STS 1088/1997, 24 de Noviembre de 1997

PonenteD. JOSE ALMAGRO NOSETE
Número de Recurso550/1993
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución1088/1997
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por la entidad Cooperativa Eléctrica Murciana S.A. representada por el procurador de los tribunales Don Enrique Sorribes Torra, dimanante de autos seguidos con Doña Olgarepresentada por el procurador de los tribunales Don Tomás Cuevas Villamañán y la entidad Mutua General de Seguros representada por la procuradora Doña Mª Teresa Puente Méndez.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en las presentes actuaciones, de fecha 31 de diciembre de 1996, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la entidad Cooperativa Eléctrica Murciana S.A. contra la sentencia que en fecha 15 de enero de 1993 dictó la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, con imposición a la entidad recurrente de las costas causadas.

SEGUNDO

El procurador Don Tomás Cuevas Villamañán, en representación de Doña Olga, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Sr. Benitopor importe de seiscientas cincuenta mil setecientas sesenta pesetas (650.760), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, el procurador Sr. Sorribes Torra, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas e interesaba la tramitación del incidente, y se procediendo a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.

QUINTO

Habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas, y finalizado el término, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 18 de noviembre de 1997, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte que impugna, por indebidos, los honorarios profesionales del Sr. Benitoconsidera que sus actuaciones son inútiles, superfluas y no autorizadas conforme a la normativa jurídica y normal más elemental, argumento que apoya en los artículos 429 y 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Aunque no explica ni concreta sus "razones" se colige, a tenor del planteamiento del recurso y de su desarrollo que tales aseveraciones traen causa en el supuesto carácter anómalo de sus peticiones como recurrente que, en el fondo, interesaban la condena de una codemandada, sin extensión, por tanto, a la parte actora .

TERCERO

Mas la personación y la prosecución del trámite de la parte actora, como parte recurrida, nada tiene que ver con los fundamentos del recurso, ni con el resultado final de la sentencia, ya que es consecuencia de su derecho a mantener, en todos sus términos, mediante la oportuna defensa la sentencia recurrida. En consecuencia, no se incurre en ninguno de los supuestos previstos en los artículos señalados, declarándose debidos los honorarios, sin perjuicio de la tramitación por excesivos.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

No ha lugar a declarar indebidos los honorarios del Letrado Don. Benito, impugnados por el procurador Sr. Sorribes Torra en la representación que ostenta de la entidad Cooperativa Eléctrica Murciana S.A., sin expresa imposición de las costas de este incidente; tramitense por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- ALFONSO BARCALA TRILLO-FIGUEROA.- JOSE ALMAGRO NOSETE.- XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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