STSJ Andalucía 158/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteANTONIO JESUS PEREZ JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2007:1023
Número de Recurso2217/2001/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución158/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

158/2007

SENTENCIA Nº 158 DE 2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 2217/2001

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ÁNGEL CASTILLO CANO CORTÉS

D. PABLO VARGAS CABRERA

D. ANTONIO JESÚS PÉREZ JIMÉNEZ

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a 26 de enero de 2007.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, el recurso contencioso-administrativo número 2217/2001, en el que son parte, de una como recurrente, la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; y de otra como demandada, el «EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PIZARRA (Málaga)», representado por la Procuradora Dña. Lucía Pérez Olivares y asistido por la Letrada Dña. Carmen Simó Martín; en relación con acuerdo municipal de aprobación de moción sobre la Ley de Extranjería.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO JESÚS PÉREZ JIMÉNEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Abogado del Estado, en la representación legalmente ostentada de la Administración del Estado, se presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento de Pizarra, en sesión ordinaria celebrada por el Pleno de la Corporación con fecha 24 de abril de 2001, en el que, como punto 6º del Orden del Día, se aprobó moción sobre la Ley de Extranjería.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

(L.J.C.A.), habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, la celebración de vista ni la formulación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 66 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril -LBRL -), previo requerimiento de anulación del acuerdo ahora recurrido que no atendió la Entidad Local demandada (art. 65 LBRL ), la Administración del Estado promueve el presente recurso contencioso-administrativo contra referido acuerdo municipal, por entender que menoscaba competencia exclusiva del Estado, así concretamente sobre la materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo (art. 149.1.2ª C.E.), teniendo en cuenta la regulación legal representada por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que en distintos aspectos -según la tesis actora- contradicen una serie de apartados de la moción aprobada por el

Excmo. Ayuntamiento de Pizarra, significando además la misma una extralimitación competencial por parte de dicha Corporación.

En efecto, en sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento demandado el día 24-04-2001, se aprobó moción presentada por un determinado grupo político del Consistorio, «... en relación con la Ley 8/2000, llamada de derechos y libertades de los extranjeros en España...», en los siguientes términos de acuerdo adoptado al respecto:

<<... favorecer="" la="" participaci="" p="" de="" los="" ciudadanos="" y="" ciudadanas="" extranjeras="" cualquiera="" que="" sea="" su="" situaci="" administrativa="" en="" asuntos="" del="" municipio="" especialmente="" aquellos="" les="" afecten="" m="" directamente="" articul="" o="" cualquier="" otra="" f="" estable="" haga="" efectivo="" este="" derecho.="">="">

  1. - Permitir la reunión en los locales del Ayuntamiento de los ciudadanos y ciudadanas extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa y pedir a las ONGs, partidos políticos, asociaciones, clubes deportivos, asociaciones de vecinos y colectivos del municipio, que permitan ejercer de forma efectiva en sus asociaciones a estas personas, los derechos de reunión, asociación y manifestación.

  2. - Pedir a los sindicatos radicados en el municipio, que protejan y presten asesoramiento sindical a los ciudadanos y ciudadanas extranjeras, cualquiera que sea su situación administrativa, permitiéndoles afiliarse a los mismos y favoreciendo el ejercicio efectivo de este derecho por estas personas.

  3. - Cuando el Ayuntamiento de Pizarra, convoque una manifestación, convocará a todos los ciudadanos del municipio, cualquiera que sea su situación administrativa, haciendo un especial llamamiento a los ciudadanos y ciudadanas extranjeras para que participen.

  4. - Se promoverá el acceso a una vivienda digna de los ciudadanos y ciudadanas, cualquiera que sea su situación administrativa, permitiéndoles participar en condiciones de igualdad con el resto de ciudadanos en las ayudas que se puedan establecer en esta materia.

  5. - Se darán instrucciones a las autoridades y funcionarios competentes del Ayuntamiento (Policía Local) para que velen porque se cumplan de forma efectiva lo acordado en esta moción, especialmente en materia de derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas...

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