STSJ Extremadura , 27 de Enero de 2000

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2000:141
Número de Recurso1696/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La sección de refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 82 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA En Cáceres a veintisiete de enero de dos mil.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1696 de 1996, promovido por la Procuradora Dª María de los Angeles Bueso Sánchez, en nombre y representación del recurrente EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre Resolución dictada por la Confederación Hidrográfic del Guadiana, de fecha 2 de mayo de 1.996, Ref: 22/41 MP/EM/AA, por la que se aprobó el Canon de regulación y la tarifa de utilización del agua de los sistemas de la zona occidental para el año 1.995.- Cuantía.- Indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del recuso, ni estimarlo necesario la Sala, se pasó al periodo de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-

CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.- II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Badajoz interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 2 de Mayo de 1.996 por la que se aprobó el canon de regulación y la tarifa de utilización del agua de los sistemas de la zona occidental para el año 1.995. A su juicio tal disposición es contraria al ordenamiento jurídico por haberse aprobado con carácter retroactivo, ya que para tal año se aprueba el 2 de mayo de 1.996, y tal actuación contraviene los artículos 300 y 303 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 1.986 , según el tenor que debe desprenderse del artículo 106 de este mismo texto legal .-

SEGUNDO

El canon de regulación se encuentra contemplado en el art. 106 de la Ley de Aguas de 1.985 y en los artículos 296 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 1.986 , disponiendo la STS de 20 de febrero de 1.999 que tiene naturaleza de tasa. Su finalidad es compensar la aportación del Estado a los gastos de conservación y explotación de las obras de regulación de las aguas.

La cuantía de la exacción que "se fijara para cada ejercicio presupuestario", será el resultado de la suma del total de gastos de conservación y funcionamiento de las obras realizadas, "previsto", los gastos de administración del organismo gestor y el 4% del valor actualizado del valor de las inversiones realizadas por el Estado, señalando el art. 300 diversos criterios de modulación que desarrollan y pormenorizan los preceptos sucesivos, teniendo tal canon el carácter de periódico y anual y debiendo ser puesto...

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