SAP Madrid 305/2010, 2 de Junio de 2010
Ponente | NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ |
ECLI | ES:APM:2010:10204 |
Número de Recurso | 202/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 305/2010 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00305/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7003352 /2010
ROLLO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACION 202 /2010
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 374 /2003
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID
Apelante/s: Matilde
Procurador/es: MARIA ESPERANZA ALVARO MATEO
Apelado/s: C.P. DIRECCION000 NUM000
Procurador/es: FLORENCIO ARAEZ MARTÍNEZ
SENTENCIA NÚM. 305
Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ
D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ
En Madrid a dos de Junio del año dos mil diez. La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, el incidente sobre impugnación de tasación de costas por indebidas, seguido en los autos nº 374/2003 de los del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Madrid, y en esta alzada con el núm. 202/2010 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, Doña Matilde, representada por la Procuradora Doña Esperanza Álvaro Mateo y dirigida por la Letrada Doña Nuria Bermúdez Gómez, y, como apelada, la Comunidad de Propietarios del edificio sito en c. DIRECCION000, nº NUM000, Madrid, representada por el Procurador Don Florencio Aráez Martínez y dirigida por el Letrado Don Javier de Carlos Ybot.
Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.
En el incidente más arriba indicado, con fecha 31 de Julio de 2008, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se desestima la impugnación de costas por indebidas considerándose debidas las mismas. Se mantiene en este sentido la tasación de costas practicada"
Contra dicha resolución por la representación procesal de Doña Matilde se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta indicando que en dicha resolución se omite resolver sobre una cuestión, esto es, la impugnación basada en la inadecuación de la cuantía del procedimiento, alegando en consecuencia incongruencia en la resolución, pasando a hacer indicación de la cuantía tomada en consideración para tasar las costas, cuantía indeterminada, lo que no es cierto dado que la misma viene fijada en 728,57 euros, y tomando como referencia la misma la cantidad a minutar por el Letrado, resultaría inferior aquella por lo que minuta, haciendo alegaciones en orden a las reglas sobre fijación de cuantía, para terminar suplicando se dicte resolución por la que estimando el recurso, recaiga pronunciamiento sobre la totalidad de los motivos aducidos al impugnar la tasación de costas y se declaran indebidas las devengadas y tasadas, con costas a la minutante tanto de las causadas en la referida impugnación, como en la presente alzada.
Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia minutante, la que presentó escrito de oposición, para en base a las alegaciones que realiza suplicar su desestimación con confirmación de la resolución a la que se contrae.
Remitidos los autos a esta Audiencia, con fecha de registro de entrada del día 29 de Marzo próximo, por repartido que fue el conocimiento del recurso a esta Sección, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día treinta y uno de Mayo.
Debemos comenzar esta fundamentación recogiendo que el recurso se contrae al auto que desestima la impugnación por indebidas las costas tasadas, resolución que debió adoptar la forma de sentencia, lo que ahora así se hace, siendo ya de indicar que la impugnación realizada por la ahora apelante a la tasación de costas, se hace de forma conjunta por los conceptos de indebidas y excesivas, argumentado en base a la cuantía tomada en cuenta para minutar, con referencia a que en la sentencia recaída en primea instancia no se hizo expresa imposición de costas y a la escasa complejidad del asunto; la resolución que resuelve la impugnación, ciertamente recoge que ciertamente no se impusieron en la sentencia de primera instancia las costas, pero revocada por la dictada en apelación que sí las impone y hace referencia a la cuantía en cuanto a la impugnación de los derechos del Procurador, y acoger que se trata de cuantía indeterminada; desde lo precedente es ya de señalar que el concepto de costas indebidas cabe extraerlo del contenido del contenido del art. 243.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que como tales viene recoger los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieren a honorarios que no...
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