SAP Madrid 235/2006, 8 de Mayo de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Número de resolución235/2006
Fecha08 Mayo 2006

CARLOS CEZON GONZALEZ MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO JOSE LUIS ZARCO OLIVO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00235/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7008785 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 590 /2005

Proc. Origen: INCIDENTES 656 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID

De: C.P. DIRECCION000 NUMERO NUM000 DE MADRID_

Procurador: ROSINA MONTES AGUSTI

Contra: Flor BANKINBEC S.A._

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, JOSE RAMON CERVIGON RUCKAUER

Ponente: Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En MADRID, a ocho de mayo de dos mil seis, La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en

grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre impugnación de tasación de costas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada BANKINBEC, S.A., y de otra, como demandadas-apelantes COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, NUM000 y DOÑA Flor.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 73, de Madrid, en fecha 14 de abril de, se dictó sentencia,cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima la impugnación e la tasación de costas que, por indebidas, promueve la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000, NUM000 de Madrid, imponiendo a la impugnante las costas devengadas en este incidente.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por las partes demandadas, que fueron admitidos en ambos efectos, de los cuales se dieron traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección con fecha 14 de septiembre de 2005, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 16 de abril de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta en lo sustancial los fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se impugnó por la parte condenada al pago de las costas la tasación de las de la primera instancia practicada en el presente procedimiento de defensa sumaria de la posesión, en que resultó favorecido por la condena en costas la actora, Bankinbec S.A., frente a la demandada, Comunidad de propietarios del inmueble de la calle DIRECCION000, número NUM000, de Madrid, por ser indebida la minuta del letrado Don Jose Carlos por:

[-1.-] Conceptos no minutables. "Estudio", "Acopio de documentos", "Incluso gráficos".

[-2.-] Imprecisión de determinadas partidas. "Mucha prueba documental fotográfica", "Diversas pruebas documentales", "Práctica de diversas diligencias de prueba".

[-3.-] Duplicidad de conceptos. Así "diversas pruebas documentales", "proposición y práctica de de diversas diligencias de prueba", "mucha prueba documental".

Y ha duplicado las partidas de "contestación a la excepción del procedimiento" (se quiere decir a excepción de inadecuación de procedimiento), incluyéndolas primero dentro de los conceptos minutados y luego volviéndolas a incluir para incrementar los honorarios.

Se dice en la impugnación por partidas indebidas que se puede admitir una minuta global, siempre y cuando los conceptos en ella comprendidos sean debidos, esto es, correspondan a actuaciones procesales efectivamente llevadas a cabo y resulten minutables; y también que en este caso es imposible desglosar qué cuantía se corresponde con conceptos minutables y cuáles no, por lo que los honorarios del letrado deben declararse indebidos en su totalidad.

TERCERO

La Minuta cuestionada es de este tenor:

"-1º.- Acción ejercitada: Interdicto de recobrar la posesión de dos huecos de acceso al local Comercial de ' DIRECCION000, NUM000, Madrid', que hubiere hecho inservible la cuarta parte del citado local Comercial, y han retrasado las obras que se realizaban en el mismo.

"-2º.- Cantidad minutable:

"Dispone el Criterio 42.5º del Colegio de...

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