SAP Valencia 426/2010, 19 de Julio de 2010

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2010:2689
Número de Recurso466/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución426/2010
Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº «NUMPRO»

Rollo nº466/10

SENTENCIA Nº 000426/2010

SECCION OCTAVA

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a diecinueve de julio de dos mil diez.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Valencia, con el nº 000809/2008, por Dª. Lucía representado en esta alzada por la Procuradora Dª. HERMINIA ARNAU ARNAU y dirigido por la Letrada Dª.MARGARITA VICENTE TORRES contra Dª Tomasa representado en esta alzada por la Procuradora Dª.Mª ANGELES MAS VICTORIA y dirigido por el Letrado

D. JESUS BONET SANCHEZ, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Lucía .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 20 de Valencia, en fecha 31 de Julio de 2009, contiene el siguiente: "FALLO: 1)Que se desestima la demanda formulada por la Procuradora Dª Herminia Arnau Arnau en nombre y representación de Dª Lucía contra Dª Tomasa sobre declaración de resolución del contrato suscrito entre las partes que califica como contrato de arras,y condena a la demandada de cuarenta y cuatro mil euros correspondientes a las arras duplicadas,debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones de la demanda,con imposición de las costas a la parte actora.

2) Que estimando la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Dª Angela Mas Victoria en nombre y representación de Dª Tomasa contra Dª Lucía sobre resolución del contrato de compraventa suscrito entre ambas partes con pérdida para la parte compradora de la cantidad de veintidós mil euros entregada a cuenta,debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa concertado por las litigantes y acompañado como documento nº 1 de la demanda inicial,y asimismo declaro la pérdida para la parte compradora de la cantidad de veintidós mil euros que entregó en concepto de arras,al haber desistido voluntaria y unilateralmente y sin causa justificada del contrato.Se imponen las costas a la parte demandada en reconvención".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Lucía, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 13 de Julio de 2010 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercito acción con fundamento en las siguientes consideraciones: Dª. Lucía y Dª. Tomasa suscribieron contrato de arras el dia 6 de marzo de 2008 sobre el inmueble del que es propietaria la Sra. Tomasa, sito en la CALLE000 numero NUM000 escalera NUM001 puerta NUM002 de Valencia. En el momento de la firma se entrego un cheque por importe de 20.000 euros. El precio de venta de la vivienda se fijo en 228.000 euros de los cuales se habían satisfecho con anterioridad 2.000 euros, por lo que en concepto de arras se entregaron un total de 22.000 euros. Se estableció un plazo de tres meses desde la firma del contrato para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa. Con posterioridad a la firma del contrato, la compradora observo la existencia de grietas en la fachada de la terraza privativa del inmueble objeto de contratación, y otra en la pared medianera de la terraza, así como una ultima en el muro de acceso a la terraza común, y posteriormente obtuvo información relativa a la existencia de otras grietas que afectaban a diversos inmuebles del edificio asi como al trastero de la escalera NUM001 ), llegando a la conclusion, tras una serie de actuaciones, de que dichas deficiencias constituian vicios suficientes para no adquirir el inmueble. Por todo ello concluia interesando se dicte Sentencia por la que se declare resuelto el contrato de arras suscrito entre las partes y se condene a Dª. Tomasa a devolver a la demandante los 22.000 euros entregados, duplicados, lo que suma un total de

44.000 euros, asi como al pago de las costas del procedimiento.

La parte demandada comparecio y formulo oposicion a la demanda asi como demanda reconvencional que en sintesis basaba en las siguientes argumentaciones: los vicios o defectos que denuncia la demandante como fundamento de su accion no son ocultos. No resulta aplicable el articulo 1484 del Codigo Civil, por cuanto la compraventa del bien litigioso no se ha perfeccionado. Por todo ello asi como el resto de argumentos contenidos en su escrito de contestacion que en aras a la brevedad se dan por reproducidos, concluia interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra y estimando la demanda reconvencional formulada se declare resuelto el contrato de compraventa suscrito entre ambas partes con perdida para la parte compradora de las cantidades entregadas a cuenta dado que decidio resolver el contrato voluntariamente frustrando el buen fin de la operación, todo ello ademas con expresa imposicion de las costas del procedimiento.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 20 de Valencia se dicto en fecha 31 de julio de 2009 Sentencia por la que desestimaba la demanda con expresa imposicion a la parte actora de las costas del procedimiento y estimaba integramente la demanda reconvencional con expresa imposicion a la demandada en reconvencion de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representacion de la parte demandante formulando recurso de Apelacion que basa en los siguientes motivos de impugnacion:

  1. - Error de hecho y de derecho en la apreciacion y valoracion de la prueba sobre la informacion facilitada por la vendedora en el momento de la suscripcion del contrato de 10 de marzo de 2008.

  2. - Error de hecho y de derecho en la valoracion de la prueba pericial.

  3. - Error de derecho en la fijacion de las consecuencias de la resolución según el tipo de contrato: Compraventa con pacto de arras.

    Dichos motivos seran objeto de analisis conjunto seguidamente.

    Analizados los terminos de la controversia que se somete a la consideracion del Tribunal ha de anticiparse ya...

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