STSJ Navarra , 27 de Julio de 2000

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2000:1558
Número de Recurso256/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1999/00359 - 3 Rollo nº 2000/00256 Sentencia nº 283 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTISIETE DE JULIO de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA MARIA JOSE ABELLA MESTANZA, en nombre y representación de CRECS APERITIVOS ESPAÑOLES, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre IMPUGNACION ALTA DE OFICIO EN EL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por CRECS APERITIVOS ESPAÑOLES, S.A., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho el alta de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social impugnada, revocándola y dejándola sin efecto, condenando a los codemandados a estar y pasar por dicha resolución.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Empresa CRECS APERITIVOS ESPAÑOLES, S.A. frente a la TGSS y Dª Estíbaliz sobre afiliación, debo absolver y absuelvo a los demandados a los pedimentos contenidos en la demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Dª Estíbaliz , el uno de abril de 1996, suscribió con la empresa Crecs Aperitivos Españoles, S.A. un contrato denominado de Agencia cuyas características más significativas mencionamos a continuación: a) Su objetivo será la realización de las actividades de mediación y promoción para la venta de los productos de Crecs Aperitivos Españoles, S.A.- b) El agente será el responsable de las pérdidas o deterioro que sufra la mercancía entregada, salvo la que traiga causa de fuerza mayor.- c) Sus actividades de mediación lo serán ante los actuales clientes de la empresa y los posibles futuros, siendo función primordial la captación de todos los puntos de venta de su zona, excluyendo las grandes superficies, si bien las facturas se extienden siempre a nombre de la empresa actora.- d) Como actividad complementaria a la principal de mediación, se compromete a realizar las gestiones de cobro de las operaciones mercantiles realizadas. e) Llevará a cabo su actividad en las zonas de Pamplona, Estella, Leiza y Tudela, las cuales no se considerarán otorgadas en exclusiva, por consiguiente en dichas zonas, puede actuar cualquier otro agente.- f) El agente se proveerá de mercancía en el almacén de Pamplona, asumiendo la obligación de custodiar la mercancía y de devolver a los almacenes la que no haya vendido en el mismo día, obligándose a retirar de los puntos de venta, las mercancías caducadas.- g) El agente organizará su actividad profesional de promoción y mediación, así como el tiempo que dedique a la misma, conforme a sus propias pautas, normas y criterios, si bien la independencia y autonomía lo será sin perjuicio de desarrollar sus actividades con arreglo a las instrucciones generales de la empresa, que recibe directamente a través del Delegado de la Empresa en Navarra, que será esenciales e imprescindibles en materia y aspectos, tales como precios, condiciones de entrega y pago de las operaciones mercantiles que se realicen, descuentos aplicables, promociones, características de los clientes, etc.- h) Si bien se admite la posibilidad de que el agente pueda realizar su función mediadora para otras, empresas, sin embargo le está prohibido para aquellas empresas cuyo objeto industrial pueda suponer competencia directa o indirecta para Crecs, si bien siempre trabajó de forma exclusiva para la empresa actora.- i) El agente se obliga a efectuar un mínimo de ventas que se fija en la suma de 600.000 pesetas mensuales, equivalente a 3.600.000 ptas. anuales con la variación que experimenten los precios delos productos de la empresa.- j) Como contraprestación económica, el agente recibirá la remuneración que se fija en el anexo III y las comisiones se abonarán mensualmente, perdiendo el agente el derecho a la comisión si la empresa prueba que el acto u operación concluidos por el agente, entre la empresa y un cliente, no fueron ejecutados por circunstancias no imputables a la empresa y en tal caso, el importe indebidamente abonado se detraerá de la primera liquidación periódica que se practique.- k) Correrán por cuenta del agente los gastos que le ocasione el ejercicio de su actividad profesional.- l) Se le hace entrega de mercancía por un valor aproximado de 250.000 ptas. por cuyo importe entrega un aval bancario en garantía de su pago.- m) En cuanto a su duración se pacta un período de seis meses y si llegado el término ninguna de las partes lo denunciara con el objeto de ponerle fin, se entenderá tácitamente prorrogado por tiempo indefinido.- n) Cualquiera de las partes podrá extinguir el contrato mediante denuncia unilateral y con un preaviso mínimo de un mes por cada año de vigencia con un máximo de seis meses.- ñ)

La empresa podrá resolver el contrato por incumplimiento del agente, sin que se acredite derecho a indemnización de ningún tipo, en caso de contravención y violación de las obligaciones establecidas en el presente contrato y en particular, si la violación afecta a las siguientes materias: prohibición de concurrencia; incumplimiento de la cifra mínima de ventas, faltas o pérdidas injustificadas de las mercancías confiadas en depósito; incumplimiento de las instrucciones relativas a precios de venta, descuentos, promociones, tarifas aplicables y condiciones de venta y por pérdida por el agente de las condiciones y requisitos físicos y legales para el desarrollo de la actividad contratada.- SEGUNDO: Que en el mismo día se otorgó un anexo en el que Crecs Aperitivos Españoles, S.A. cede en comodato, a Dª Estíbaliz , el uso del vehículo-furgoneta propiedad de la empresa, marca Nissan, B-3823-JS, que podrá ser utilizado por el agente, única y exclusivamente para el desarrollo de su labor de agencia comercial, y que contiene cartelería empresarial, respondiendo tanto de los daños causados, multas, etc., y en cuanto a su mantenimiento, el agente se obliga a mantenerlo en perfecto estado, y controlar los niveles de agua, batería, cambio de aceite, etc., siendo dichos gastos a cuenta de la empresa, lo mismo que los del gasoil, a través del cual controla los Kms. recorridos.- TERCERO: Que por actuaciones de la Inspección Provincial de Trabajo, sobre las características del trabajo que prestaba Dª...

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