STS, 11 de Marzo de 2002

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2002:1702
Número de Recurso9198/1997
ProcedimientoCASACION
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil dos.

Visto el recurso de casación nº 9198/97 interpuesto por el procurador D. Luciano Rosch Nadal, en representación de Dª María Milagros , promovido contra la sentencia dictada el 23 de julio de 1997, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia Murcia, en recurso contencioso-administrativo nº 922/95 sobre reparcelación. Siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Molina de Segura, representado por el Procurador D. Jorge Deleito García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, se ha seguido el recurso número 922/95 interpuesto por Dª María Milagros , contra la desestimación presunta del recurso de revisión interpuesto contra la disminución de la superficie asignada a la Parcela nº 3 del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación nº 16 del P.G.O.U. de Molina de Segura. Siendo parte demandada el Ayuntamiento de Molina de Segura.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 23 de julio de 1997, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. María Milagros , contra la desestimación presunta del recurso de revisión interpuesto contra la disminución de la superficie de la parcela nº 3 del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación nº 16; que queda confirmado, en lo aquí discutido; sin imposición de costas".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por Dª María Milagros , y elevados los autos a este Tribunal, por la recurrente se interpuso el mismo. Por resolución de la Sección Primera de esta Sala de 27 de noviembre de 1998 se admitió el recurso, remitiéndose a la Sección Quinta, dictándose providencia de 28 de enero de 1999 dando traslado al recurrido para su oposición, formalizándose por escrito de fecha 1 de marzo de 1999, señalándose día para la votación y fallo, fijado a tal fin el día 7 de marzo de 2002, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La preparación del recurso de casación está sujeta a unos requisitos formales -artículo 96.1 de la LRJCA- de cuya concurrencia en el caso debe hacerse sucinta exposición en dicho trámite. A tal efecto basta reiterar lo que esta Sala ya ha dicho en Auto de 6 de octubre de 1997, que "el escrito de preparación -a salvo el supuesto previsto en el artículo 96.2 de la LRJCA- está correctamente formulado si se manifiesta en él la intención de interponer recurso de casación y tal declaración de voluntad va acompañada de una sucinta exposición de los "requisitos exigidos" -artículo 96.1-, requisitos que no son otros, a la vista del propio artículo 96, que los relativos a la presentación de dicho escrito -ante el mismo órgano jurisdiccional que ha dictado la resolución que se pretende recurrir y en el plazo de diez días- y, por transposición del apartado 3 del artículo 96, a la legitimación de quien prepara el recurso -haber sido parte en el procedimiento a que se contraiga la sentencia o resolución de que se trate-. No es, por tanto, necesario hacer en el escrito de preparación mención alguna al motivo o motivos que habrán de servir de fundamento al recurso, cuya expresión razonada, junto a la cita de las normas o jurisprudencia que se consideren infringidas, se reserva -artículo 99.1- para el escrito de interposición del recurso".

En el presente caso el escrito de preparación del recurso, dice que: "Que por medio del presente escrito y a la vista del contenido de la sentencia recaída en los presentes autos en fecha 23-7-97, notificada a esta parte el 29-7-97, y al entender que la misma es lesiva y perjudicial para los intereses de mi mandante, dicho sea en términos de estricta y respetuosa defensa, dentro de plazo y en forma legal al amparo del art. 93.1 y 94.1 de la Ley de Jurisdicción contencioso administrativa, interpongo recurso de casación contra la misma. De conformidad con lo preceptuado en el art. 96 de la citada ley, se interpone el presente recurso cumpliendo los requisitos pertinentes a efectos casacionales, pues mi mandante está legitimada al ser parte y se presenta el mismo dentro del plazo de diez días hábiles desde la notificación. Igualmente se pone de manifiesto que la resolución recurrida ha infringido las normas reguladoras de la sentencia produciendo efectiva indefensión, más pese a no existir momento procesal oportuno para pedir la subsanación, se pone de denuncia expresamente a los meros efectos formales", pero nada se dice en dicho escrito acerca de la recurribilidad de la sentencia impugnada -no hay referencia alguna a la naturaleza de la resolución recurrida ni que se encuentra dentro de alguno de los supuestos por los que el art. 93 LJ permite recurrirla en casación--, omitiéndose, en consecuencia, la sucinta expresión de los requisitos mínimos, exigidos en el referido artículo 96.1 para poder tener por preparado el recurso de casación.

SEGUNDO

Las causas de inadmisión del recurso de casación se convierten en causas de desestimación del mismo, y en virtud de los establecido en el artículo 102-3 de la Ley Jurisdiccional, procede condenar a la parte recurrente en las costas del recurso de casación.

Vistos los artículos que se citan y los demás de general aplicación.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación nº 9198/97 condenando al recurrente en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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