STS 361/2006, 29 de Marzo de 2006

PonenteIGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
ECLIES:TS:2006:1842
Número de Recurso138/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución361/2006
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

ROMAN GARCIA VARELAJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANAIGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Marzo de dos mil seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre Impugnación de Honorarios por Indebidos, interpuesto por DON Ángel Daniel representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mercedes Rodríguez Puyol, respecto a la tasación instada por DON Luis Antonio representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Rodríguez Puyol.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en las presentes actuaciones, de fecha 15 de junio de 2005 , se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por don Ángel Daniel contra la sentencia que en fecha 14 de noviembre de 1998 dictó la Audiencia Provincial de Vitoria , con imposición al recurrente de las costas causadas.

SEGUNDO

La procuradora Doña María Rodríguez Puyol, en representación del recurrido don Luis Antonio, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios de la Letrada Doña Olga por importe de cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco con ochenta euros (4.495,80 ¤), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, la procuradora doña Mercedes Rodríguez Puyol, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.

QUINTO

Declaradas las actuaciones conclusas, se señaló para la votación y fallo para el día veintidós de marzo del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte impugnante de la tasación de costas -tanto por indebidas como por excesivas- basa su tesis impugnatoria por costas indebidas, en los siguientes puntos:

  1. En el dato fáctico de afirmar que los escritos que basan los honorarios pretendidos no han sido realizados por la Letrada que los exige y que los firma.

    Esta tesis es absolutamente inadmisible, ya que prescindiendo de una alegación sobre la autodefensa que no se entiende muy bien a qué razón se debe la misma, puesto que lo cierto es que ha habido un trabajo profesional que debe ser remunerado, debiendo ser repartida o adjudicada por dicha remuneración entre los intervinientes en dicho trabajo profesional, ya sean firmantes, ya sean realizadores, ya sea una actuación individual, ya colectiva -en los despachos de varios Letrados es una forma normal de actuar-.

    Y en este sentido es muy clara la sentencia de esta Sala de 6 de noviembre de 2003 -por mucho que la parte impugnante pretenda lo contrario- cuando en ella se dice "la calificación como indebidos de los honorarios que ahora son objeto de debate no puede ser aceptada, al darse con relativa frecuencia el supuesto de que por determinadas razones la forma de un escrito procesal o la actuación de la misma naturaleza del Abogado de una de las partes se lleve a cabo por un compañero que eventualmente le sustituye para aquel acto concreto, sin que de ello se derive perjuicio para la contraparte".

  2. La cuantía del actual recurso no puede servir de base para la tesis impugnatoria de honorarios profesionales, y ello desde el instante mismo que las partes han estado de acuerdo en la fijación de la referida cuantía, de una manera definitiva, y además que el tema sería base para una impugnación por excesivos.

  3. En cuanto al importe del I.V.A., esta Sala tiene declarado hasta la saciedad, cualquiera que sea el criterio -sin unanimidad en las secciones- de otra Sala de este Tribunal Supremo, que considera incluible en la tasación de costas la referida partida -"I.V.A."- como gasto necesario del proceso - sentencias 4660/99, 277/98, 1062/97 y la de 23 de noviembre de 2003 -.

    Y es sabido, y no es preciso insistir, que las sentencias de otras Salas no obligan ni condicionan las resoluciones a dictar por ésta.

  4. En cuanto a la infracción de los artículos 7-2 y 6-4 del Código Civil , que en este aspecto no se pueden calificar de vetustos (sic) ya que dichos preceptos fueron introducidos en 1974 en dicho Código; se ha de decir que en la actuación de la contraparte no se puede hablar de fraude procesal o de mala fe, ya que como se ha especificado con anterioridad la operación que se alega como viturable por la parte impugnante, es de lo más lógico y normal en la actuación forense de los despachos colectivos de abogados.

SEGUNDO

En la actuación procesal de la parte impugnante se aprecia temeridad por lo que en base al artículo 1902 del Código civil , le hace merecedor de una imposición de las costas procesales de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que desestimando la pretensión de Don Ángel Daniel, debemos acordar lo siguiente:

  1. - No haber lugar a la impugnación por indebida de la tasación de costas efectuada el 21 de septiembre de 2005 con la modificación del escrito de 29 de junio de 2005.

  2. - Continuar el trámite de dicha impugnación ahora por honorarios excesivos.

  3. - Imponer las costas procesales de este incidente a la parte impugnante.

Expídase la correspondiente certificación a la referida Audiencia Provincial, con remisión de los autos y rollo de Sala en su día enviados.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Román García Varela.- José Antonio Seijas Quintana.- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Firmado.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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