STSJ Comunidad Valenciana 522, 1 de Febrero de 2006

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2006:522
Número de Recurso1511/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución522
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera R.1511/02 SENTENCIA Nº 127/06 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Tercera Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ BELLMONT MORA.

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

En la Ciudad de Valencia, a 1 de febrero de dos mil seis.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1511/02, interpuesto por la Procuradora Dª. Elvira Santacatalina Ferrer, en nombre y representación de D. Esteban , contra el Ayuntamiento de Altea, no habiendo comparecido en el proceso la Administración demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada no compareció en el proceso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a la parte actora para que evacuase el trámite de conclusiones y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 31 de enero de dos mil seis, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por D. Esteban contra las siguientes resoluciones de la Alcaldía del Ayuntamiento de Altea:

Contra el Decreto 1047/02, de 7 de agosto , por el que se aprobó la hoja de aprecio correspondiente al recurrente, respecto al Proyecto de supresión de pasos a nivel, punto kilométricos 50/439 y 49/765, de la línea de ferrocarril de Alicante a Denia, promovido por la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por un importe de 17.937,8 euros.

Contra el Decreto 1080/02, de 14 de agosto , por el que se consigna el precio y se procede a la ocupación inmediata de los bienes objeto de expropiación forzosa para la ejecución de las obras del antedicho proyecto promovido por la Generalitat Valenciana.

SEGUNDO

Tal como se desprende del expediente administrativo, el referido proyecto de obras de supresión de pasos a nivel afectó a unos terrenos del recurrente, sitos en el término municipal de Altea, parcela 9012 b, polígono 8, constando en las resoluciones impugnadas que tales obras estaban promovidas por la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, es decir, por la Administración de la Generalitat Valenciana.

A lo largo de la demanda, el recurrente plantea una serie de motivos impugnatorios de la actuación municipal, alegando la incompetencia orgánica y material del Alcalde del Ayuntamiento de Altea para adoptar los Decretos cuestionados, argumentando además la existencia de defectos de procedimiento, la falta de consignación presupuestaria e informe previo de fiscalización de la Intervención Municipal de Fondos, la mala fe e indefensión causada por la Corporación demandada y la falta de ejecución y veracidad del contenido del segundo de los Decretos impugnados.

Tras argumentar las citadas cuestiones, la demanda solicita la anulación de los actos impugnados y concreta las siguientes pretensiones:

1°) Declare que las valoraciones aprobadas por el Ayuntamiento por Decreto del Presidente de la Comisión de Planeamiento de Altea N° 1047/2002, de 7 de agosto , lo son del depósito previo a la ocupación y no del justiprecio de la expropiación y que por lo tanto, no se ha procedido a la fijación del justiprecio por la Administración.

2°) Declare contraria a Derecho la falta de fijación y notificación del justiprecio de la expropiación por el Ayuntamiento.

3°) Declare defectuosa la consignación efectuada a favor del recurrente y por lo tanto, como no hecha.

4°) Ordene pagar al recurrente, en concepto de depósito previo ala ocupación, la cantidad de 17.937 ,00 que debió consignarse a su favor, incluyendo una cantidad por los perjuicios derivados de la inmediata ocupación a determinar en ejecución de sentencia y en su caso, hasta el límite LA CANTIDAD COINCIDENTE entre la valoración aportada por esta parte al Ayuntamiento con la que resulte de la valoración efectuada por el Ayuntamiento, caso de que exista, incluyendo los intereses legales de dichas cantidades desde la fecha de ocupación de los bienes y derechos expropiados.

5°) Señale la existencia de un funcionamiento anormal de la...

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