SAP Huelva 137/2007, 4 de Octubre de 2007

PonenteLUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
ECLIES:APH:2007:728
Número de Recurso138/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2007
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

137/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

Rollo nº138 de 2.007

Autos de impugnación de filiación

Núm.293/03

Juzgado de Primera Instancia nº1 de Ayamonte

SENTENCIA NÚM

Iltmos Sres:

Presidente:

D. Jose Mª Méndez Burguillo

Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a cuatro de octubre de dos mil siete.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario nº293/03 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Ayamonte en virtud del recurso de apelación interpuesto por Inocencio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Ayamonte, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 26 de febrero de 2.007 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª Rosario María barroso Rebollo, en representación de D. Inocencio, contra Dª Maribel y Regina, representadas por Dª Joaquina Hernández Verde, absolviendo en consecuencia a la parte demandada de sus pedimentos. Cada una de las partes deberá abonar las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, la representación de Inocencio interpuso recurso de apelación contra la misma, dictándose por el citado Juzgado providencia de fecha 16 de abril de 2.007 por la que se tenía por interpuesto el recurso, y dado traslado a las demás partes, y emplazadas fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Queda limitado el objeto del presente recurso al examen de la caducidad de la acción de impugnación de la paternidad ejercitada en la demanda, al considerar la sentencia apelada que fue presentada fuera del plazo de caducidad previsto en el artículo 136 del Código Civil.

En este sentido las sentencias del Tribunal Constitucional de 26 de mayo y 9 de junio de 2005 declaran que la configuración legal de la acción prevista en el artículo 136 pone de manifiesto que la seguridad jurídica en la relación paterno filial se refuerza mediante el establecimiento de un plazo para el ejercicio de la acción (un año a contar desde la inscripción registral), pero, a la vez, la investigación de la paternidad se favorece en cuanto el propio precepto prevé que no comience a correr el referido plazo mientras el marido ignore el nacimiento del hijo. Así, el principio de libre investigación de la paternidad ha de compatibilizarse necesariamente con las exigencias derivadas del principio de seguridad jurídica al concurrir derechos e intereses legítimos dignos de protección que derivan de las relaciones paterno filiales que refleja el registro Civil. Por ello, el establecimiento de un plazo de caducidad para el ejercicio de la acción de impugnación de la filiación matrimonial, además de presentar una conexión evidente con el reconocimiento tácito, tiende a preservar un valor o principio constitucional, como es el de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Reclamación de la pensión alimenticia tras declararse la inexistencia de relación filial
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 754, Marzo 2016
    • March 1, 2016
    ...20 de febrero de 2012 (RJ 2012, 4047); y, de 2 de diciembre de 2013 (RJ 2013, 7832). Por su parte, la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva, sección 3.ª, 4 de octubre de 2007 (JUR 2008, 86281) precisa que, el plazo de caducidad queda en suspenso mientras el marido ignore su falta d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR