SAP Ávila 158/2006, 10 de Julio de 2006

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2006:506
Número de Recurso195/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución158/2006
Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA: 00158/2006

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N U M: 158/06

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE EN FUNCIONES

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

MAGISTRADOS/AS

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN MOLINA MANSILLA.

En la ciudad de AVILA, a diez de Julio de dos mil seis.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 421/0004, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN de AREVALO, RECURSO DE APELACION (LECN) 195/2006; seguidos entre partes, de una como recurrente AUTOMOCION TEJEDOR S.L., representado por el Procurador D JESUS JAVIER GARCIA CRUCES GONZALEZ, dirigido por el Letrado D. ENCARNACION CANORA GALAN; y también como recurrentes D. Lorenzo , D. Ángel Jesús , D. Matías , Dª. Camila , D. Augusto , Dª. Asunción , D. Valentín , Dª. Angelina ,

D. Eduardo , Dª. Amparo , Dª. Alicia , representados por el Procurador D. JESUS JAVIER GARCIA CRUCES GONZALEZ, dirigidos por el Letrado D. HERMOGENES LEGIDO DIAZ y de otra como recurridos Jesús Ángel , Jon , Marco Antonio , representados por la Procuradora Dª AURORA PAJARES POZO, y dirigidos por la Letrado Dª Mº PILAR IGLESIAS ORGAZ.Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D/ª DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN de AREVALO, se dictó sentencia de fecha 30 de Septiembre de 2006 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. Jesús Javier García Cruces González, actuando en nombre y representación de AUTOMOCIONES TEJEDOR SL contra D. Jesús Ángel , D. Jon y D. Marco Antonio .

Que debo estimar y estimo la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los tribunales Dª. Aurora Pajares Pozo, en nombre y representación de las Comunidades de Propietarios de la CALLE000 , NUM000 ; AVENIDA000 NUM001 y CALLE001 , NUM002 de la localidad de Arévalo (Avila), frente a D. Augusto y Dª. Leticia , D. Matías y Dª Camila , D. Ángel Jesús , D. Lorenzo y Dª. Alicia , D. Valentín y Dª. Angelina , D. Eduardo y Dª. Amparo ; y, en su virtud, debo declarar y declaro que el patio de luces de la planta baja de los inmuebles, construye un elemento integrante de la finca y, como tal es copropiedad de las Comunidades de Propietarios demandadas demandantes reconvencionales; que debo declarar y declaro que los demandados reconvencionales se hallan indebidamente en la posesión de dicho patio, perteneciendo el mismo a las Comunidades actoras; que debo condenar y condeno a los demandados-reconvencionales a la retirada de las cubiertas del patio de luces, devolviendo el mismo a su estado original, de conformidad con lo contemplado en la Declaración de Obra Nueva y División Horizontal, así como en las notas simples de los locales comerciales demandados, obrantes en las actuaciones. Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada reconvencional".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante y demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el Art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurren la Sentencia de instancia, por una parte la representación procesal de la entidad mercantil Automoción Tejedor SL como demandante de primer grado, y arrendataria de dos locales con destino distinto a vivienda, a los que después se aludirá; y también la recurren la representación procesal de los propietarios de los locales arrendados D. Augusto y su esposa Dª. Asunción ; D. Matías , y su esposa doña Camila y D. Ángel Jesús ; D. Valentín y su esposa doña Angelina y D. Ángel Jesús ; y también la recurren D. Lorenzo y su esposa doña Alicia , D. Valentín y doña Angelina y su esposa doña Amparo como propietarios de otros locales en el mismo inmueble, pidiendo la entidad mercantil citada en primer lugar, que los locales que tiene arrendados a los propietarios D. Augusto , D. Matías y D. Ángel Jesús tienen humedades procedentes de las comunidades de propietarios que les circundan: AVENIDA000 nº NUM001 , c/ CALLE000 nº NUM003 y c/ CALLE001 nº NUM002 , todas ellas de Arévalo, por lo que piden se declare que estas Comunidades tienen en común un patio interior con un revestimiento apto para intemperie, y como lo tienen, según criterio de esta mercantil apelante, en una situación de conservación lamentable, se las condene a que procedan a practicar cuantas obras fueran necesarias para impedir las filtraciones de agua, y procedan a la reparación de los daños interiores que se han producido por las humedades en los locales afectados, tanto en techo como en paredes y solado, que según informe pericial que acompaña, ascenderían esas obras de reparación a 10.674,81 #, IVA incluido.

