SAP Barcelona 433/2007, 10 de Julio de 2007

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2007:7111
Número de Recurso328/2006
Número de Resolución433/2007
Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 328/06

Procedente del procedimiento nº 167/05 Juicio verbal

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Martorell

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de

ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 328/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 4 de

noviembre de 2005 en el procedimiento nº 167/05 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Martorell, en el que es

recurrente DÑA. Cecilia, y apelados MAPFRE, DÑA. Magdalena y

DON Eloy incomparecidos, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la

siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 10 de julio de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: DESESTIMAR TOTALMENTE la demanda interpuesta por Dña. Cecilia, contra Dña. Magdalena contra D. Eloy y contra la Entidad Aseguradora MAPFRE, ABSOLVIÉNDOLOS de todos los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con imposición de costas procesales a la parte actora.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de esta litis lo ha constituido únicamente la presencia de la actora en el interior del vehículo contra el que la conductora demandada embistió el suyo, admitiéndose por los demandados tanto la realidad del siniestro y su responsabilidad como las lesiones padecidas por el esposo de la actora, y discutiéndose en cambio que la actora pudiera resultar lesionada porque según declaración de la conductora demandada, no vio a nadie en el interior del vehículo.

La juzgadora de instancia apreció la existencia de dudas razonables acerca de la relación de causalidad entre las lesiones de la demandante y el accidente de tráfico objeto de este pleito, desestimando la demanda.

Contra la indicada sentencia ha planteado recurso la representación de la parte actora cuya defensa argumentó que había aportado cuantas pruebas eran posibles, consistentes en los informes médicos y en la declaración del esposo de la demandante, sin que de contrario se hubiera desvirtuado la referida prueba.

SEGUNDO

El examen de la prueba practicada conduce a esta Sala a una conclusión distinta de la obtenida en la sentencia de instancia, y ello por entender que resulta verosímil y puede estimarse acreditada la versión de los hechos expuesta en el escrito de demanda y por tanto, el nexo de causalidad entre el siniestro y las lesiones padecidas por la demandante.

Es cierto que la parte actora reconoció que pese a acompañar a su marido al hospital a fin de ser visitado tras el accidente porque al parecer presentaba un fuerte dolor en el cuello, no precisó de asistencia para ella misma, ya que...

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