STS 1033/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteCLEMENTE AUGER LIÑAN
ECLIES:TS:2007:6115
Número de Recurso1530/2000
Número de Resolución1033/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Septiembre de dos mil siete.

Visto por los Magistrados de la Sala Primera de lo Civil indicados al margen, el incidente de impugnación de honorarios por indebidos formulado por el Procurador Don Antonio Gómez de la Serna, en nombre y representación de Don Agustín, referida a los Letrados Don Miguel y Don Adolfo .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora Doña Rosina Montes Agustí, en nombre y representación de Don Plácido

, mediante escrito presentado en el Registro General del Tribunal Supremo de fecha 28 de febrero de 2007, se interesó la practica de la tasación de costas acompañando minuta de honorarios del Letrado Don Miguel por importe total de 14.248,28 euros; y por la misma Procuradora y en igual fecha en nombre y representación de Don Bernardo y de Doña Camila, interesó la practica de la tasación de costas acompñando minuta de honorarios del Letrado Don Adolfo por importe total de 10.733,50 euros.

SEGUNDO

Aprobadas las tasaciones de costas interesadas con incorporación de las referidas minutas, por el Procurador Don Antonio Gómez de la Serna, en nombre y representación de Don Agustín, en escritos presentados en el Registro General del Tribunal Supremo de fecha 29 de marzo de 2007, interesó la exclusión de las minutas de las tasaciones de costas por considerarlas indebidas; y subsidiariamente formuló impugnación de las mismas por considerarlas excesivas.

TERCERO

Abierto el incidente por la Procuradora Doña Rosina Montes Agustí, en las representaciones que ostenta de los solicitantes, mediante escritos presentados en el Registro General del Tribunal Supremo de fecha 4 de mayo de 2007, se interesó la desestimación de la impugnación interpuesta.

CUARTO

Por Auto de 22 de mayo de 2007 se recibió a prueba el incidente con admisión de la prueba documental consistente en el contenido de las actuaciones del recurso de casación de donde dimana el presente incidente.

QUINTO

Practicada la prueba acordada se ordenó traer los autos a la vista para sentencia con citación a las partes.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. CLEMENTE AUGER LIÑÁN

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En las tasaciones de casación que se impugnan, mediante el presente incidente, figuran el importe de honorarios solicitados en virtud de escritos de oposición al recurso de casación, escritos previstos en la Ley y cuyo importe se detalla por la simple fijación de la cuantía de los honorarios solicitados.

De ahí que no proceda la estimación de la impugnación de honorarios por indebidos; sin perjuicio de la ulterior tramitación a los efectos de pronunciamiento jurisdiccional sobre la impugnación subsidiaria de los mismos por excesivos.

SEGUNDO

No se aprecian elementos suficientes para la imposición expresa del pago de costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos las impugnaciones de costas de honorarios por indebidos de los Letrados Don Miguel y Don Adolfo, formuladas por el Procurador Don Antonio Gómez de la Serna, en nombre y representación de Don Agustín ; sin declaración sobre pago de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Jesús Corbal Fernández. Vicente Luis Montés Penadés . Clemente Auger Liñán. Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Clemente Auger Liñán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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