STS 585/2005, 6 de Julio de 2005

PonenteJESUS CORBAL FERNANDEZ
ECLIES:TS:2005:4516
Número de Recurso3148/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución585/2005
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Julio de dos mil cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por Dª. Elena, representada por la Procurador Dª. María Jesús García Letrado; respecto la tasación instada por la entidad CAHISPA, S.A. DE SEGUROS GENERALES, representada por la Procurador D. Bonifacio Fraile Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Bonifacio Fraile Sánchez, en nombre y representación de la entidad Cahispa, S.A. de Seguros Generales, interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada Dª. Elena, en la Sentencia dictada por esta Sala de fecha 24 de noviembre de 2.004.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por la Procurador Dª. María Jesús García Letrado, en representación de Dª. Elena, escrito impugnando la tasación de costas por el concepto de honorarios indebidos del Letrado minutante.

TERCERO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 30 de junio de 2.005, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal de Dña. Elena impugna la tasación de costas practicada el 22 de febrero de 2.005 por entender que es indebida la minuta de honorarios del Letrado Dn. Hugo por haberse confeccionado tomando como base las Normas de Honorarios del Colegio de Abogados de Barcelona, en lugar de las del Colegio de Madrid. La alegación efectuada es correcta, y además se halla fundamentada porque este Tribunal viene declarando reiterando que para la determinación de las costas causadas en el recurso de casación ante el Tribunal Supremo se habrá de estar a las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados de Madrid, por tener su sede dicho Tribunal en esta Ciudad (A. 18 abril 1.998, SS. 7 abril 1.998, 3 abril y 26 junio 2.000, 10 diciembre 2.001, entre otras). Sin embargo no se estima procedente el cauce de impugnación por indebidas porque, aunque la cuestión no es pacífica (en sentidos distintos las Sentencias de 7 de abril de 1.998 y 10 diciembre 2.001), sin embargo debe entenderse como más adecuado el procedimiento de impugnación por excesivos, puesto que, dada la simplicidad estructural y formal de la minuta, la diferencia de unas Normas Orientadoras a otras se reduce a un tema de cuantía. Y ello es así porque los honorarios de Letrado, cuando el crédito que se pretende por el procedimiento de la tasación de costas deriva de una sentencia condenatoria a su pago recaída en la resolución de un recurso de casación, comprende los conceptos de instrucción o preparación de la impugnación y la asistencia a vista e informe oral, y en su caso el escrito de impugnación, sin que nada obste a que si el trámite único fue el del escrito de impugnación, se pueda refundir su minutación bajo una sola cantidad global con la instrucción o preparación. Por consiguiente, al reducirse el problema a una cuestión de cuantía, no es adecuado el procedimiento de indebidos, sin perjuicio de que pueda plantearse la denuncia por excesivos.

SEGUNDO

Habida cuenta que la solución respecto de la cuestión suscitada acerca del procedimiento a seguir no es pacífica, no se hace especial imposición de costas por el incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

No haber lugar a la impugnación de los honorarios profesionales del Letrado Dn. Hugo por indebidos formulada por la representación procesal de Dña. Elena, y manteniéndose la tasación de costas practicada el 22 de febrero de 2.005, sin perjuicio de que la misma pueda ser impugnada por el concepto de excesivos. Todo ello sin hacer pronunciamiento respecto de las costas causadas en el incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- ROMAN GARCIA VARELA.- JESUS CORBAL FERNANDEZ.- CLEMENTE AUGER LIÑAN.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Corbal Fernández, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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