STS 89/2000, 31 de Enero de 2000

PonenteO'CALLAGHAN MUÑOZ, XAVIER
ECLIES:TS:2000:587
Número de Recurso2906/1994
Procedimiento09
Número de Resolución89/2000
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por el Procurador D. José Manuel de D. A., en nombre y representación de la entidad mercantil F.C. Alegret, S.A., respecto a la tasación instada por el Procurador D. Antonio M. A. y B. en nombre y representación de D. Juan José Z. R..

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Procurador D. Antonio M. A. y B. en nombre y representación de D. Juan José Z. R., interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la entidad mercantil F.C. Alegret, S.A., en la sentencia dictada en el presente recurso de fecha 1 de junio de 1.999,.

SEGUNDO.- Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. José Manuel de D. A., en nombre y representación de la entidad mercantil F.C. Alegret, S.A., escrito impugnando la tasación de costas suplicando a la Sala dictase resolución por la que estimando la impugnación formulada declare como indebida la minuta de honorarios incluida en la tasación y subsidiariamente excesiva conforme a las alegaciones del presente escrito.

TERCERO.- Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido contestó suplicando a la Sala acuerde la aprobación de los Honorarios de la Minuta del Letrado de esta representación que se adjuntó para la tasación de costas del recurso antes referenciado.

CUARTO.- Teniéndose por contestada la cuestión incidental y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de este incidente, se acordó traer los autos a la vista con citación de las partes y se señaló para votación y fallo el día 25 de enero del 2000 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugnan los honorarios por indebidos alegando, en primer lugar, que se ha presentado una minuta como de una sociedad de responsabilidad limitada; pero no es así; desde el mismo encabezamiento de la sentencia que desestima el recurso de casación y condena en costas a la parte recurrente, consta que la defensa de la parte recurrida es del Letrado D. F. GÓ. y éste, bajo su membrete y con su firma presenta la minuta de honorarios; que él esté integrado en un bufete constituido en forma societaria, ninguna trascendencia jurídica tiene.

En definitiva, se ha hecho una tasación de costas en la que se relaciona el importe de "honorarios según minuta" del Letrado D. F. GÓ., sin referencia expresa a una sociedad.

Por tanto, los honorarios no son indebidos porque no los acredita una persona jurídica, sino un concreto Abogado en ejercicio, aun integrado en una sociedad que no se le da el carácter de acreedora de los honorarios.

SEGUNDO.- En cuanto a la alegación de la parte que impugna la tasación de costas, relativa a que engloba la vista oral que no tuvo efecto, es reiterada la doctrina de la Sala que la actividad de instrucción y presentación del escrito de impugnación del recurso de casación sustituye a la vista oral que anteriormente se imponía por ley. Por lo que no son indebidos los honorarios, sin perjuicio de su impugnación por excesivos que efectivamente se ha hecho.

.

FALLAMOS

SE DESESTIMA la impugnación de honorarios por indebidos interpuesta por el Procurador D. José Manuel de D. A., en nombre y representación de la entidad mercantil F.C. Alegret, S.A. No se hace condena en costas a ninguna de las partes, de este incidente. Procédase a la tramitación de la impugnación de los honorarios del Letrado por excesivos.

.- JOSE ALMAGRO NOSETE.- XAVIER O´CALLAGHAN MUÑOZ.- JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ.- RUBRICADOS.

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