Las Comunidades de Propietarios demandadas, representadas por sus respectivos Presidentes, contestaron a la demanda, pidiendo su desestimación, y a la vez ejercitaron demanda reconvencional contra Automoción Tejedor SL y demandaron a los propietarios de locales que habían cubierto parte de los patios de la Comunidad, a los que antes se ha nominado, pidiendo se declarara que el patio de luces de la planta baja con los límites y características que describen es un elemento integrante de la finca y como tal es copropiedad de las comunidades demandadas.

A la vez, en esta demanda reconvencional piden que los demandados reconvenidos se hallan indebidamente en la posesión de dicho patio, perteneciendo a las Comunidades de Propietarios. Y, por ello instan a que se condene a los demandados (se entiende a los arrendatarios y propietarios de los locales) ala retirada de las cubiertas del patio de luces de las Comunidades reconvinientes, devolviendo el mismo a su estado original.

Como consta en los antecedentes de hecho de esta Resolución, la Juzgadora de instancia desestimó la demanda en su integridad, y estimó totalmente la reconvención, y contra dicho pronunciamiento se alzan:

  1. Los propietarios de los locales arrendados (y otros propietarios de otros locales), b) Y la empresa arrendataria de los mismos.

SEGUNDO

Antes de analizar los concretos motivos de los recursos de apelación, conviene dejar sentadas varias cuestiones:

  1. ) La entidad demandante ejercita una acción personal contra las Comunidades demandadas para que, debido al mal estado de las bajantes y, techado del patio, procedan a su reparación, para evitar que las humedades se sigan produciendo, y para que se reparen los locales arrendados, haciendo desaparecer esas humedades.

La acción la ejercita al amparo de lo que dispone el Art. 6-1 de la Ley de Propiedad Horizontal , Art. 396 del C. Civil y 1.902 de esta mismo Texto. Es decir, promueven una acción dimanante de culpa extracontractual o aquiliana, según dispone el Art. 1.902 del C. Civil .

Demuestra esta entidad actora Automoción Tejedor SL, que es arrendataria desde el 1º de Agosto de

1.996 (folio 13).

  1. ) La acción que ejercita al entidad demandante podría haberla ejercitado contra los dueños de los locales, por aplicación de lo que dispone el Art. 1.554-2 del C. Civil , que obliga a la parte arrendadora a hacer en la cosa objeto del contrato, durante el arrendamiento, todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que había sido destinada. Sería una acción dimanante del contrato. Dicho en otros términos, la legitimación activa para proceder contra las Comunidades demandadas la deberían haber tenido los propietarios de los locales. La acción que no ejercita la arrendataria es la que podría dimanar de una culpa contractual.

  2. ) Derivado de lo anterior, son las Comunidades demandadas las que llaman a la causa a los propietarios de los locales, en su contestación a la demanda y reconvención, hoy día siendo esto posible por aplicación de lo que dispone el Art. 13 de la LEC , si bien no se debió retrotraer el procedimiento (Vid Art. 13-3 de la LEC ).

  3. ) Ahora bien, lo que no se puede admitir es la variación del objeto procesal, es decir, en la demanda rectora del procedimiento se pide la evitación de humedades a las Comunidades demandadas, que inundan el local (o locales, mejor dicho) que la demandante tiene arrendados, y la reparación de éstos.

    Las Comunidades demandadas reconvinientes sostienen que las humedades provienen de un tejado que han colocado algunos propietarios de locales, (luego se les identificará), y al no tener salida ese tejado por puerta alguna para su limpieza, haber variado el curso de algunas bajantes al colocarle, y sobre todo, al haber cubierto un elemento común del edificio, sin permiso unánime de la Comunidad, resulta que piden la desestimación de la demanda; que se llame a la causa a los propietarios, y se les condene a la demolición de ese tejado, que no tenían derecho a colocar, y que es origen de las humedades de las que se queja Automoción Tejedor SL.

    El Art. 406-1 de la LEC prevé que sólo se admitirá la reconvención si existiere conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal.

  4. ) El Art. 5º de la LEC contempla el objeto del proceso u objeto litigioso, que no es otro sino la pretensión, la cual consiste en una declaración de voluntad, debidamente fundamentada, del actor que formaliza en el escrito de demanda y deduce ante el Juez, que se...

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