SAP Barcelona 433/2007, 10 de Julio de 2007
Ponente | MARIA DOLORES PORTELLA LLUCH |
ECLI | ES:APB:2007:7111 |
Número de Recurso | 328/2006 |
Número de Resolución | 433/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 328/06
Procedente del procedimiento nº 167/05 Juicio verbal
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Martorell
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de
ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 328/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 4 de
noviembre de 2005 en el procedimiento nº 167/05 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Martorell, en el que es
recurrente DÑA. Cecilia, y apelados MAPFRE, DÑA. Magdalena y
DON Eloy incomparecidos, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la
siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 10 de julio de 2007
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: DESESTIMAR TOTALMENTE la demanda interpuesta por Dña. Cecilia, contra Dña. Magdalena contra D. Eloy y contra la Entidad Aseguradora MAPFRE, ABSOLVIÉNDOLOS de todos los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con imposición de costas procesales a la parte actora.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.
Objeto de esta litis lo ha constituido únicamente la presencia de la actora en el interior del vehículo contra el que la conductora demandada embistió el suyo, admitiéndose por los demandados tanto la realidad del siniestro y su responsabilidad como las lesiones padecidas por el esposo de la actora, y discutiéndose en cambio que la actora pudiera resultar lesionada porque según declaración de la conductora demandada, no vio a nadie en el interior del vehículo.
La juzgadora de instancia apreció la existencia de dudas razonables acerca de la relación de causalidad entre las lesiones de la demandante y el accidente de tráfico objeto de este pleito, desestimando la demanda.
Contra la indicada sentencia ha planteado recurso la representación de la parte actora cuya defensa argumentó que había aportado cuantas pruebas eran posibles, consistentes en los informes médicos y en la declaración del esposo de la demandante, sin que de contrario se hubiera desvirtuado la referida prueba.
El examen de la prueba practicada conduce a esta Sala a una conclusión distinta de la obtenida en la sentencia de instancia, y ello por entender que resulta verosímil y puede estimarse acreditada la versión de los hechos expuesta en el escrito de demanda y por tanto, el nexo de causalidad entre el siniestro y las lesiones padecidas por la demandante.
Es cierto que la parte actora reconoció que pese a acompañar a su marido al hospital a fin de ser visitado tras el accidente porque al parecer presentaba un fuerte dolor en el cuello, no precisó de asistencia para ella misma, ya que...
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