SAP Huelva 137/2007, 4 de Octubre de 2007
Ponente | LUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS |
ECLI | ES:APH:2007:728 |
Número de Recurso | 138/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 137/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª |
137/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Rollo nº138 de 2.007
Autos de impugnación de filiación
Núm.293/03
Juzgado de Primera Instancia nº1 de Ayamonte
SENTENCIA NÚM
Iltmos Sres:
Presidente:
D. Jose Mª Méndez Burguillo
Magistrados:
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a cuatro de octubre de dos mil siete.
Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario nº293/03 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Ayamonte en virtud del recurso de apelación interpuesto por Inocencio.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Ayamonte, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 26 de febrero de 2.007 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª Rosario María barroso Rebollo, en representación de D. Inocencio, contra Dª Maribel y Regina, representadas por Dª Joaquina Hernández Verde, absolviendo en consecuencia a la parte demandada de sus pedimentos. Cada una de las partes deberá abonar las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada la sentencia a las partes, la representación de Inocencio interpuso recurso de apelación contra la misma, dictándose por el citado Juzgado providencia de fecha 16 de abril de 2.007 por la que se tenía por interpuesto el recurso, y dado traslado a las demás partes, y emplazadas fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.
Queda limitado el objeto del presente recurso al examen de la caducidad de la acción de impugnación de la paternidad ejercitada en la demanda, al considerar la sentencia apelada que fue presentada fuera del plazo de caducidad previsto en el artículo 136 del Código Civil.
En este sentido las sentencias del Tribunal Constitucional de 26 de mayo y 9 de junio de 2005 declaran que la configuración legal de la acción prevista en el artículo 136 pone de manifiesto que la seguridad jurídica en la relación paterno filial se refuerza mediante el establecimiento de un plazo para el ejercicio de la acción (un año a contar desde la inscripción registral), pero, a la vez, la investigación de la paternidad se favorece en cuanto el propio precepto prevé que no comience a correr el referido plazo mientras el marido ignore el nacimiento del hijo. Así, el principio de libre investigación de la paternidad ha de compatibilizarse necesariamente con las exigencias derivadas del principio de seguridad jurídica al concurrir derechos e intereses legítimos dignos de protección que derivan de las relaciones paterno filiales que refleja el registro Civil. Por ello, el establecimiento de un plazo de caducidad para el ejercicio de la acción de impugnación de la filiación matrimonial, además de presentar una conexión evidente con el reconocimiento tácito, tiende a preservar un valor o principio constitucional, como es el de la...
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