STSJ Asturias 2259/2010, 13 de Septiembre de 2010

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2010:3533
Número de Recurso764/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2259/2010
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02259/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10 )

N.I.G: 33044 34 4 2010 0100780, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 764/2010

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Segundo

Recurrido/s: ENTE PUBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON DEMANDA 167/2009

SENTENCIA nº 2259/2010

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

En OVIEDO a trece de Septiembre de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 764/2010, formalizado por el Letrado D. CARLOS MEANA SUAREZ, en nombre y representación de D. Segundo, contra la sentencia de fecha tres de diciembre de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en sus autos número DEMANDA 167/2009, seguidos a instancia de D. Segundo frente al ENTE PUBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, parte demandada representada por el letrado de la COMUNIDAD, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha tres de diciembre de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El demandante, D. Segundo, mayor de edad, cuyos demás datos identificativos constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la SOCIEDAD REGIONAL DE RECAUDACION, desde el 5 de septiembre de 1990, en virtud de contrato laboral especial de alta dirección, objeto de novación en fecha 11 de junio de 1999, pasando en tal data a ser contrato laboral indefinido, ocupando el puesto de Recaudador de la referida Sociedad para la realización de todas aquellas tareas necesarias para obtener el mayor grado de eficacia y eficiencia en la gestión recaudatoria, censal, o de cualquier otra índole relacionada con las mismas, relativas a cualquier tipo de tributo o ingresos de derecho público o privado, que haya sido encomendado a la Sociedad Regional de recaudación del Principado de Asturias. Para ello debería coordinar, dirigir e impulsar los medios técnicos y humanos asignados, con sujeción a criterios e instrucciones emanadas de la gerencia y órganos de gobierno y administración de la Sociedad.

  2. - La Sociedad General de Recaudación del Principado de Asturias se constituyó el 28 de febrero de 1990. Fue creada mediante Disposición Adicional de la Ley 7/89 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1990, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Asturias, y en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de enero de 1999, adoptando la forma jurídica de sociedad anónima, que se regiría por sus Estatutos y, en lo no previsto por ellos, por la Ley de Sociedades Anónimas según Texto Refundido aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1564/1989 de 22 de diciembre, y por las demás disposiciones que sean de general aplicación. Se configuraba como una sociedad instrumental para la ejecución material de tareas de gestión y recaudación tributaria, cuyo objeto social, según se establece en el artículo 2 de sus Estatutos, es " la ejecución material de labores recaudatorias que le encomiende el Principado de Asturias, bien sean propiamente de su competencia o derivas de los convenios con otras Entidades, así como las que la propia Sociedad concierte directamente.." El capital social inicial era de cincuenta millones de pesetas de titularidad íntegra del Principado de Asturias.

  3. - En fecha 17 de octubre de 1994 se suscribió un Convenio entre el Principado de Asturias y la Sociedad Regional de Recaudación a cuyos efectos "La Sociedad Regional de Recaudación actuará como instrumento del Principado de Asturias para la ejecución material de funciones de recaudación cuya competencia directa corresponda a la Comunidad Autónoma, y de gestión y recaudación cuya competencia se haya asumido por el Principado de Asturias en virtud de delegación o mediante convenio, y esté asignada al Servicio Regional de Recaudación, ejerciendo las tareas previstas en sus estatutos y aportando la infraestructura, colaboración y apoyo material que se precise. Todo ello sin perjuicio de la competencia y de la adopción de actos administrativos en la materia, que corresponderán a la Administración del Principado de Asturias".

  4. - Por Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de Diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, en su artículo 10 se creó el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, con patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería competente en materia tributaria, atribuyéndole las competencias en materia de gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los tributos propios y demás ingresos de derecho público del Principado de Asturias, de los tributos cedidos por el Estado, de acuerdo con la ley que fije el alcance y condiciones de la cesión y de los tributos locales cuya competencia haya sido delegada por la corporaciones locales.

    En el citado precepto se regulaba su régimen jurídico, económico, patrimonial y de personal, estableciéndose en relación a este último lo siguiente: "El Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias contará para el desarrollo de sus funciones con personal laboral propio y personal funcionario sometidos a la legislación de la función pública.

    El personal de la Administración del Principado de Asturias que se incorpore...

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