STS, 4 de Diciembre de 2001

PonenteD. JOSE MATEO DIAZ
ECLIES:TS:2001:9526
Número de Recurso286/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - Recurso de revision
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JOSE MATEO DIAZD. ALFONSO GOTA LOSADA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Diciembre de dos mil uno.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Segunda, ha visto el incidente de impugnación de honorarios por indebidos, promovido por la representación procesal de don Germán , en el trámite de la tasación de costas practicada en el recurso de revisión 286/1999, en el que fue parte recurrente el mencionado litigante y recurrida el Iltre. Colegio de Abogados de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el mencionado recurso recayó sentencia el 18 de noviembre de 2000, que lo declaró improcedente e impuso las costas del recurso al recurrente Sr. Germán .

SEGUNDO

A instancia de parte se practicó tasación de costas por la Secretaría de esta Sala, en la que se incluyeron las siguientes partidas: Letrado Sr. Vicente , 330.000 ptas.; Procurador Sr. Jesús María , 44.960 ptas.; art. 93, 735 ptas.; ascendiendo el total a 375.695 ptas.

TERCERO

El recurrente mencionado impugnó la tasación de costas, alegando en cuanto a los honorarios del Letrado su falta de detalle; y en cuanto a los del Procurador la inclusión de suplidos por bastanteo del poder y pólizas, así como la cifra de 3500 ptas. asignada para copias por estimar que las que hayan podido practicarse no pueden ascender a dicha cifra.

CUARTO

La parte ejecutante contestó la impugnación, negándola, y seguidamente se recibió el incidente a prueba, sin que se procediera a la práctica de algún medio probatorio al no haberse declarado procedente el interesado por la parte impugnante.

QUINTO

Seguidamente se trajeron los autos a la vista para sentencia, habiéndose celebrado votación y fallo en la fecha de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación de los honorarios del Letrado que dirigió la entidad vencedora en la litis debe ser desestimada porque, en contra de lo argüido, no era preciso detalle alguno de la minuta por reducirse ésta a la fijación de honorarios, en cuantía evidentemente módica, por el único concepto de la redacción de la contestación al recurso de revisión, no siendo ocioso recordar, una vez más, que la tasación de costas ha ignorado correctamente las partidas de retención IRPF e IVA que, por tratarse de actos tributarios, tienen sus propias instancias administrativas y judiciales y no pueden ser fijados en la tasación de costas.

SEGUNDO

En cuanto a las partidas señaladas por el Procurador, la parte impugnante propuso una prueba que no podía ser admitida, ya que consistía en un requerimiento al Sr. Secretario de esta Sala para que dictaminase sobre la corrección de las mismas, requerimiento a todas luces carente de apoyo legal, por lo que en consecuencia, la impugnación ha quedado indemostrada.

TERCERO

Por todo ello, procede desestimar la demanda, formulada al amparo de los arts. 423 y 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, sin hacer pronunciamiento de condena en las costas del presente incidente.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y por la potestad que nos confiere el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos la reclamación de honorarios indebidos efectuada por la parte ejecutada en la tasación de costas a que se refieren los antecedentes de esta resolución, sin hacer pronunciamiento de condena en las costas del incidente.

Tramítese seguidamente la reclamación de ser excesivos los honorarios del Letrado.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. José Mateo Díaz, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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