SAP Vizcaya 115/2007, 26 de Febrero de 2007
Ponente | ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ |
ECLI | ES:APBI:2007:283 |
Número de Recurso | 13/2006 |
Procedimiento | Impugnación tasación LEC 2000 |
Número de Resolución | 115/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 3ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016664
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-02/003439
Impug.tasaci.L2 13/06
O.Judicial Origen:
Autos de A.p.ordinario L2 nº 565/04
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Recurrente: CINTROL S.L.
Procurador/a: ARANTZANE GORRIÑOBEASKOA ETXEBARRIA
Recurrido: Cosme
Procurador/a: Carina
SENTENCIA Nº 115
ILMOS. SRES.
MARIA CONCEPCION MARCO CACHO
D/Dña. LEONOR CUENCA GARCIA
D/Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
En BILBAO, a veintiseis de febrero de dos mil siete.
Visto ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen el presente Incidente de Impugnación de Tasación de Costas nº 13/06 derivado de Rollo de Apelación seguido en esta Sala con el número AOR 565/04 y seguido entre partes: Como impugnante: CINTROL, S.L., representada por la Procuradora Sra. Gorriñobeascoa Echevarria y dirigida por el Letrado Sr. Pernas Bilbao; y como impugnado: D. Cosme, representado por la Procuradora Sra. Carina y dirigido por la Letrado Doña. Lourdes.
Que por la Procuradora Sra. Carina se solicitó la práctica de la Tasación de Costas derivada del recurso, acompañando al efecto minuta pertinente.
Con fecha 09 de febrero de 2006 por la Sra. Secretario de la Sala se practicó la Tasación de Costas interesada, ascendiendo su importe a la cuantía de 26.105,01 euros y dado traslado de la misma a las partes por término de diez días, por la Procuradora Sra. Gorriñobeascoa Echevarria se presentó escrito impugnando la Tasación de Costas por Indebidos y Excesivos.
Por Providencia de la Sala de fecha 02 de marzo de 2006 se admitió a trámite la impugnación, dándose al incidente el curso legal correspondiente.
Emitido el correspondiente dictamen por el Ilustre Colegio de Abogados de Bizkaia y hecho el oportuno señalamiento y convocadas las partes para la vista del recurso, se celebró este ante la Sala el pasado día 19-09-06, quedando registrada la vista en medio técnico que permite la reproducción de la imagen y el sonido.
Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para deliberación y resolución.
Que en la tramitación del presente incidente, se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.
Ante esta Sección III de la A.P. de Bizkaia y en el rollo de apelación 565/04, tras ser dictada sentencia en grado de apelación en fecha 28 septiembre 2005, por la representación de D. Cosme se instó la práctica de la Tasación de Costas, lo que fue verificado por la Sra. Secretario de Sala en fecha 9 de Febrero de 2006.
Dicha Tasación de Costas ascendía a la cantidad de 26.105,01 euros. Notificada que fue a la parte condenada a su pago, ¿CINTROL S.L formuló impugnación a la misma sobre dos bases: Indebidos de los derechos de la Procurador Sra. Carina, y por excesivos de los honorarios de la Letrado Sra. Lourdes.
Justificaba la impugnación por indebidos de los Honorarios de Procurador en que, la cuantía base que se ha tomado para el cálculo de los derechos de la Procurador Doña. Carina la estimaba injustificada, incorrecta, en cuanto a las dos partidas facturadas por 300.506,05 euros y 300.506,05 euros y ello por los siguientes argumentos 1) En la demanda se instaba la resolución del contrato de fecha 3 de marzo de 1.995 por incumplimiento y la condena al pago de 120.202,42 euros, más 31.269 euros por intereses, lo que totaliza y cuantificaba en 151.471,52 euros. En este sentido señalaba el apartado V cuantía del procedimiento. A esta cuantía y a efectos meramente procesales se conformó la parte demandada, ahora impugnante. Desde tal precisión señalaba que la cuantía del procedimiento quedó fijada. 2) Señalaba que la divergencia venía centrada en que la parte demandada CINTROL SL -ahora impugnante- cuando formuló su contestación a la demanda, a través del art. 408/¿2 de la LEC excepcionó la nulidad del contrato de 12 de Diciembre de 1.983 alegando en relación a la misma aquellos hechos que justificaban la nulidad planteada. Por ello, estimaba, que no ha existido una acción nueva, una reconvención. Desde tal planteamiento concluía que se daba una petrificación o perpetuación de la cuantía del pleito. Insistía como argumentos en que la nulidad instada por CINTROL SL no era una nueva acción ni tampoco por ello una reconvención. La finalidad era la búsqueda de la absolución. 2) En cuanto a la impugnación por excesivos de honorarios de Letrado reproducía básicamente idénticos argumentos que expusiera en relación a la cuantía del procedimiento al examinar la impugnación por indebidos de Procurador.
La representación del Sr. Cosme se oponía a los anteriores argumentos señalando: 1) Precisaba o analizaba cuales habían sido las pretensiones de cada parte, expresando en forma concreta o incidiendo en cuales hubieran sido las consecuencias de la estimación de la excepción reconvencional. Y ello, obviamente, en orden a mantener su postura en punto a la cuantía. Expresaba aquellas consideraciones que estima ajustadas a derecho en torno al hecho de que la parte demandada ahora impugnante introdujo una serie de hechos que no puede pretender ahora no tengan reflejo en las costas. Terminaba concluyendo, que a todos los efectos que la cuantía reflejada es la correcta. 2) Similares argumentos analizaba en orden a la oposición al carácter excesivos de los Honorarios de Letrado.
Ha de señalarse que en relación a la impugnación por excesivos consta el Informe del Colegio de Abogados del Señorío de Bizkaia.
A la vista de las alegaciones que han verificado las partes, en primer lugar debe señalarse,...
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