15.500 m2 (y cuya superficie real es de 14.017,79 m2), estaba incluida desde la primera aprobación del Plan Parcial Sector Industrial Sur-Oeste del término municipal de Sant Quirze del Valles en el año 1975, en el único polígono existente.

  2. Que esta realidad fue reconocida, junto con sus lindes, por los Promotores- Urbanizadores del Plan Parcial Sector Industrial Sur-Oeste de polígono único del término municipal de Sant Quirze del Valles, al firmarse un Convenio entre ellos el 2-5-1975.

  3. Que la interposición de la demanda por parte de los Promotores- Urbanizadores en el año 1989, año en que fue aprobada definitivamente la División Poligonal, intentando hacer valer el Convenio ya expirado corroboró el reconocimiento de la realidad física y registral de su finca.

  4. Que una posterior División Poligonal, no debe dejar Don. Fermín fuera de una justa equidistribución de beneficios y cargas del planeamiento, por lo que se debe reconocer de manera expresa su derecho a obtener una parcela edificable, en el Polígono E o en cualquier otro, en base a la superficie real aportada (14.017,79 m2) y a las cesiones obligatorias previstas en el planeamiento y en la legislación urbanística vigente.

  5. Que el acuerdo de aprobación definitiva del "Projecte de Modificació del Pla Parcial Sector Industrial Sud-Oest, Polígon E", debe ser anulado por infringir el P.G.O.C.S. e incumplir la totalidad de los artículos citados del Reglamento de Planeamiento.

  6. Que se debe reconocer asimismo el derecho Don. Fermín a exigir ante los Tribunales de Justicia competentes una indemnización económica por los graves daños y...

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